A la bonificación estatal del 80% de las
aportaciones a la Seguridad Social se le suman las deducciones autonómicas por
contratación de empleadas, por conciliación o por cuidado de menores.
14
de septiembre Fuente Expansión
El pasado 6 de septiembre fue aprobado en Consejo
de Ministros el real decreto-ley que regula el derecho de las empleadas
del hogar al cobro de la prestación por desempleo, equiparando los derechos
de las cerca de 400.000 afiliadas a este sector al del resto de trabajadores,
en línea con la sentencia emitida en febrero de este año por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideraba discriminatorio el hecho de
que este colectivo no pudiera cobrar el paro.
Dicha norma, por la que las empleadas del hogar
seguirán teniendo un Régimen Especial en la Seguridad Social, pero podrán
solicitar la prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal
(SEPE), obliga para ello a que estas trabajadoras coticen por desempleo y al
Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a partir del 1 de octubre. Además, a partir
del 1 de enero de 2023 los empleadores de trabajadoras que hagan menos de 60
horas al mes deberán cotizar por ellas.
Sin embargo, con el objetivo de que estas nuevas cotizaciones a la Seguridad Social no
supongan un esfuerzo adicional a los empleadores, la norma fija para estos
una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a
la cotización por desempleo y al Fogasa. Asimismo, el nuevo sistema mantiene
una reducción del 20% en la aportación empresarial a la
cotización por contingencias comunes correspondiente al sistema especial, e
incrementa los tramos de bonificación superiores al 20%, dependiendo de la
composición del hogar y de los niveles de renta y patrimonio, aunque los
requisitos de estas bonificaciones, que podrán llegar al 45%, aún deberán
desarrollarse a través de un reglamento por parte del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones.
Pero estas no son los únicos beneficios existentes
para los empleadores de trabajadoras del hogar, ya que varias comunidades
autónomas disponen de deducciones fiscales para quienes tienen contratada a una
empleada de este tipo.
Comunidades autónomas
Por un lado, Andalucía y Castilla
y León cuentan con deducciones fiscales en el IRPF cuyo título hace
directamente referencia a la contratación de una empleada del hogar. Andalucía,
en concreto, dispone una deducción por ayuda doméstica por el
15% del importe satisfecho por el empleador a la Seguridad Social por la
cotización del empleado, con una cuantía máxima de 250 euros.
En el caso de Castilla y León, ofrece una deducción
del 15% de las cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, con una
cuantía máxima de 300 euros.
Por otro lado, Galicia, Madrid y La Rioja incluyen
los gastos por la contratación de empleados del hogar en las deducciones que
ofrecen por cuidado de menores de 0 a 3 años. En concreto, Galicia permite
deducirse un 30%, con una cuantía máxima de 400 o 600 euros, dependiendo del
número de hijos, mientras que Madrid dispone una deducción del
20% y hasta 400 euros, o del 30% y hasta 500 euros, de las cuotas a la
Seguridad Social, dependiendo de si se cuenta o no con la condición de familia
numerosa. En el caso de La Rioja, el descuento es del 30% y hasta
600 euros.
Extremadura, por su parte, ofrece una deducción del 10% del gasto por cuidado de
menores de hasta 14 años, por un máximo de 400 euros, mientras que Murcia permite
una deducción por conciliación del 20% de las cuotas abonadas
por cotizaciones a la Seguridad Social cuando se tenga contratada a una persona
para cuidar de descendientes menores de 12 años, con una cuantía máxima de 400
euros.