Abre la puerta a que los responsables subsidiarios
a los que les exige Hacienda el pago del impuesto puedan reclamar la
liquidación ante la Agencia Tributaria.
24
de agosto 2022 Fuente Expansión
Los responsables subsidiarios pueden exigir la
aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) que anuló varios preceptos del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada
plusvalía municipal. Así, el Tribunal Supremo (TS) ha ampliado el
alcance del fallo del Constitucional, que limitó su doctrina a las
reclamaciones que aún estuvieran en tramitación.
El Supremo establece que, aunque la liquidación frente a la responsable
principal fuera firme, la derivación del impuesto hacia el responsable
subsidiario abre la puerta a que estos contribuyentes puedan reclamar la
liquidación ante Hacienda. "Esta liquidación no constituye un acto firme
ni una situación consolidada, sin perjuicio de la calificación que pudiera
merecer respecto a otros obligados tributarios", destaca el magistrado del
Supremo Rafael Toledano, ponente del fallo.
El Supremo fija como doctrina que "en un caso
en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo
impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y
que ha sido impugnada tempestivamente, como uno de los presupuestos para la
responsabilidad tributaria subsidiaria, no puede ser calificado como una
situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la
Constitucional". Estima el recurso de casación interpuesto por el
contribuyente.
"No está de más añadir que la impugnación de
la liquidación, en este caso, sí planteó tempestiva y oportunamente la
inexistencia de hecho imponible del impuesto sobre el incremento de valor de
los terrenos de naturaleza urbana, por cuestionar precisamente tanto los
elementos en que se baso la determinación de la base imponible, como la propia
inexistencia de riqueza gravable, aun en los términos en que la Administración
determinó la base imponible", añade la sentencia.
Confirma la "confiscatoriedad"
Por otra parte, el fallo del Tribunal Supremo
dilucida si cabe entender que resultan contrarios al principio de capacidad
económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que
el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto de plusvalía municipal
resulte equiparable, en gran medida o proporción, a la cuantía de
la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, puesta de
manifiesto con ocasión de la transmisión de los terrenos. "Es evidente que
la que carga impositiva derivada del impuesto tiene un alcance confiscatorio de
la riqueza gravada", destaca el Tribunal Supremo.
En el caso estudiado, la cuota liquidada por el
contribuyente fue de 124.407,80 euros, lo que representa un 74,66% de
la suma de 166.610,73 euros que sería el incremento de valor experimentado en
siete años de permanencia del inmueble en el patrimonio del afectado. "La
riqueza gravada queda reducida a porcentajes meramente simbólicos, en los que
se está grabando una manifestación de capacidad económica irreal o
ficticia", apunta la sentencia.
En cualquier caso, el Supremo recuerda que este debate está
ya superado tras la sentencia del Tribunal Constitucional. Aunque el
Tribunal destaca la confiscatoriedad del impuesto, a su juicio ahora
"carece de relevancia la doctrina jurisprudencial que pudiéramos fijar al
respecto en el ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana", concluye el fallo.