El instructor
del TJUE permite que las autoridades fiscales obliguen a estas compañías a
recoger y comunicarles la información sobre sus clientes para recaudar
impuestos.
8
de Julio Fuente: Expansión
El Abogado
General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, avala que las haciendas europeas obliguen
a las plataformas digitales a recoger y comunicarles datos de sus clientes para
recaudar sus tasas a las tecnológicas. En concreto, en sus
conclusiones presentadas ayer, el instructor considera que "las
obligaciones de recogida y comunicación de información a las autoridades
fiscales, así como la obligación de retención del impuesto, es conforme a la
normativa europea".
A su juicio, que
en más de un 90% de los casos coincide con la sentencia final del Tribunal
europeo, esta obligación no supone ninguna restricción a la libre
prestación de servicios que consagra el Tratado Fundacional de la
Unión Europea. Además, el Abogado General rechaza que estas normativas
constituyan una "especificación técnica" que obligue a las haciendas
europeas a comunicarlas a la autoridad europea en Bruselas antes de aprobarlas.
Retener el
impuesto
El Abogado
General, considera ajustado al Derecho europeo que Hacienda obligue a las
plataformas digitales retener el impuesto. "Es perfectamente
coherente imponer la obligación de retención del impuesto a los
intermediarios que intervienen en el pago de la renta, puesto que la actividad
de un número importante de personas físicas no sujetas a las obligaciones que
incumben a los profesionales resulta, por definición, difícil de controlar
fiscalmente "
Las conclusiones
del magistrado reconocen que esto supone "una carga mucho
mayor" que una mera obligación de información. Sin embargo, el
Abogado General descarta que constituya una discriminación indirecta de los
prestatarios transfronterizos, algo que estaría prohibido por la legislación
comunitaria.
El asunto estudia
la normativa italiana que exige a las plataformas digitales enviar los
datos de sus clientes a la Agencia Tributaria del país. En concreto, analiza el
caso de la plataforma de arrendamiento inmobiliario Airbnb. Desde el 1 de junio
de 2017, los ingresos derivados por contratos de arrendamiento en Italia se
gravan con un impuesto de pago liberatorio al tipo del 21%, y los datos
relativos a los contratos de arrendamiento deben transmitirse a la
Administración Tributaria italiana.
Sin
embargo, el caso es extrapolable al español. La normativa que
regula la tasa Google española exige que se geolocalice al cliente para poder
cobrar a las tecnológicas por las ventas que hagan dentro del territorio
español. Todas las empresas que facturen más de 750 millones de euros están
obligadas a rastrear los dispositivos. Además, como en el caso de la normativa
italiana, obliga no solo a recopilar estos datos, sino a almacenarlos y ponerlos
a disposición de la Agencia Tributaria si le son requeridos.
Representante
fiscal
En cambio, el
Abogado General considera que la obligación de designar un representante
fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre
prestación de servicios. Las conclusiones invocan una sentencia del Tribunal
europeo en un caso de la Comisión Europea contra España. "Una obligación
de designar un representante fiscal a los prestadores de servicios
transfronterizos precisamente a los efectos de la comunicación de información y
de la retención del impuesto restringe la libre prestación de servicios",
concluye.