Hacienda controlará las cifras de ingresos y
deducciones de los trabajadores por cuenta propia para fijar las bases y tipos
de cotización
27
de Julio Fuente CincoDias
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El Consejo de Ministros ha dado el visto
bueno al nuevo sistema de cotización de los trabajadores
autónomos que cotizarán en función de los ingresos reales y no con una base
elegida voluntariamente como sucede ahora.
El nuevo modelo que tendrán que aplicarse los 3,4
millones de trabajadores por cuenta propia que hay en España, contará con un
periodo de transición de nueve años hasta que en 2032 sea ya definitivo, cuenta
con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una
cuota mínima de 230 hasta los 500 euros (ver tabla adjunta).
Su objetivo equiparar prestaciones entre régimen
general y RETA. La pensión media
en los autónomos es un 43% inferior a la general, unos 600 euros de diferencia.
Sin embargo, esta reforma no solo aborda la tabla de cotizaciones, ya que la
norma que aprueba hoy contempla otros puntos de interés para los autónomos.
Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo
sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador
tanto a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la
hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se
llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos
comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones
forales. También el papel del fisco será determinante a la hora de conocer y
aplicar las diferentes deducciones a las que el trabajador autónomo tiene
derecho a la hora de fijar sus ingresos netos sobre los cuales se aplicará la
cotización en tablas.
Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será
crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de
deducciones. Además de las que se recogen en la correspondiente normativa, el
modelo acordado la semana pasada contempla dos nuevas. La nueva norma que se
pondrá en marcha a partir del próximo 1 de enero de 2023 establece una
deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos
individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para el caso de
trabajadores por cuenta propia societarios.
Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los
autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les
permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a
su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la
actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor
flexibilidad. Según se recoge en el anteproyecto de ley, siempre que se
solicite a la Tesorería General de la Seguridad Social, podrán realizar este
cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre
y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán
efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos
netos anuales.
Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de
47 años. A partir de 2023,
el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece.
Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición
que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de
cotización. Previamente se utilizaban estas mayores cotizaciones de manera
voluntaria para elevar la cuantía de la pensión de jubilación en los años
previos a alcanzar la prestación de jubilación.
Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia
tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12
meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración
puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al
SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los
autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Refuerzo prioritario de la tramitación electrónica. El teléfono móvil se va a convertir en la
principal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas,
bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del
autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo
más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de
proceder a la realización de un alta.
Cese de actividad parcial. Se reconoce una prestación del 50% de la
base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro
meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea
necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del
nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma
condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de
jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores
a cargo.