La STJS de Cantabria n.º 435/2022, de 17 de junio, ECLI:ES:TSJCANT:2022:616, establece nulo el despido de una trabajadora en virtud del art. 53.4 a) del ET y la posterior indemnización de 25.000 euros a la trabajadora frente a la discriminación por razón de maternidad, en directa conexión con el principio de igualdad por razón de género.
Los magistrados analizan a lo largo de la resolución de manera pormenorizada varios aspectos que veremos que a continuación, siendo sin duda la cuestión más importante la de «(...) determinar si una sentencia que declara nulo el despido por vulneración de derechos fundamentales en los supuestos de nulidad objetiva prevista en el artículo 55.5.a) del ET, debe llevar aparejada, junto con (...) readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, la correspondiente indemnización por daños morales derivados de la vulneración del derecho fundamental».
Entre los aspectos relevante destacamos:
- Cese de los trabajadores indefinidos no fijos por amortización de la plaza, siendo necesarios los cauces de la vía extintiva con la correspondiente indemnización:
«La amortización de la plaza (...), no puede suponer la automática extinción del contrato de interinidad, pues no está prevista como tal, sino que requiere seguir previamente los trámites de los arts. 51 y 52 ET , aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas [arts. 7 y 11 EBEP], y en los que la nueva RPT ha de tener indudable valor probatorio para acreditar la concurrencia de la correspondiente causa extintiva».
- Calificación del despido, en virtud del art. 53.4 a) del ET es nulo:
«La norma establece un sistema de tutela objetiva y automática frente al despido(...), de modo que si el empleador no acredita la concurrencia de la causa que justifique su decisión extintiva, ésta no será declarada improcedente sino nula.
En el supuesto actual constando probado que, la actora era perceptora de la prestación de nacimiento y cuidado de menor por parto (...), su cese debe calificarse como nulo en aplicación del citado precepto estatutario, al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación».
- Indemnización por daño moral:
Como indicábamos, la cuestión más relevante es la determinar si opera la indemnización por daños morales siempre, cuando una sentencia declara nulo el despido por derechos fundamentales, el tribunal establece que sí:
«En consecuencia, tanto si entendemos que la nulidad objetiva contemplada en art. 55.5.a) del ET deriva de su conexión con el propio hecho de la maternidad y afecta al derecho fundamental a la igualdad por razón de género, como de su ejercicio del derecho de conciliación derivado de aquélla, al haber acaecido el despido en el periodo de suspensión de contrato tras el nacimiento de su hijo, la conclusión es que la vulneración que el despido implica afecta a la igualdad por razón de género, siendo susceptible de indemnización adicional».
Y en relación al quantum de la indemnizatorio debe imponerse la cantidad de 25.000 euros apoyándose en doctrina del TS:
«(...) estimamos procedente que el quantum indemnizatorio en concepto de daños morales sea el previsto en la citada norma en su grado máximo del mínimo, de 25.000 euros, equivalente a algo más de su salario anual, indemnización, en palabras de la última de las sentencias del Tribunal Supremo (en la que se reconoce como adecuada una indemnización de 60.000 euros) "disuasoria de futuras posibles conductas de ataque a los derechos fundamentales de los trabajadores"».
La resolución todavía no es firme por lo que todavía puede interponerse el recurso correspondiente ante el TS, tendremos que esperar a que, en el caso de que se interponga, lo que decida a este respecto la Sala IV del TS.