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El trabajador tendrá un mes para devolver al Fogasa el salario indebido

Con "carácter excepcional", el trabajador podrá solicitar un plazo máximo de dos años para devolver el dinero al Fogasa. El Gobierno regula por primera vez la devolución de pagos indebidos.

11 de agosto Fuente Expansión

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) dará un mes de plazo al trabajador para que devuelva el salario o la indemnización que haya percibido de forma indebida cuando la resolución administrativa sea firme. A partir de aquí, si en un mes el trabajador no ha devuelto de forma voluntaria la cantidad que recibió de forma irregular, el Fogasa informará a la Agencia de la Administración Tributaria para que inicie la vía de apremio para cobrar la cantidad adeudada. Es decir, la Administración comienza el camino del embargo de la cuenta corriente o de otros bienes hasta que consigue cobrar.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social está preparando una orden ministerial en la que, por primera vez, establece "un procedimiento para la restitución" por parte de los trabajadores al Fogasa, de los pagos indebidos con los correspondientes reintegros. Este hecho puede producirse porque alguien perciba una prestación sin tener derecho a ello. O bien, porque ha cobrado más de lo que le corresponde. "El objetivo [de la orden] es la articulación de un procedimiento administrativo cuya resolución tenga como finalidad la restitución de las cantidades percibidas indebidamente".

Curiosamente, la orden coincide en el tiempo con la publicación del avance de la sentencia de los ERE en Andalucía, que se conocerá en septiembre u octubre, con la condena a numerosos altos cargos de las pasadas administraciones socialistas. Entre ellos, los expresidentes de la Junta Manuel Chávez y José Antonio Griñán. El fraude con dinero para las prestaciones del desempleo en Andalucía se aproximó a los 700 millones de euros.

Cobros pendientes

También es verdad que el Fogasa tiene pendiente de recuperar 5,15 millones de euros con anterioridad a 2021. Hay que recordar que en 2020 ocurrió el año de la pandemia del coronavirus, con una profunda crisis económica.

En todo caso, la orden ministerial que prepara el Departamento de la vicepresidenta Yolanda Díaz sobre el Fogasa establece también el derecho del perceptor a recurrir la sentencia y la resolución administrativa, y solicitar el aplazamiento de la devolución o su fraccionamiento.

Por ejemplo, si no hay acuerdo, el Fogasa debe presentar una demanda ante los tribunales de Lo Social. Y aun con sentencia favorable la Administración debe dar un plazo de diez días para escuchar las alegaciones del beneficiario de las prestaciones. Si éste "se aquieta" a lo que diga la Administración se detendrá todo el proceso. En caso contrario, el Fogasa debe trasladar el informe a la Administración Tributaria.

Antes y después, el trabajador podrá solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento del pago. Por ejemplo, porque el sancionado no tiene capacidad económica para hacerlo.

También es verdad que, si durante la tramitación de estos dos últimos hechos, la persona afectada ingresa la deuda, el Fogasa cobrará intereses de demora por el periodo transcurrido, desde el día siguiente del vencimiento del plazo del pago en plazo voluntario hasta la fecha de ingreso.

El Fogasa tendrá seis meses para resolver y notificar las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago, desde el día en que la solicitud entre en el registro. La solicitud se entenderá desestimada si no hay respuesta después de transcurrido el plazo.

El trabajador que esté en esta situación no necesitará que presente garantías a la administración cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a los 30.000 euros, o al importe que en cada momento fije el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Carácter excepcional

En todo caso, los plazos establecidos para el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda son los siguientes: "Con carácter excepcional, el Fogasa o la Administración Tributaria podrá conceder discrecionalmente" un plazo superior a los establecidos, sin que en ningún caso pueda superar los veinticuatro meses. Es decir que, en su caso, y como excepción, el trabajador tendrá dos años como máximo para devolver al Fogasa, o a Hacienda, la cantidad irregular que cobró un día.

Si no es ese el caso, los periodos de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas podrán ser de hasta seis meses, para cantidades de hasta 2.000 euros; un año, para las deudas comprendidas entre los 2.001 y los 4.000 euros, hasta dieciocho meses, a partir de 4.001 euros.

En el caso de que el perceptor incumpla los plazos descritos, la Administración iniciará el periodo ejecutivo para cobrar la deuda al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido. Comienza el procedimiento de apremio. De acuerdo con el Reglamento General de Recaudación, esto significa que la Administración Tributaria exigirá el ingreso del principal de la deuda, y los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido. También exigirá el recargo del periodo ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. También pondrá en marcha el embargo.

Es importante tener en cuenta también que, en el caso del pago fraccionado de la deuda, el incumplimiento en el abono de una fracción comportará la obligación de pagar toda la deuda, con el consiguiente procedimiento de apremio. Por lo tanto, la Administración exigirá los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. Ello comportará también el cobro de las garantías.

UNA GARANTÍA EN CRISIS EMPRESARIALES

Como su propio nombre indica, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es el instrumento que tiene el Ministerio de Trabajo para poder compensar a los trabajadores que se quedan sin salario por el cierre o la entrada en concurso de la empresa.

Las cuantías con las que puede compensar a las personas que están en esta situación son las siguientes: El Salario Mínimo Interprofesional diario, que este año es de 33,33 euros. En su caso, el doble del SMI diario, con el prorrateo de pagas extras. Es decir, 77,62 euros. El límite del pago de los salarios es de 9.314,40 euros, y de las indemnizaciones, es de 28.331,30 euros.

Bien es verdad que el Fondo de Garantía Salarial no incluye en la cobertura del trabajador los pluses retributivos de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas. Tampoco dietas, complementos de incapacidad temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria. El Fogasa se financia con las cotizaciones que, con este fin, pagan las empresas tanto públicas como privadas. La base de cotización es la correspondiente a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. El tipo a aplicar a la base para 2022, es del 0,20%, que corre a cargo de la empresa. La cotización para los trabajadores por cuenta ajena agrarios, será del 0,10%. La cotización en supuestos de contratos para la formación es una cuota total fija de 3,59 euros al mes, a cargo del empresario. El Gobierno puede revisar el tipo de cotización que las empresas deben pagar para financiar el Fogasa, aunque la verdad es que no cambia nunca.









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