El Gobierno ha
remitido este viernes una nueva propuesta para prorrogar la prestación
extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de septiembre que ha dividido
a las organizaciones de autónomos, ya que mientras ATA lo ve
"inaceptable", UPTA cree que la propuesta del Ejecutivo es "muy
positiva" y ha dado su visto bueno. Para los actuales perceptores, la
prestación sigue igual y con las mimas condiciones.
Fuentes de la
Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) han
señalado a Europa Press que han trasladado su negativa a esta
propuesta porque cambian todas las condiciones respecto a la prestación que
está vigente hasta finales de mes.
Asimismo, han
cuestionado si el Ejecutivo será capaz de dejar a algún trabajador en ERTE sin
cobrarlo porque no tenga periodo cotizado suficiente y han afirmado que esto es
lo que va a pasar a partir de ahora.
Por su parte,
UPTA ha valorado muy positivamente la reconsideración del Ministerio de volver
a la senda de la protección de todos los autónomos que lo necesiten y ha
celebrado que a los autónomos que no tengan periodo de prestación se les abra
una nueva vía de prestación extraordinaria para la que van a percibir el 50% de
la base de cotización y la exoneración de cuota hasta septiembre, siempre que
acrediten unas pérdidas superiores al 75%.
También ve
positivo que, gracias a la negociación mantenida, se haya acordado que los
autónomos que tengan que cerrar su negocio por restricciones administrativas
puestas en marcha para hacer frente a la pandemia vayan a cobrar el 70% de la
base, frente al 50% actual.
Además, también
como novedad los autónomos que se incorporen a la normalidad van a tener una
bonificación a la cuota de la Seguridad Socia hasta el mes de septiembre. Esta
será del 90% de las cotizaciones correspondientes a junio, del 75% de las
cotizaciones de julio, del 50% de las de agosto y del 25% de las de septiembre.
Última
propuesta
Según la última
propuesta remitida a las organizaciones de autónomos la que ha tenido acceso
Europa Press, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por
cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los
autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan
agotado los periodos de prestación previstos. Así, podrán continuar
percibiéndola hasta el 30 de septiembre,” siempre que, durante el segundo y
tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos en este
precepto".
Para el cálculo
de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el
segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los
ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de este año en la misma
proporción.
Además, el
acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo tercer trimestre de 2021
una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y
tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido nos rendimientos netos
superiores a 6.650 euros en 2021.
Los autónomos
que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación “solo podrán causar derecho
a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo
previsto en la Ley General de la Seguridad Social".
Los rendimientos
netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los
ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena podrá superar 2,2 veces el
SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo
por cuenta ajena no superarán 1,25veces el importe del SMI. Además, la cuantía
de la prestación será del50% de la base de cotización mínima que le corresponde
en función de la actividad.
Se prorroga la
prestación extraordinaria
Además, se
recoge una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos
que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación
extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad anterior.
Este colectivo
podrá acceder a esta prestación extraordinaria siempre que esté dado de alta y
al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en
el segundo y tercer trimestre de 2021superiores a 4.275 euros y acredite en el
segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos inferiores al 75% de los
habidos en los mismos trimestres de 2019. La cuantía será del 50% de la base
mínima.
La percepción de
la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el
desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad
por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una
sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo
aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
Sobre la
prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados
por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación
de medidas para contener el COVID, el documento dice que, a partir del 1 de
junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan
por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad
a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.
La cuantía de la
prestación será del 70% de la base mínima de cotización a la prestación será
incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un
trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena
sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
También se
recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de
junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden
a agosto y del 25% de las de septiembre.
Para que sean
aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán
mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social
hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención será incompatible con la
percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus
modalidades.
Fuente CinDias