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El Supremo impide a Hacienda exigir impuestos por la adjudicación de la vivienda en el divorcio

El Tribunal frena a la Administración y rechaza que se aplique el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). "No es ninguna donación, ni en sentido civil, ni tributario", apuntan los magistrados.

24 de agosto Fuente Expansión

El Tribunal Supremo (TS) rechaza que Hacienda pueda exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisión de la vivienda familiar en un proceso de divorcio. En una sentencia de 12 de julio de 2022, el Tribunal establece que, en la adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges, no hay ánimo de hacer ninguna donación, por lo que no se puede aplicar el impuesto.

Según el Supremo, el tributo aplicable sería, en este caso, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, el fallo recuerda que el artículo 32 del reglamento de este impuesto considera un caso de no sujeción estos procedimientos de divorcio, por lo que descarta que Hacienda pueda cobrar al cónyuge al que se adjudica la vivienda.

"Descartamos la caracterización del exceso de adjudicación como donación, así como su gravamen en tal concepto, al faltar, entre otros requisitos, el animus donandi", apunta el magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo. "Los excesos de adjudicación están específicamente regulados con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonial o de otras causas de división de la cosa común, en el artículo 7.2.B) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, excluyéndolos por tanto del ámbito objetivo del ISD", añade.

El Supremo subraya que "no estamos en presencia de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido civil ni tributario". Según el fallo, para estar en esta situación "necesariamente ha de inspirarse en la noción dogmática de donación, como acto de transmisión lucrativa".

En todo caso, los magistrados consideran que ni de estarlo sería válido. "No se ha instrumentado en escritura pública, lo que en modo alguno consta, al adolecer, si se tratase de una donación, de una causa de nulidad de pleno derecho, en el caso, aceptado a efectos polémicos, de que un exceso de adjudicación pudiera ser equiparado a una donación, requerido de una forma ad solemnitatem en caso de que recaiga sobre inmuebles", dice el Supremo.

La sentencia concluye que, si se tratase como una donación "llevaría al riesgo de considerar que el otro cónyuge debería tributar por la manifestación ficticia de riqueza aflorada en una plusvalía o aumento de valor".









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