El Alto Tribunal establece que no hay obligación
de recolocar a los trabajadores, aunque haya vacantes de empleo disponibles en
la empresa, e independientemente de su tamaño.
21
de abril 2022 Expansión
El Tribunal Supremo continúa unificando doctrina
laboral. Dos recientes sentencias del Alto Tribunal dan la razón a empresas que
despidieron a sendas empleadas al extinguirse los contratos por los que estas
compañías prestaban servicios a un tercero. De este modo el
Supremo crea una jurisprudencia clara que pone fin a la disparidad de criterios
que existía hasta la fecha entre los diferentes Tribunales Superiores
de Justicia territoriales, lo que provocaba que, en casos en los que la
compañía que realizaba el despido fuera una gran empresa, la justicia daba la
razón al empleado despedido. Así, el Supremo exime de cualquier obligación de
recolocar a trabajadores despedidos cuando finaliza una contrata, aunque la
empresa afectada tenga tamaño suficiente y capacidad para reubicarlos en
puestos similares.
Las sentencias fueron emitidas los días 22 y 23 de
marzo y confirman como objetivas
las razones que llevaron a prescindir de los servicios de dos empleadas. Como
resume uno de los dos fallos, "la pérdida de uno de los clientes supone un
descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que cabe hacer
frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma
que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla
que la atiende". Todo ello independientemente de que "en la
empresa pudieran existir otros puestos análogos" vacantes, como
ocurría en uno de los dos casos.
La primera sentencia alude al conflicto entre la
limpiadora de una sucursal bancaria en Allariz (Orense) y su empresa empleadora. En 2019, tras anunciar el
banco a la empresa a la que externalizaba sus servicios de limpieza el cierre
de la oficina, ésta emitió una carta de despido a la empleada, mediante la que
ponía punto final a una relación laboral que se extendió por más de once años.
En diciembre de ese mismo año el Juzgado de lo Social de Orense dio la razón a
la empresa, pero en octubre de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
estimó el recurso de la empleada y obligó a la empresa a readmitirla o
a pagarle una indemnización.
La deliberación de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo ha devuelto la razón a la empresa, en los siguientes términos:
"La necesidad de amortizar un puesto de trabajo se presume ínsita cuando
se pierde un cliente, por cuanto ello implica un descenso en el volumen de la
actividad, salvo que concurran circunstancias excepcionales". Además, el
fallo añade que "la actual legislación no impone al empleador la
obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa,
ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a
destinar al empleado a otro puesto vacante de la misma".
La segunda sentencia atañe a una mujer que, contratada por una empresa de servicios
externos, trabajaba como auxiliar de hotel en un establecimiento en Madrid. La
empresa despidió a la trabajadora y a tres de sus compañeras en junio de 2019,
después de que el hotel cancelara el contrato mercantil. Del mismo modo que en
el caso anterior, el juzgado de lo Social de Madrid declaró procedente el
despido para que posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de la
región estimara el recurso de la despedida y obligara a la empresa a
readmitirla o indemnizarla, igual que en el caso anterior.
En su fallo de finales de marzo, el Alto Tribunal
establece que "la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o
alteración de las necesidades de la empresa, al que cabe hacer frente
mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se
restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la
atiende".
De hecho, la sentencia refleja cómo, mientras
la empresa prescindía de la empleada, su página web ofertaba empleos en
vacantes disponibles. Un argumento esgrimido por la demandante pero que no
bastó para darle la razón. Eran, según el Supremo, "ofertas para
categorías profesionales diferentes a la de la actora, y para prestar servicios
en centros de trabajo distintos a los del hotel donde había desarrollado su
actividad. Ello sin perjuicio de que tratándose de causas organizativas o
productivas, la amortización de un puesto de trabajo, acreditada la rescisión
de la contrata, opera la extinción de los contratos de trabajo conforme a la
expuesta doctrina jurisprudencial".
Por tanto, remata la sentencia, que en la empresa
"pudieran existir otros puestos análogos no desdice el hecho de que la
situación con afectación en la actividad empresarial viene ocasionada por causa
ajena a su voluntad, teniendo, por tanto, una naturaleza objetiva a la
que la ley reconoce como justificación para la extinción contractual".
Unificación de doctrina
Las sentencias constituyen una unificación de la
doctrina, que hasta ahora era difusa. Pero la publicación, en dos días
consecutivos, de fallos en el mismo sentido, establece un camino a seguir, por
muy grande que sea la empresa. Con anterioridad a estos dos fallos se daba el
caso de que, en grandes empresas, donde la capacidad de reasignación de
estos empleados a otros puestos de trabajo similares era mayor, la justicia daba
la razón al empleado que decidía demandar. La incidencia del Supremo en
"la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla" crea
jurisprudencia y cierra esta posibilidad. Se da el caso de que las empresas a
las que el Tribunal Supremo ha dado la razón son dos grandes compañías que
ofrecen servicios de limpieza y mantenimiento en numerosos puntos de la
geografía española.
Fuente:
Expansión