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Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
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El Abogado de la UE avala que Hacienda exija a las plataformas digitales los datos de sus usuarios

El instructor del TJUE permite que las autoridades fiscales obliguen a estas compañías a recoger y comunicarles la información sobre sus clientes para recaudar impuestos.

8 de Julio Fuente: Expansión

El Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar, avala que las haciendas europeas obliguen a las plataformas digitales a recoger y comunicarles datos de sus clientes para recaudar sus tasas a las tecnológicas. En concreto, en sus conclusiones presentadas ayer, el instructor considera que "las obligaciones de recogida y comunicación de información a las autoridades fiscales, así como la obligación de retención del impuesto, es conforme a la normativa europea".

A su juicio, que en más de un 90% de los casos coincide con la sentencia final del Tribunal europeo, esta obligación no supone ninguna restricción a la libre prestación de servicios que consagra el Tratado Fundacional de la Unión Europea. Además, el Abogado General rechaza que estas normativas constituyan una "especificación técnica" que obligue a las haciendas europeas a comunicarlas a la autoridad europea en Bruselas antes de aprobarlas.

Retener el impuesto

El Abogado General, considera ajustado al Derecho europeo que Hacienda obligue a las plataformas digitales retener el impuesto. "Es perfectamente coherente imponer la obligación de retención del impuesto a los intermediarios que intervienen en el pago de la renta, puesto que la actividad de un número importante de personas físicas no sujetas a las obligaciones que incumben a los profesionales resulta, por definición, difícil de controlar fiscalmente "

Las conclusiones del magistrado reconocen que esto supone "una carga mucho mayor" que una mera obligación de información. Sin embargo, el Abogado General descarta que constituya una discriminación indirecta de los prestatarios transfronterizos, algo que estaría prohibido por la legislación comunitaria.

El asunto estudia la normativa italiana que exige a las plataformas digitales enviar los datos de sus clientes a la Agencia Tributaria del país. En concreto, analiza el caso de la plataforma de arrendamiento inmobiliario Airbnb. Desde el 1 de junio de 2017, los ingresos derivados por contratos de arrendamiento en Italia se gravan con un impuesto de pago liberatorio al tipo del 21%, y los datos relativos a los contratos de arrendamiento deben transmitirse a la Administración Tributaria italiana.

Sin embargo, el caso es extrapolable al español. La normativa que regula la tasa Google española exige que se geolocalice al cliente para poder cobrar a las tecnológicas por las ventas que hagan dentro del territorio español. Todas las empresas que facturen más de 750 millones de euros están obligadas a rastrear los dispositivos. Además, como en el caso de la normativa italiana, obliga no solo a recopilar estos datos, sino a almacenarlos y ponerlos a disposición de la Agencia Tributaria si le son requeridos.

Representante fiscal

En cambio, el Abogado General considera que la obligación de designar un representante fiscal constituye una restricción desproporcionada a la libre prestación de servicios. Las conclusiones invocan una sentencia del Tribunal europeo en un caso de la Comisión Europea contra España. "Una obligación de designar un representante fiscal a los prestadores de servicios transfronterizos precisamente a los efectos de la comunicación de información y de la retención del impuesto restringe la libre prestación de servicios", concluye.

 









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