El Tribunal analiza la negativa de los servicios
tributarios a aplicar la reducción del 95% en Sucesiones y Donaciones si uno de
los transmitentes no ha cumplido los 65 años.
14
de septiembre Fuente Expansión
El Tribunal Supremo (TS) analiza la fiscalidad en
la sucesión de la empresa familiar y valora, en estos momentos, facilitar el proceso a los contribuyentes. El Tribunal
estudia la postura de Hacienda, que se niega a aplicar la reducción del 95% en
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones previsto en la ley para cuando los transmiten
entes han cumplido los 65 años. Si uno de los cónyuges titulares de las
participaciones sociales no ha cumplido esa edad, la Agencia Tributaria impide
acceder al beneficio fiscal.
En un auto, el Tribunal admite a trámite el asunto. Los magistrados deberán
discernir, en los casos de transmisión de participaciones en vida -en
favor del cónyuge, descendientes o adoptados- de una empresa individual, un
negocio profesional o de participaciones en entidades del donante, cómo debe
entenderse cumplido el requisito de la edad contemplado en el artículo 20.6.a)
de la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Este precepto establece una reducción en
la base imponible del 95% del valor de adquisición, bien tomando como
referencia el grupo familiar -con lo que, si se cumple el referido requisito en
uno de los cónyuges, se entendería cumplido el presupuesto- o, por el
contrario, exigiendo que cada uno, de forma separada, cumpla los requisitos de
edad o incapacidad que exige la normativa.
En una sentencia de 2009, el Tribunal Supremo anuló el artículo 38 del
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Desde entonces, la
jurisprudencia impide que pueda entenderse que en la donación por ambos
cónyuges de bienes o derechos de la sociedad conyugal existe una sola donación,
sino que, por el contrario, cada cónyuge dona su parte sin consideración al
otro.
En el asunto que estudia ahora el Supremo, el
afectado recibió una donación de las participaciones de la empresa familiar por
parte de sus padres. En la autoliquidación que presentó ante Hacienda, el
contribuyente se aplicó la reducción del 95% que establece la ley, ya que su
padre sí era mayor de 65 años. Tras aplicar este beneficio fiscal, de una
base imponible de 1.000.144,14 euros, pasó a una base liquidable de 10.001,44
euros.
Sin embargo, los órganos tributarios
rechazaron esa reducción. "En el supuesto analizado no concurre alguno
de los requisitos previstos en la ley, en concreto, la exigencia para la
aplicación de la deducción autonómica de que el donante tuviese 65 años o más,
o se encontrase en situación de incapacidad permanente, o en grado de absoluta
o gran invalidez, acreditándose que la donante -madre del donatario- no
cumplía este requisito, al tener 63 años al momento del devengo del impuesto",
argumentó Hacienda.
Por su parte, el Tribunal Económico Administrativo
avaló esta decisión e invocó la sentencia del Supremo de 2009. "Desde ese momento se practican dos
liquidaciones distintas por la parte donada por cada cónyuge integrante de la
sociedad de gananciales, por lo que ha de entenderse que los requisitos
exigidos por el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se establecen para cada
donación", señaló. "El referido a la edad para el disfrute del
beneficio fiscal que nos ocupa, deberá ser cumplido por cada donante",
concluyó.
Ahora, el Tribunal Supremo considera pertinente
pronunciarse sobre si es necesario que los dos donantes cumplan con este
requisito, ya que no quedó claro en su sentencia de 2009.