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Éstas son las deducciones fiscales por contratar una empleada del hogar

A la bonificación estatal del 80% de las aportaciones a la Seguridad Social se le suman las deducciones autonómicas por contratación de empleadas, por conciliación o por cuidado de menores.

14 de septiembre Fuente Expansión

El pasado 6 de septiembre fue aprobado en Consejo de Ministros el real decreto-ley que regula el derecho de las empleadas del hogar al cobro de la prestación por desempleo, equiparando los derechos de las cerca de 400.000 afiliadas a este sector al del resto de trabajadores, en línea con la sentencia emitida en febrero de este año por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideraba discriminatorio el hecho de que este colectivo no pudiera cobrar el paro.

Dicha norma, por la que las empleadas del hogar seguirán teniendo un Régimen Especial en la Seguridad Social, pero podrán solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), obliga para ello a que estas trabajadoras coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a partir del 1 de octubre. Además, a partir del 1 de enero de 2023 los empleadores de trabajadoras que hagan menos de 60 horas al mes deberán cotizar por ellas.

Sin embargo, con el objetivo de que estas nuevas cotizaciones a la Seguridad Social no supongan un esfuerzo adicional a los empleadores, la norma fija para estos una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fogasa. Asimismo, el nuevo sistema mantiene una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al sistema especial, e incrementa los tramos de bonificación superiores al 20%, dependiendo de la composición del hogar y de los niveles de renta y patrimonio, aunque los requisitos de estas bonificaciones, que podrán llegar al 45%, aún deberán desarrollarse a través de un reglamento por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Pero estas no son los únicos beneficios existentes para los empleadores de trabajadoras del hogar, ya que varias comunidades autónomas disponen de deducciones fiscales para quienes tienen contratada a una empleada de este tipo.

Comunidades autónomas

Por un lado, Andalucía y Castilla y León cuentan con deducciones fiscales en el IRPF cuyo título hace directamente referencia a la contratación de una empleada del hogar. Andalucía, en concreto, dispone una deducción por ayuda doméstica por el 15% del importe satisfecho por el empleador a la Seguridad Social por la cotización del empleado, con una cuantía máxima de 250 euros.

En el caso de Castilla y León, ofrece una deducción del 15% de las cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, con una cuantía máxima de 300 euros.

Por otro lado, Galicia, Madrid y La Rioja incluyen los gastos por la contratación de empleados del hogar en las deducciones que ofrecen por cuidado de menores de 0 a 3 años. En concreto, Galicia permite deducirse un 30%, con una cuantía máxima de 400 o 600 euros, dependiendo del número de hijos, mientras que Madrid dispone una deducción del 20% y hasta 400 euros, o del 30% y hasta 500 euros, de las cuotas a la Seguridad Social, dependiendo de si se cuenta o no con la condición de familia numerosa. En el caso de La Rioja, el descuento es del 30% y hasta 600 euros.

Extremadura, por su parte, ofrece una deducción del 10% del gasto por cuidado de menores de hasta 14 años, por un máximo de 400 euros, mientras que Murcia permite una deducción por conciliación del 20% de las cuotas abonadas por cotizaciones a la Seguridad Social cuando se tenga contratada a una persona para cuidar de descendientes menores de 12 años, con una cuantía máxima de 400 euros.









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