Con "carácter excepcional", el
trabajador podrá solicitar un plazo máximo de dos años para devolver el dinero
al Fogasa. El Gobierno regula por primera vez la devolución de pagos indebidos.
11
de agosto Fuente Expansión
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) dará un
mes de plazo al trabajador para que devuelva el salario o la indemnización que
haya percibido de forma indebida cuando la resolución administrativa
sea firme. A partir de aquí, si en un mes el trabajador no ha devuelto de
forma voluntaria la cantidad que recibió de forma irregular, el Fogasa informará
a la Agencia de la Administración Tributaria para que inicie la vía de
apremio para cobrar la cantidad adeudada. Es decir, la Administración comienza
el camino del embargo de la cuenta corriente o de otros bienes hasta que
consigue cobrar.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social está
preparando una orden ministerial en la que, por primera vez,
establece "un procedimiento para la restitución" por parte de los
trabajadores al Fogasa, de los pagos indebidos con los correspondientes
reintegros. Este hecho puede producirse porque alguien perciba una prestación
sin tener derecho a ello. O bien, porque ha cobrado más de lo que le
corresponde. "El objetivo [de la orden] es la articulación de un
procedimiento administrativo cuya resolución tenga como finalidad la
restitución de las cantidades percibidas indebidamente".
Curiosamente, la orden coincide en el tiempo con
la publicación del avance de la sentencia de los ERE en Andalucía,
que se conocerá en septiembre u octubre, con la condena a numerosos altos
cargos de las pasadas administraciones socialistas. Entre ellos, los
expresidentes de la Junta Manuel Chávez y José Antonio Griñán. El
fraude con dinero para las prestaciones del desempleo en Andalucía se aproximó
a los 700 millones de euros.
Cobros pendientes
También es verdad que el Fogasa tiene
pendiente de recuperar 5,15 millones de euros con anterioridad a 2021. Hay
que recordar que en 2020 ocurrió el año de la pandemia del coronavirus, con una
profunda crisis económica.
En todo caso, la orden ministerial que prepara el Departamento de la
vicepresidenta Yolanda Díaz sobre el Fogasa establece también
el derecho del perceptor a recurrir la sentencia y la resolución
administrativa, y solicitar el aplazamiento de la devolución o su
fraccionamiento.
Por ejemplo, si no hay acuerdo, el Fogasa debe presentar una demanda ante los
tribunales de Lo Social. Y aun con sentencia favorable la Administración debe
dar un plazo de diez días para escuchar las alegaciones del beneficiario de las
prestaciones. Si éste "se aquieta" a lo que diga la Administración se
detendrá todo el proceso. En caso contrario, el Fogasa debe trasladar el
informe a la Administración Tributaria.
Antes y después, el trabajador podrá
solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago. Por ejemplo,
porque el sancionado no tiene capacidad económica para hacerlo.
También es verdad que, si durante la tramitación de estos dos últimos
hechos, la persona afectada ingresa la deuda, el Fogasa cobrará
intereses de demora por el periodo transcurrido, desde el día siguiente del
vencimiento del plazo del pago en plazo voluntario hasta la fecha de ingreso.
El Fogasa tendrá seis meses para resolver
y notificar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago,
desde el día en que la solicitud entre en el registro. La solicitud se
entenderá desestimada si no hay respuesta después de transcurrido el plazo.
El trabajador que esté en esta situación no
necesitará que presente garantías a la administración cuando la deuda aplazable
sea igual o inferior a los 30.000 euros, o al importe que en cada
momento fije el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Carácter excepcional
En todo caso, los plazos establecidos para el
aplazamiento o fraccionamiento de la deuda son los siguientes: "Con
carácter excepcional, el Fogasa o la Administración Tributaria podrá conceder
discrecionalmente" un plazo superior a los establecidos, sin que en
ningún caso pueda superar los veinticuatro meses. Es decir que, en su caso,
y como excepción, el trabajador tendrá dos años como máximo para devolver al
Fogasa, o a Hacienda, la cantidad irregular que cobró un día.
Si no es ese el caso, los periodos de
aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrán ser de hasta seis
meses, para cantidades de hasta 2.000 euros; un año, para las deudas
comprendidas entre los 2.001 y los 4.000 euros, hasta dieciocho meses, a partir
de 4.001 euros.
En el caso de que el perceptor incumpla los plazos
descritos, la Administración iniciará el periodo ejecutivo para cobrar la deuda
al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido. Comienza el procedimiento de apremio. De acuerdo
con el Reglamento General de Recaudación, esto significa que la Administración
Tributaria exigirá el ingreso del principal de la deuda, y los intereses de
demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de
ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo
concedido. También exigirá el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de
ambos conceptos. También pondrá en marcha el embargo.
Es importante tener en cuenta también que, en el
caso del pago fraccionado de la deuda, el incumplimiento en el abono de una
fracción comportará la obligación de pagar toda la deuda, con el
consiguiente procedimiento de apremio. Por lo tanto, la Administración
exigirá los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del
vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del
vencimiento de pago de la fracción incumplida. Ello comportará también el cobro
de las garantías.
UNA GARANTÍA EN CRISIS EMPRESARIALES
Como su propio nombre indica, el Fondo de Garantía
Salarial (Fogasa) es el instrumento que tiene el Ministerio de Trabajo para
poder compensar a los trabajadores que se quedan sin salario por el cierre o la
entrada en concurso de la empresa.
Las cuantías con las que puede compensar a las
personas que están en esta situación son las siguientes: El Salario Mínimo
Interprofesional diario, que este año es de 33,33 euros. En su caso, el doble
del SMI diario, con el prorrateo de pagas extras. Es decir, 77,62 euros. El
límite del pago de los salarios es de 9.314,40 euros, y de las indemnizaciones,
es de 28.331,30 euros.
Bien es verdad que el Fondo de Garantía Salarial
no incluye en la cobertura del trabajador los pluses retributivos de distancia,
transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas.
Tampoco dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de
naturaleza indemnizatoria. El Fogasa se financia con las cotizaciones que, con
este fin, pagan las empresas tanto públicas como privadas. La base de
cotización es la correspondiente a los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base
para 2022, es del 0,20%, que corre a cargo de la empresa. La cotización para
los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será del 0,10%. La cotización en
supuestos de contratos para la formación es una cuota total fija de 3,59 euros
al mes, a cargo del empresario. El Gobierno puede revisar el tipo de cotización
que las empresas deben pagar para financiar el Fogasa, aunque la verdad es que
no cambia nunca.