El Tribunal frena a la Administración y rechaza
que se aplique el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). "No es
ninguna donación, ni en sentido civil, ni tributario", apuntan los
magistrados.
24
de agosto Fuente Expansión
El Tribunal Supremo (TS) rechaza que Hacienda
pueda exigir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisión
de la vivienda familiar en un proceso de divorcio. En una sentencia de 12 de
julio de 2022, el Tribunal establece que, en la adjudicación de la
vivienda a uno de los cónyuges, no hay ánimo de hacer ninguna donación,
por lo que no se puede aplicar el impuesto.
Según el Supremo, el tributo aplicable sería, en
este caso, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados. Sin embargo, el fallo recuerda que el artículo 32 del reglamento
de este impuesto considera un caso de no sujeción estos procedimientos
de divorcio, por lo que descarta que Hacienda pueda cobrar al cónyuge al
que se adjudica la vivienda.
"Descartamos la caracterización del exceso de
adjudicación como donación, así como su gravamen en tal concepto, al faltar,
entre otros requisitos, el animus donandi", apunta el
magistrado del Supremo Francisco José Navarro Sanchís, ponente del
fallo. "Los excesos de adjudicación están específicamente regulados
con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución
matrimonial o de otras causas de división de la cosa común, en el artículo
7.2.B) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, excluyéndolos por tanto del ámbito objetivo del ISD", añade.
El Supremo subraya que "no estamos en
presencia de una donación como acto unilateral y lucrativo, ni en sentido
civil ni tributario". Según el fallo, para estar en esta situación
"necesariamente ha de inspirarse en la noción dogmática de donación, como
acto de transmisión lucrativa".
En todo caso, los magistrados consideran que ni de
estarlo sería válido. "No se ha instrumentado en escritura pública,
lo que en modo alguno consta, al adolecer, si se tratase de una donación, de
una causa de nulidad de pleno derecho, en el caso, aceptado a efectos
polémicos, de que un exceso de adjudicación pudiera ser equiparado a una
donación, requerido de una forma ad solemnitatem en caso de que recaiga sobre
inmuebles", dice el Supremo.
La sentencia concluye que, si se tratase como una donación "llevaría
al riesgo de considerar que el otro cónyuge debería tributar por la
manifestación ficticia de riqueza aflorada en una plusvalía o aumento de
valor".