La norma fija que las tasas se aplicarán sobre la
facturación y las comisiones para evitar que entre en el terreno de los
beneficios empresariales, sobre el que ya se impone el impuesto sobre
Sociedades.
29 de
Julio Fuente Gestha
El PSOE y Unidas Podemos han puesto el escudo
antes de recibir el contraataque judicial de la banca y de las empresas
energéticas. La proposición de ley que han presentado en el Congreso de los
Diputados crea dos tasas, que no impuestos, que se aplicarán sobre
la facturación en el caso de las energéticas y sobre la diferencia entre las
comisiones e intereses que cobran y pagan los bancos. De esta forma, el
Ejecutivo busca evitar la doble imposición y renuncia a tasar los beneficios,
algo que ya hace el impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, varios expertos
creen que el argumentario de la norma no es suficiente. La figura elegida es la
de una prestación patrimonial de naturaleza no tributaria de carácter temporal,
que se aplicará en 2023 y 2024, y con la que el Ejecutivo espera recaudar 7.000
millones de euros.
El texto descarta que se produzca un "efecto acumulativo" que sea
"desproporcionado" al tomar como referencia las magnitudes comentadas
anteriormente, que en el caso de la banca también repercuten en el beneficio,
como son los ingresos y comisiones. No obstante, ambas formaciones argumentan
que "incluso si consideramos su actual tipo efectivo sobre la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades, un 23,02% en el caso de los grupos del
sector, un gravamen adicional sobre parte de su margen comercial, en este caso
del 4,8% les continúa situando por debajo del tipo nominal del 30%".
Este porcentaje, recoge la norma en tramitación, continúa "por debajo del
tipo de dicho impuesto en varios países europeos".
Así, el Gobierno argumenta que aunque la presión
fiscal se vea reforzada con estos tributos, sigue estando por debajo
de la media europea en cuanto a tributación de Sociedades. Sin embargo, se da
la circunstancia de que al gravar la facturación y las comisiones, y no los
beneficios, una empresa en pérdidas se vería obligada a pagar esta
imposición, puesto que no se contempla esta excepción en la proposición de ley
que todavía puede cambiar durante su trámite parlamentario. Este aspecto será
clave para las empresas que ya preparan su batalla jurídica contra los
impuestos, aunque fuentes gubernamentales consideran que es complicado que
las empresas afectadas y objeto de este gravamen incurran en pérdidas.
Eduardo Gracia, vicepresidente y miembro del consejo asesor institucional de la
Asociación española de asesores fiscales (Aedaf), advierte que "hay
doble imposición" porque los nuevos gravámenes se aplican sobre
"dos componentes clave que ya grava el impuesto sobre Sociedades", en
referencia al caso de la banca. De hecho, el texto recoge que las comisiones y
los tipos representan el 78% de los ingresos del sector. Además, considera
que "se anticipa que estas empresas van a tener muchos beneficios en los
próximos años", pero de no ser así, "las empresas no pueden
compensar, vía Sociedades otros ejercicios en pérdidas, porque estas tasas no
son deducibles". Sobre la presión fiscal, cree que es un
argumento "demagógico", porque "banca y las petroleras ya pagan
un 30% en Sociedades". "Se reducen beneficios y rendimientos de los
inversores", añade.
Desde el departamento de derecho tributario de Fuster Fabra Abogados creen que
"no se puede permitir es que se produzca una acumulación de gravámenes
en una misma actividad ni en mismos elementos tributarios, que puede llegar a
extremos confiscatorios". Por ello, consideran que "estos nuevos
tributos podrían incumplir la exigencia de capacidad económica tributaria"
que impide que "el legislador establezca tributos cuya materia u objeto
imponible no constituya una manifestación de riqueza real o potencial, esto es,
no le autoriza a gravar riquezas meramente virtuales o ficticias y, en
consecuencia, inexpresivas de capacidad económica". En resumen, opinan que
"el margen de maniobra del Gobierno para defender estos gravámenes es
escaso y la posibilidad de incurrir en doble imposición tributaria es
elevado".
En esta línea, los técnicos de Hacienda (Gestha) urgen a ambos grupos parlamentarios
a lograr la aprobación de la norma antes de final de año. Esta es la
voluntad del Ejecutivo, que espera no introducir demasiados cambios al texto
presentado este jueves. Si no lo lograsen, las empresas podrían acogerse a la
retroactividad en los tribunales, algo que complicaría la aplicación de estos
gravámenes ya que se trata de un argumento que ya tumbó el canon
hidráulico. Gestha también señala que si se ha optado por una prestación
patrimonial también es para "simplificar el debate parlamentario y reducir
el riesgo en los tribunales".
Otro de los motivos por los que los dos partidos
que conforman el Gobierno han optado por aplicar estas figuras a ventas y
comisiones que "permite que la aportación por los grandes grupos
económicos que los integran se realice de forma aproximada a su cuota de mercado
en cada sector", según recoge la Proposición. Además, el texto legal
recoge los beneficios acumulados por las grandes entidades
bancarias en 2021 (20.000 millones de euros), así como las expectativas de
Morgan Stanley, previas al anuncio de la subida de tipos por parte del Banco
Central Europeo (BCE), de 26.000 millones para los grandes grupos del sector en
2023.
Requisitos del impuesto
Los requisitos son distintos para las empresas
energéticas y para la banca. En el primer sector se incluyen las empresas
gasísticas, eléctricas y petroleras. También aquellas compañías en las que la
energía suponga más del 50% de su negocio. La proposición fija en 1.000
millones de euros la facturación de 2019 a partir de la cual estarán
obligadas a pagar el impuesto. Ambos partidos consideran que tanto 2020 como
2021 han sido años con mayor volatilidad y por ello ven más representativo el
año inmediatamente anterior a la crisis del coronavirus. Se da por hecho que el
gravamen se repercutirá sobre grupos fiscales, es decir, que se tendrá que
calcular sobre la cifra consolidada de las distintas filiales en España. Se
tomará como referencia el registro de operadores principales que publica la
CNMC.
Para los bancos, el umbral que se fija a partir del cual tendrán que contribuir con este
impuesto es de 800 millones de euros. Para las entidades financieras no se
toma como referencia la cifra de negocios, sino la diferencia entre intereses y
comisiones cobradas a los clientes y pagadas por las propios bancos. En la
elaboración del texto, se ha tenido en cuenta que estos conceptos representan
el 80% de los ingresos. En este caso, no se incluyen otro tipo de empresas que
puedan realizar servicios financieros y se repercutirá únicamente a los grandes
bancos.