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Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
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El Supremo permite a las empresas deducirse del pago de Sociedades el salario de sus socios

El Alto Tribunal rebate a la Administración Tributaria y avala que las compañías se deduzcan del Impuesto de Sociedades la retribución a socios mayoritarios trabajadores que no sean administradores.

23 de Julio Fuente Expansión

El Tribunal Supremo acaba de emitir dos relevantes sentencias en contra del criterio defendido hasta ahora por Hacienda y a favor de los intereses de las empresas, a las que permite deducir los salarios de sus socios del pago del Impuesto de Sociedades. En concreto, los fallos amparan la deducción como gasto de las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que sea trabajador y no administrador de la firma, lo que favorecerá a miles de pequeñas y medianas empresas.

Los dos fallos, de los que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff, han sido dictados en julio en respuesta a sendos recursos presentados por una firma de pastelería industrial de Ávila contra las liquidaciones fiscales que le fueron practicadas sobre los ejercicios 2013 y 2014. Se da la circunstancia de que el socio mayoritario de la sociedad, poseedor del 95% de su capital social, figura en nómina como pastelero, mientras que el cargo de administrador lo ejerce su padre.

Ante esta situación, la Administración Tributaria consideró que la remuneración contemplada para el socio mayoritario no era obligatoria sino una "liberalidad" por parte de la compañía que no justificaba la posibilidad de deducirla del pago de impuestos. El contribuyente alegó que esa lectura impediría deducirse los salarios de su plantilla a "todas las grandes empresas españolas como Telefónica o Banco de Santander", que tienen miles de trabajadores que son accionistas. El abogado del Estado, a su vez, alegó que no tenía sentido equiparar la situación de una sociedad familiar a la de una cotizada.

El Supremo, sin embargo, dictamina que el salario del socio trabajador es deducible como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Lo importante, subraya el fallo es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la actividad empresarial, como se ha probado en este caso.

Los magistrados entienden que la lectura de la Administración Tributaria respondía a una confusión de personalidades y propiedades, pues consideran al socio "dueño" o "propietario" de la empresa, obviando que existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de sus socios. "Desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida justificación" que en esta caso no se dio, afean al Fisco.

Aunque el Supremo asume que la decisión de la autoridad tributaria responde a "la preocupación de evitar o amparar situaciones fraudulentas", alerta que ha de "ser cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su disposición" porque "lo que está en juego es el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios".

"Nadie puede pretender que, quien realice la actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición de socio, accionista o participe de quien la realiza", concluye el fallo.

El Supremo, que en el último año viene ampliando con fuerza el catálogo de gastos deducibles por las empresas (como los ligados a ingresos o los intereses de demora), asume que en "esta doctrina permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores".









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