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El TS determina que el periodo de prueba de un año en un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores es lícito

  • Fecha: 21/04/2022
contrato


La controversia la suscita un trabajador que venía prestando sus servicios desde el día 4 de junio de 2018, mediante un contrato indefinido de apoyo a emprendedores, realizando funciones de conductor mecánico y con un periodo de prueba de un año. Sin embargo, el convenio colectivo aplicable (posteriormente publicado) fijaba un plazo inferior para el periodo de prueba.

El 21 de mayo de 2019, —a punto de cumplirse un año de la formalización del contrato— la empresa le notifica la decisión de dar por finalizada la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba establecido. No conforme con el despido, el trabajador interpone el pertinente acto de conciliación sobre despido ante el SMAC, acudiendo posteriormente al juzgado de lo social donde solicita la declaración de despido improcedente, desestimándose la demanda, argumentando la sentencia que, « (...) en el contrato de apoyo a emprendedores, la exigencia del periodo de prueba de un año de duración es una medida establecida por el legislador para todos los trabajadores, con independencia de su calificación o categoría, y resulta indisponible para la negociación colectiva».

Interpuesto recurso de suplicación, el TSJ de Castilla y León confirma la resolución de instancia señalando que el citado periodo de prueba era conforme a derecho.

La parte demandante acude al TS en casación y denuncia la vulneración del art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, alegando que el periodo de prueba establecido en el convenio colectivo es de duración inferior a un año, por lo que, el plazo anual del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores deviene ilícito.

El debate casacional que resuelve el TS, en su sentencia n.º 252/2022, de 23 de marzo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1228 consiste en dilucidar si el periodo de prueba de un año establecido en la normativa reguladora del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores era válido cuando posteriormente se había publicado un convenio colectivo que fijaba un plazo inferior.

El Tribunal Supremo hace mención a sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional,  n.º 119/2014, de 16 de julio, ECLI:ES:TC:119/2014 que desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra contra la Ley 3/2012, de 6 de julio, y negó que vulnerase la Constitución el periodo de prueba de un año del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

«El Alto Tribunal argumentó que 'supone ampliar la finalidad tradicional del período de prueba; se dirige en esta nueva modalidad contractual no solo a facilitar el mutuo conocimiento de las partes y de las condiciones de prestación de la actividad laboral y a acreditar que el trabajador posee las aptitudes necesarias para su contratación (como sucede con el periodo de prueba regulado con carácter general en el art. 14 LET), sino también, desde la perspectiva empresarial, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo. Esta finalidad adicional justifica que el legislador haya fijado un período de duración de un año para todos los trabajadores, sin distinguir por su categoría o cualificación.'».

Por todo ello, la Sala de lo Social del TS concluye —desestimando el recurso de unificación de doctrina y confirmando la sentencia de instancia—que:

«(...) el intérprete supremo de la Constitución declaró expresamente que el citado periodo de prueba de un año era una norma de derecho necesario absoluto indisponible para la negociación colectiva y que no vulneraba el derecho a la negociación colectiva previsto en el art. 37.1 de la Carta Magna. El Tribunal Constitucional lo justificó por la finalidad de evitar que la negociación colectiva pudiera eliminar el potencial incentivo a la contratación indefinida que mediante esta medida quiso introducir el legislador.

2.-La aplicación al supuesto enjuiciado de la citada doctrina constitucional, por un elemental principio de seguridad jurídica, obliga a concluir que la sentencia recurrida, que confirmó la sentencia de instancia, la cual había declarado que la extinción del contrato de trabajo del actor por no haber superado el periodo de prueba de un año, era conforme a derecho, no ha vulnerado el art. 4 de la Ley 3/2012 en relación con el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores».









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