lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Caso práctico: Forma de regularizar en IRPF el exceso cobrado anticipadamente de la deducción por persona con discapacidad a cargo
Si un contribuyente cobra anticipadamente la deducción en IRPF por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo y percibe un importe superior al de la deducción a la que tiene derecho, ¿cómo debe regularizar esa situación ante la AEAT? ¿Lo hará del mismo modo un contribuyente obligado a presentar declaración que otro que no lo esté? Descúbralo a través de este caso práctico.
La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
El DOUE de 30-04-2024, publica la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

El Supremo avala recargos en IRPF por el Modelo 720

Admite aplicar la penalización por presentación extemporánea si no se impugnó ni se alegó la prescripción.

13 de enero Expansión

El Tribunal Supremo (TS) pone trabas en el Impuesto sobre la Renta para las Persona Físicas (IRPF) para los contribuyentes que no impugnaron ni alegaron la prescripción por la declaración de bienes en el extranjero, el controvertido Modelo 720. En concreto, el Tribunal aprecia la "procedencia de la aplicación del recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT) por la presentación extemporánea de autoliquidación complementaria del contribuyente".

El fallo, de 19 diciembre de 2022, estudia un caso muy particular. El Supremo entiende que el contribuyente no ha justificado que la autoliquidación complementaria del IRPF de la que se deriva el recargo se haya impugnado. "No consta que la actora haya solicitado, y por tanto, que se le haya denegado, la rectificación de su autoliquidación complementaria. De hecho, no es objeto del recurso una eventual denegación de rectificación de su autoliquidación, que en consecuencia no se ha producido", explican los magistrados del Tribunal Supremo.

"Yo esto lo pondría muy en cuarentena en el caso concreto y creo que el Supremo diría lo contrario si se le justifica que esa ganancia no justificada por bienes en el extranjero ha sido anulada o que está siendo litigada", apunta el abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau y uno de los grandes expertos sobre el Modelo 720. "Esto yo creo que queda pendiente de resolución", apostilla.

Lo normal es que el recargo en IRPF llegue antes a los tribunales que la autoliquidación complementaria. La autoliquidación hay cuatro años para recurrirla mientras el recargo tiene que impugnarse al mes de su llegada.

"La doctrina jurisprudencial que hemos de fijar es que, en un caso como el enjuiciado, en que ni tan siquiera se ha solicitado la rectificación de la autoliquidación y tampoco se ha aportado por la obligada tributaria dato alguno sobre una eventual prescripción de las ganancias patrimoniales no justificadas declaradas extemporáneamente, es procedente la liquidación del recargo previsto en el artículo 27 de la LGT por la presentación extemporánea de autoliquidación complementaria del contribuyente", explica el magistrado del Supremo Rafael Toledano, ponente del fallo.

Así lo considera, siempre y cuando, se produzca "sin requerimiento previo de la Administración, en cuanto a las ganancias patrimoniales no justificadas correspondientes a bienes y derechos situados en el extranjero, declaradas en esa actuación por la obligada tributaria con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información sobre esta clase de bienes establecida en la Disposición Adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción introducida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre".

Falta absoluta de prueba

Los magistrados insisten en que la contribuyente afectada no impugnó la prescripción. "La falta absoluta de prueba sobre el ejercicio de obtención de los activos de los que procedían los rendimientos declarados y de la posible prescripción de la acción para exigir la deuda correspondiente a los mismos es declarada por la sentencia recurrida", señalan. El fallo del Tribunal Supremo subraya que "tal prescripción se podía haber hecho valer por la recurrente, no solo en las alegaciones a la propuesta de recargo y en los trámites impugnatorios posteriores, sino también en una eventual solicitud de rectificación de su autoliquidación complementaria que no dice ni tan siquiera haber presentado".

 









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)