El Alto Tribunal rebate a la Administración
Tributaria y avala que las compañías se deduzcan del Impuesto de Sociedades la
retribución a socios mayoritarios trabajadores que no sean administradores.
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de Julio Fuente Expansión
El Tribunal Supremo acaba de emitir dos relevantes
sentencias en contra del criterio defendido hasta ahora por Hacienda y a favor
de los intereses de las empresas, a las que permite deducir los salarios de sus
socios del pago del Impuesto de Sociedades. En concreto, los fallos amparan la
deducción como gasto de las retribuciones abonadas a un socio mayoritario que
sea trabajador y no administrador de la firma, lo que favorecerá a miles de
pequeñas y medianas empresas.
Los dos fallos, de los que ha sido ponente el magistrado Dimitry Berberoff, han sido
dictados en julio en respuesta a sendos recursos presentados por una firma de
pastelería industrial de Ávila contra las liquidaciones fiscales que le fueron
practicadas sobre los ejercicios 2013 y 2014. Se da la circunstancia de que el
socio mayoritario de la sociedad, poseedor del 95% de su capital social, figura
en nómina como pastelero, mientras que el cargo de administrador lo ejerce su
padre.
Ante esta situación, la Administración Tributaria
consideró que la remuneración contemplada para el socio mayoritario no era
obligatoria sino una "liberalidad" por parte de la compañía que no
justificaba la posibilidad de deducirla del pago de impuestos. El contribuyente
alegó que esa lectura impediría deducirse los salarios de su plantilla a
"todas las grandes empresas españolas como Telefónica o Banco de
Santander", que tienen miles de trabajadores que son accionistas. El
abogado del Estado, a su vez, alegó que no tenía sentido equiparar la situación
de una sociedad familiar a la de una cotizada.
El Supremo, sin embargo, dictamina que el salario del socio trabajador es deducible
como gasto, cuando se acredite la correspondiente inscripción contable, se
impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. Lo importante,
subraya el fallo es la realidad de la prestación del servicio, su efectiva
retribución y su correlación con la actividad empresarial, como se ha probado
en este caso.
Los magistrados entienden que la lectura de la
Administración Tributaria
respondía a una confusión de personalidades y propiedades, pues consideran al
socio "dueño" o "propietario" de la empresa, obviando que
existen dos personalidades jurídicas diferenciadas, la de la sociedad y la de
sus socios. "Desdibujar una premisa -con la finalidad de preservar la
integridad del gravamen-, sobre la que, desde hace siglos, ha venido
erigiéndose buena parte del Derecho actual, reclama una sólida
justificación" que en esta caso no se dio, afean al Fisco.
Aunque el Supremo asume que la decisión de la
autoridad tributaria responde a "la preocupación de evitar o amparar
situaciones fraudulentas", alerta que ha de "ser cuidadosa a la hora
de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a su
disposición" porque "lo que está en juego es el respeto de los
derechos y garantías de los obligados tributarios".
"Nadie puede pretender que, quien realice la
actividad o preste el servicio se desprenda o abstraiga de su condición de
socio, accionista o participe, razón por la que, el acento deberá ubicarse en
la realidad y efectividad de la actividad desarrollada, más que en la condición
de socio, accionista o participe de quien la realiza", concluye el fallo.
El Supremo, que en el último año viene ampliando
con fuerza el catálogo de gastos deducibles por las empresas (como los ligados
a ingresos o los intereses de demora), asume que en "esta doctrina
permitirá a miles de pequeñas y medianas empresas, deducir en su Impuesto sobre
Sociedades, las retribuciones abonadas a sus socios trabajadores".