Admite aplicar la penalización por presentación
extemporánea si no se impugnó ni se alegó la prescripción.
13
de enero Expansión
El Tribunal Supremo (TS) pone trabas en el
Impuesto sobre la Renta para las Persona Físicas (IRPF) para los contribuyentes
que no impugnaron ni alegaron la prescripción por la declaración de
bienes en el extranjero, el controvertido Modelo 720. En concreto, el
Tribunal aprecia la "procedencia de la aplicación del recargo del artículo
27 de la Ley General Tributaria (LGT) por la presentación extemporánea de
autoliquidación complementaria del contribuyente".
El fallo, de 19 diciembre de 2022, estudia un caso muy particular. El
Supremo entiende que el contribuyente no ha justificado que la autoliquidación
complementaria del IRPF de la que se deriva el recargo se haya impugnado.
"No consta que la actora haya solicitado, y por tanto, que se le haya
denegado, la rectificación de su autoliquidación complementaria. De hecho, no
es objeto del recurso una eventual denegación de rectificación de su autoliquidación,
que en consecuencia no se ha producido", explican los magistrados del
Tribunal Supremo.
"Yo esto lo pondría muy en cuarentena en el
caso concreto y creo que el Supremo diría lo contrario si se le justifica
que esa ganancia no justificada por bienes en el extranjero ha sido
anulada o que está siendo litigada", apunta el abogado Esaú Alarcón, socio
de Gibernau y uno de los grandes expertos sobre el Modelo 720. "Esto yo
creo que queda pendiente de resolución", apostilla.
Lo normal es que el recargo en IRPF llegue antes a los tribunales que la
autoliquidación complementaria. La autoliquidación hay cuatro años para
recurrirla mientras el recargo tiene que impugnarse al mes de su llegada.
"La doctrina jurisprudencial que hemos de
fijar es que, en un caso como el enjuiciado, en que ni tan siquiera se ha
solicitado la rectificación de la autoliquidación y tampoco se ha aportado por
la obligada tributaria dato alguno sobre una eventual prescripción de las ganancias
patrimoniales no justificadas declaradas extemporáneamente, es procedente
la liquidación del recargo previsto en el artículo 27 de la LGT por la
presentación extemporánea de autoliquidación complementaria del
contribuyente", explica el magistrado del Supremo Rafael Toledano, ponente
del fallo.
Así lo considera, siempre y cuando, se produzca
"sin requerimiento previo de la Administración, en cuanto a las ganancias
patrimoniales no justificadas correspondientes a bienes y derechos
situados en el extranjero, declaradas en esa actuación por la obligada
tributaria con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de
información sobre esta clase de bienes establecida en la Disposición Adicional
18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción introducida por la
Ley 7/2012, de 29 de octubre".
Falta absoluta de prueba
Los magistrados insisten en que la contribuyente
afectada no impugnó la prescripción. "La falta absoluta de prueba sobre el
ejercicio de obtención de los activos de los que procedían los rendimientos
declarados y de la posible prescripción de la acción para exigir la
deuda correspondiente a los mismos es declarada por la sentencia
recurrida", señalan. El fallo del Tribunal Supremo subraya que "tal
prescripción se podía haber hecho valer por la recurrente, no solo en las alegaciones
a la propuesta de recargo y en los trámites impugnatorios posteriores, sino
también en una eventual solicitud de rectificación de su autoliquidación
complementaria que no dice ni tan siquiera haber presentado".