La proposición de ley para gravar a empresas
energéticas y financieras establece sanciones del 150% si las compañías
trasladan el gravamen a los precios finales
29 de Julio
Fuente Gestha
Los expertos consultados por THE OBJECTIVE creen que será imposible impedir
por un imperativo legal que el nuevo impuesto a empresas energéticas y
entidades financieras se traslade al cliente, como pretenden los grupos
parlamentarios que conforman la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos.
De hecho, advierten que el
controvertido diseño de este gravamen temporal derivará en una fuerte
litigiosidad.
Los gravámenes temporales a compañías energéticas
y financieras -anunciados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el
Debate sobre el estado de la Nación- no se han configurado como tributos,
sino como prestaciones patrimoniales de carácter público, al amparo del
artículo 31. 3. de la Constitución Española, y se abonarán en dos plazos
(febrero y septiembre) de 2023 y 2024 sobre conceptos económicos del ejercicio
precedente, con el fin de recaudar -calculan PSOE y Podemos- 7.000 millones de
euros en el bienio.
El tipo para las empresas energéticas será del
1,2% y para las financieras del 4,8%. El primero gira sobre el importe
neto de la cifra de negocios y el segundo, sobre la diferencia entre los
intereses repercutidos y soportados y las comisiones repercutidas y soportadas
por los bancos.
El impuesto castiga los beneficios, pero grava las
ventas
Ya en este punto los fiscalistas consultados
manifiestan el desajuste de la dicción de la proposición de ley con lo
manifestado inicialmente por el presidente del Gobierno y que canalizará el
Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero. En el
Congreso, Sánchez blandió unos supuestos beneficios
extraordinarios para justificar unas nuevas figuras recaudatorias, pero la
exacción se hará sobre otros conceptos y no sobre los resultados empresariales,
explican.
Además, prosiguen, la confección adolece de un
error básico: la calificación de beneficios extraordinarios, ya que estos son
los que no proceden de la actividad ordinaria de la empresa, y no las ganancias
adicionales derivadas de la coyuntura y procedentes del core de
la compañía, explica el
profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF) Juan Fernando Robles,
quien se pregunta: ¿Cuántos beneficios estiman los partidos de la
coalición que una empresa puede tener? ¿Dónde está el tope?
En este sentido se pronuncia el presidente de
Freemarket International Consulting, Lorenzo Bernaldo de Quirós. Asegura
que esa calificación de beneficio extraordinario es «arbitraria y
absolutamente subjetiva» y remacha que «es surrealista gravar la facturación o
ingresos netos» bajo el pretexto de unos beneficios abultados, ya que son
conceptos distintos.
Por otra parte, el proyecto legal presume mala fe
por parte del empresario -explica el economista jefe de Tressis, Daniel Lacalle-, ya que
establece un régimen sancionador en caso de repercusión del impuesto en el
precio final del producto o servicio, y asimila cualquier eventual alza de
precios de las compañías gravadas a un traslado del impuesto al cliente. Sin
embargo, no existe ningún mecanismo probatorio indubitable que pudiera
vincular revisiones de precios con traslado del sobrecoste impositivo al
cliente, máxime en una situación como la actual en que las compañías están
padeciendo fuertes alzas de costes derivadas de la inflación.
Es más, un experto en gestión empresarial
transmite a este diario que las empresas que, en su caso, contemplaran
repercutir el impuesto al cliente podrían anticiparse a la entrada en vigor de
la norma y subir sus tarifas antes para evitar ser cuestionadas a
posteriori , ya que esta conducta no puede probarse de forma
fehaciente. Por otro lado, queda en entredicho la soberanía de la empresa para
fijar sus precios y enfrentarse al mercado en función de su planificación
financiera, señala un experto en competencia.
Fuerte litigiosidad
La sanción prevista es del 150% de las cantidades
pagadas en el gravamen sobre las que se considere que existe un traslado al
cliente en precio. En este punto, los juristas transmiten que la
activación de estas sanciones suscitará una fuerte litigiosidad, ya que las
compañías pueden exhibir cálculos que demuestren que su formación de precios no
ha sido alterada por el impuesto.
Advierten fuentes jurídicas que se abrirán
procedimientos en todo tipo de instancias: desde el contencioso-administrativo
hasta el recurso de inconstitucionalidad. Y los técnicos de Hacienda
aventuran que el gravamen se establece como una «prestación
patrimonial», en vez de como un impuesto temporal para reducir el riesgo
en los Tribunales
En este sentido, Lacalle advierte de que la medida
ahuyentará inversiones, ya que supone el establecimiento de un equivalente
a los aranceles a las ventas en España de los grupos
empresariales. Además, abunda el economista, no se puede aseverar que
cualquier cambio en los precios suponga transferir el impuesto a los clientes
cuando no hay ninguna vía válida para discernir si eso ha pasado y en qué
cuantía.
Las sanciones han de ser firmes
El secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (REAF),
Luis del Amo, reitera que será muy difícil tipificar la conducta infractora.
La aplicación de la sanción será muy difícil, añade, y provocará una fuerte
conflictividad. «Fijado el precio por parte de la empresa, se torna
imposible discriminar qué parte del mismo es traslado de impuesto, de costes o
margen de beneficios». Y además deja en la Administración la carga de la prueba
de que haya dolo o negligencia por parte de la compañía.
Un alto funcionario comenta a este periódico que,
además, sucede que las sanciones solo se pueden aplicar cuando son firmes.
Con lo cual, duda que «el ataque jurídico» del que pueden ser objeto estas
penalizaciones haga posible recaudar dinero de las sanciones y desincentivar la
revisión de precios por parte de las eléctricas y financieras.
El BCE avala el traslado de costes a precios
En el caso concreto de la banca, un experto en
Finanzas recuerda a los partidos en el Gobierno que el Banco Central
Europeo (BCE) permite que las entidades repercutan todos los costes asociados a
un crédito y, como todos los bancos españoles están bajo la supervisión
del BCE, ve difícil que, en su caso, se abstengan de trasladar el sobrecoste
fiscal soportado.
Y Lacalle tumba el argumento de base, ya que
constata que los resultados del primer y segundo trimestre demuestran que
no han aumentado los márgenes empresariales ni los beneficios por cliente.
Por último, también afean los expertos que la medida se haya trasladado al Congreso
como proposición de ley sin el consenso con los sectores afectados, ya que está
inserta en el pacto de rentas para el que el Ejecutivo hizo valer la necesidad
de consensos en el marco del Diálogo Social. La reunión con las empresas
del sector se celebra este viernes, después de que las nuevas figuras hayan
iniciado su trámite parlamentario.