Hacienda avala acceder a los mínimos familiares
exentos en la Renta pese a que el progenitor del contribuyente esté ingresado en
una residencia de mayores de carácter privado.
15
de septiembre Fuente Expansión
Espaldarazo de Hacienda a los contribuyentes cuyos
padres están ingresados en una residencia de mayores. La Dirección General de
Tributos (DGT) avala que los hijos puedan acceder al mínimo por
ascendientes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF),
aunque sus progenitores vivan una residencia privada.
Así lo establece la Dirección General de Tributos
en una consulta vinculante. La
DGT determina que estos contribuyentes pueden aplicarse los mínimos
personales y familiares exentos de tributación en el IRPF por entender
que dichas cantidades son necesarias para que el contribuyente cubra sus
necesidades básicas, así como las de los descendientes y ascendientes que se
encuentren a su cargo.
Tributos explica que el requisito establecido en
el artículo 59 de la LIRPF se
cumple en el sentido de que "se considera que conviven con el
contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo,
sean internados en centros especializados". Según la consulta, el grado de
minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el
Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las
Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado
de minusvalía igual o superior al 33% en el caso de los pensionistas
de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de
clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Además, Hacienda
considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando
se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no
alcance dicho grado.
Los ascendientes deben cumplir algunos requisitos
para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente. Por un lado, que el ascendiente sea mayor
de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de
diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un
grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Por otra parte, deben convivir con el
contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Sin embargo, por lo
que respecta a este requisito, Hacienda considera que conviven con el
contribuyente, entre otros casos, los ascendientes con discapacidad que,
dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados,
por lo que avala que puedan acceder los que tengan padres en residencias. No
obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al
mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente
durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del
período impositivo y la fecha del deceso.