La nueva normativa se centra ahora en la
reestructuración de la deuda y la preconcursalidad. Estos planes descansan
sobre un principio de intervención judicial mínima y, en todo, caso a
posteriori, con algunas vigilancias.
25
de agosto Fuente Expansión
Cambio de paradigma. Son las palabras más repetidas entre los
juristas sobre la nueva ley concursal aprobada ayer en el Congreso de los
Diputados. Y es cierto. La normativa cambia por completo el concepto legal de
las insolvencias. La ley se centra ahora en la prevención para evitar la desaparición
de empresas.
Paradójicamente, la nueva ley concursal deja a los concursos de acreedores como algo
residual en el ordenamiento. La ley se centra ahora en la reestructuración -lo
que los juristas y la propia ley llaman la preconcursalidad- y deja el concurso
solo para casos realmente inviables. Además, el juez perderá protagonismo en
estos procedimiento, que solo tendrá intervenciones muy determinadas. De esta
forma, desaparecen los procedimientos antiguos altamente judicializados que lo
único que pretendían resolver era la insolvencia. Así son algunas de las
novedades del texto.
Nuevo procedimiento preconcursal
La nueva normativa centra su actuación en la fase
preconcursal. El instrumento está dirigido a evitar la insolvencia, o a
superarla, y posibilita una actuación en un estadio de dificultades previo al
de los vigentes instrumentos preconcursales.
Las empresas podrán acogerse a los planes de
reestructuración en una situación
de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige
para poder recurrir a los actuales instrumentos. Su introducción lleva
aparejada la supresión de los actuales instrumentos preconcursales. En la
regulación de los planes de reestructuración se ha preservado el carácter
flexible (poco procedimental) de los acuerdos de refinanciación y se han
incorporado elementos que les otorgan mayor eficacia que a estos últimos, como
la posibilidad de arrastre de clases disidentes, sujeta al cumplimiento de
ciertas salvaguardas para los acreedores, que constituye el núcleo del modelo.
El régimen aplicable a los planes de
reestructuración descansa sobre
un principio de intervención judicial mínima y a posteriori. La negociación y
votación del plan es informal y al margen de cualquier proceso reglado o de la
intervención de ninguna autoridad judicial, sin perjuicio de la posible
designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda
imperativamente o a instancias de las partes. El juez sólo interviene al final
del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías
exigidas por la ley.
Por otro lado, el deudor podrá disfrutar de una paralización o suspensión temporal de
las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sobre los bienes
necesarios para continuar con su actividad empresarial, con el fin de facilitar
las negociaciones de ese plan de reestructuración. Esta continuidad permite
preservar el valor de la empresa y, por consiguiente, si las negociaciones
culminan satisfactoriamente, maximizar el excedente de valor asociado a una
reestructuración preconcursal.
La ley mantiene el principio de que la iniciativa
corresponde al deudor y exige que
concurra el presupuesto objetivo y, por consiguiente, que se encuentre en
estado de insolvencia probable, inminente o actual. Además, se introducen medidas
para evitar conductas abusivas y se recoge la novedad de presentar una
comunicación conjunta, especialmente en el caso de que abarque a varias
sociedades dentro de un grupo. Como sucedía en el norma hasta ahora vigente,
una vez presentada la comunicación, sus efectos se producen de forma automática
y el control se limita a dos aspectos: el contenido formal de la comunicación,
en especial de la información que debe acompañarla, y la competencia del
juzgado ante el que se ha presentado.
Reforma del procedimiento concursal
El nuevo texto introduce múltiples modificaciones
procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento concursal, facilitar la
aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida
cuando no lo sea. La ley recoge un procedimiento de insolvencia único, en el
doble sentido de que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de
insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de
insolvencia) y que se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que
entren dentro del concepto legal de microempresa.
Este procedimiento está especialmente adaptado a
las necesidades de las microempresas, caracterizándose, por tanto, por una
simplificación procesal máxima.
La normativa mantiene la calificación del concurso
de acreedores, aunque con importantes innovaciones relativas a la presentación
del informe de calificación, con continuidad de plazos para acelerar la
tramitación de la sección sexta, y a la supresión del dictamen del Ministerio
Fiscal. Esta supresión se compensa con el reconocimiento de la legitimación los
acreedores que alcancen un determinado porcentaje del pasivo para presentar
informe de calificación simultánea e independientemente del informe del
administrador concursal, solicitando que el concurso sea calificado como
culpable.
La ley contempla mecanismos de alerta temprana que
permitan al deudor responsable detectar la necesidad de actuar para evitar o
para encauzar la insolvencia.
Cambios en la ley de segunda oportunidad
La ley configura un nuevo procedimiento de segunda
oportunidad. Amplía la relación de deudas exonerarles e introduciendo la
posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y
con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y
sus activos empresariales.
La ley articula dos modalidades de exoneración: con liquidación de la masa activa y con plan de
pagos. Estas dos modalidades son intercambiables, en el sentido de que el
deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en
cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con
liquidación.
Además, la nueva ley mantiene la regulación de la
exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan
de actividades empresariales (consumidores).
Por otra parte, la normativa elimina el requisito para poder gozar de la exoneración
consistente en que el deudor no haya rechazado oferta de empleo en los cuatro
años anteriores a la declaración de concurso. Y también se elimina la
obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo
extrajudicial de pagos.
Por otro lado, la ley reduce el plazo mínimo hasta ahora vigente de diez años que debía
mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente
concedida al mismo deudor. El texto amplía también la exoneración a todas las
deudas concursales y contra la masa. Las excepciones se basan, en algunos
casos, en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y
solidaria, asentada en el Estado de Derecho (como las deudas por alimentos, las
de derecho público, las deudas derivadas de ilícito penal o incluso las deudas
por responsabilidad extracontractual).