Seguridad Social y Agencia Tributaria cruzarán
datos para conocer los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia.
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de Julio Fuente CincoDias
Con el visto bueno de la Asociación de
Trabajadores Autónomos (ATA), la
última asociación en hacerlo, se pone punto final al proceso de negociación de
un nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Ahora
toca plasmar el acuerdo en la norma. El acuerdo se llevará al Consejo de
Ministros del próximo martes y se aprobará mediante un decreto ley para
tramitarse posteriormente en el Congreso de los Diputados como proyecto.
Uno de los aspectos más destacados, aparte de las
nuevas bases y tipos de cotización, va a ser la manera en la que se va a
proceder a la regularización en cada ejercicio económico de las cuotas. Esta
regularización se realizará a año vencido, lo que quiere decir que las bases
por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los
ingresos reales, lo que lógicamente no se conocerá hasta el año siguiente.
Según fuentes del ministerio de Seguridad Social, la norma atribuye un papel vital a Hacienda en
esta regularización y para ello trabajarán de la mano las bases de datos de la
Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. Con ello se iniciará un periodo de
conexión e interoperatividad entre ambas instituciones, ya que el nuevo sistema
se basa en ingresos reales y estos números, hoy por hoy, los conoce la Agencia
Tributaria.
Si se elige un rendimiento inferior al real con la
regularización se procederá al ingreso de la diferencia, mientras que si fuese
al contrario se llevaría a cabo la devolución del importe de diferencia. Para
ello se fijan unos plazos. Otro punto en el que el Fisco va a tener mucho que
decir, va a ser en el de la determinación del rendimiento neto, es decir el
ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden
aplicarse.
Desaparece en 2023
el tope de cotizaciones para mayores de 47 años
Aquí también la Agencia Tributaria va a jugar un
papel preponderante, y su criterio es el que determinará qué gastos pueden ser
deducibles y cuáles no. La nueva norma lo que no considera deducible es el pago
de la cuota de autónomos.
Lo que si se ha establecido es una deducción por
gastos genéricos del 7% para autónomos individuales y del 3% para aquellos
trabajadores por cuenta propia societarios.
Los autónomos podrán llevar a cabo hasta seis
cambios en un año de tramo.
También se contempla una denominada cuota reducida de 80 euros pensada para
todos aquellos trabajadores que inicien una actividad por cuenta propia y que
tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo registra
ingresos inferiores al SMI.
Desaparece ya en 2023, el tope de cotizaciones
para los trabajadores mayores de 47 años, una limitación que con el nuevo
sistema no tiene sentido, ya que la condición será que los ingresos avalen que
se encuentra en el tramo correcto de cotización.
Se crea una cuota
reducida de 80 euros para inicio de actividad
Desde el ministerio de José Luís Escrivá se
insiste en que se mejora notablemente la definición de cese de actividad por
fuerza mayor y se introduce una opción de capitalización de la prestación de
cese para que pueda utilizarse la prestación capitalizada en función de cuánto
se haya cotizado previamente.