Desde Tributos se trabaja para cerrar un
argumentario técnico sólido y aclarar el polémico tema de la retroactividad en
su aplicación
14 de
julio Fuente Gestha
Los detalles del nuevo impuesto que gravará los beneficios extraordinarios de
energéticas y bancos se conocerán en breve. En concreto, fuentes de Hacienda
señalan que antes de final de mes podría conocerse el anteproyecto de ley en
detalle y aunque todavía no están cerrados todos los flecos, desde la Dirección
General de Tributos se está trabajando a marchas forzadas para que sea aprobado
y esté en marcha en 2023.
Lo que se sabe hasta ahora es que se va a tratar de un nuevo impuesto
extraordinario y temporal, con el que se estima recaudar 7.000 millones de
euros, 4.000 millones procedentes de la tributación de las compañías
energéticas y 3.000 millones de las entidades financieras.
Los expertos consultados por este diario señalan
que desde Hacienda se va a tener que ser muy claro a la hora de definir el
hecho imponible, si se quiere evitar la litigiosidad que las empresas afectadas
puedan emprender contra el Ejecutivo, ya que a la vista de los detalles que se
conocen hasta ahora, puede tratarse de una doble imposición a los beneficios,
vía impuesto de sociedades o vía nuevo impuesto o recargo.
Para Valentín Pich, presidente del Consejo General
de Economistas, el Gobierno
tendría que haber realizado un planteamiento global de medidas para que no
diese la sensación que estos dos sectores eran castigados, repartiendo los
sacrificios entre el resto de sectores. Precisamente esta idea del castigo pudo
reflejarse en el fuerte desplome de estos valores en Bolsa.
En su opinión, el Gobierno va a tener que realizar
un importante esfuerzo para conseguir un “argumentario técnico sólido” a la
hora de definir el impuesto, “aunque ya se sabe que la creatividad en impuestos
y materia fiscal es amplia”, señala.
Los expertos inciden especialmente en la idea de
que hay que realizar un “esfuerzo imaginativo para diseñar una nueva figura
tributaria y hacerlo muy bien” si no se quiere caer en una avalancha de
recursos de las empresas, señalaba en la misma línea Julio Ransés, presidente
de la Organización de Inspectores de Hacienda.
La definición de qué beneficios se gravan y cuáles
no, es otro asunto que consideran
vital, ya que no sería justo que una empresa de carácter multinacional con una
parte importante de sus beneficios logrados en el exterior tribute por el conjunto
y no únicamente por el obtenido a nivel interno, lo que podría afectar en las
decisiones estratégicas de las compañías.
Precisamente este es un tema que la vicepresidenta
tercera del Gobierno, Teresa Ribera descartó, al asegurar que la nueva imposición
no afectará a sus planes de reinversión ligados a la transición verde. Este
jueves Ribera se reunirá con las petroleras para analizar el nuevo impuesto y
su diseño. Se trata del primer encuentro de los previstos con eléctricas y
gasistas. El sector petrolero afirma que ante el nuevo impuesto no se puede
hablar de beneficios extraordinarios y recuerdan las pérdidas “de miles de
millones” de 2020.
Luís del Amo, secretario técnico del REAF del
Consejo General de Economistas y Julio Ransés, citaban como buena herramienta
de gestión del nuevo impuesto, la que la Agencia Tributaria emplea para el IVA.
Se trata del denominado Suministro Inmediato de Información (SII) por el que
podría conocerse el detalle de los registros de facturación en un plazo de
cuatro días a través de la sede electrónica de la Agencia, sistema por el cual
podría conocerse la evolución de las facturas emitidas y recibidas como vía
para determinar la base imponible.
Otro de los aspectos más polémicos del futuro
impuesto, en opinión del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda
(Gestha), será el abordaje de la retroactividad, ya que el objetivo inicial es
gravar con una figura de nuevo cuño los beneficios extraordinarios de 2022 y
2023. Explican que el Tribunal Constitucional ya se pronunció contra la
conocida como retroactividad impropia de los tributos.
Aunque la decisión del tribunal de garantías
afectaba a la modificación de figuras tributaras ya existentes, impidiendo de
esta manera que nuevos diseños o reformulaciones afectasen a periodos
impositivos anteriores, es de suponer que la doctrina también sea extensible a
impuestos de nueva creación.
El Ejecutivo ha sugerido que será parecido al impuesto “solidario
extraordinario” italiano, por el que las empresas energéticas pagarían un
25% de los beneficios extraordinarios obtenidos entre el 1 de octubre de 2021 y
el 31 de marzo de 2022 frente al mismo periodo del año anterior, siempre que se
superen los 5 millones de euros.