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El Tribunal Supremo anula una liquidación por el epígrafe 761.2 del IAE por contraria a la Directiva autorización

  • Fecha: 22/07/2022
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación de 29,8 millones de euros que Hacienda había exigido a Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2013, del epígrafe 761.2, que grava a los operadores de telefónica móvil, por contrariar el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización).

Con ello, se estima el recuso interpuesto por Vodafone España S.A.U. contra la resolución del TEAC que confirmó dicha liquidación y se declara la improcedencia de exigir tributación por dicho epígrafe 761.2 a la recurrente, además de la devolución de los importes ingresados y los correspondientes intereses.

Fija doctrina

La sentencia establece como doctrina que el artículo 13 de la Directiva autorización «se opone al IAE, epígrafe 761.2, en tanto posee la consideración de ‘canon’ en los términos establecidos en el expresado precepto, y en cuanto grava a los operadores de telefonía móvil. Debe, pues, desplazarse la normativa nacional por oponerse a la europea».

Afirma que el IAE es un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las empresas del sector de las telecomunicaciones que prestan el servicio de telefonía móvil y otros. Dichas empresas están obligadas a su pago, realizándose en este supuesto el hecho imponible por el mero ejercicio de la actividad de prestación del servicio de telefonía móvil. Señala que la exacción de las cuotas es nacional, y se realiza por la Delegación Provincial de la AEAT y se distribuye a los municipios.

Sobre tal base, considera que la introducción del epígrafe 761.2 por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, estableciendo una nueva tarifa para las empresas de la telefonía móvil, «tuvo una finalidad claramente compensatoria, que lejos de atender a los objetivos y fines antes enunciados, estuvo dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las Haciendas locales».

A juicio del Alto Tribunal, su fin «es estrictamente recaudatorio, resultando ajeno a los objetivos y optimización del sector que el artículo 13 de la Directiva autorización exige» y su recaudación se destina a cubrir las necesidades de la administración local, siendo evidente que resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones. Subraya, incluso, que «no ayuda, desde luego, a la libre y efectiva competencia en el sector de las telecomunicaciones, la introducción del epígrafe 761.2 para telefonía móvil por las evidentes diferencias cuantitativas respecto de otros operadores dentro del sector».

Asimismo, apunta que en la tributación por este impuesto se distinguen «hasta tres epígrafes distintos de cuantía acusadamente diferenciadas que se refleja en una recaudación muy dispar por cada uno de los epígrafes aplicados. Hasta la introducción del epígrafe se partía de una misma posición fiscal, lo que resulta discriminatorio sin que aparezca justificado objetivamente la gran diferencia reflejada en la recaudación entre los distintos operadores, comprobándose, además el significativo aumento de la carga fiscal respecto de otros operadores como los de telefonía fija».

E, igualmente, indica que a ello ha de añadirse la tarifa impuesta, «de elevada cuantía también y en exclusividad afectante a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, como es notorio, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector, su optimización y la libre e igual competencia, de suerte que el aumento de antenas necesarias para la correcta promoción de la actividad supone la elevación de la cuota tributaria amenazando con ralentizar la evolución del sector».

 

Fuente: Poder Judicial.









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