PLANTEAMIENTO
A una persona
trabajadora se le comunicó la
baja de
contrato por fin de obra el día 22 de junio de 2021 para finalizar el día 07 de julio de 2021. El día 25 de junio de 2021, comunicó a la empresa
baja por enfermedad común, ¿se le puede dar igual de
baja en la Seguridad Social el día 07 de julio de 2021?
RESPUESTA
La empresa puede proceder a la finalización de un
contrato
temporal (tanto por circunstancias de la producción como si finaliza la obra o servicio para el que fue
contratado en su día), durante el periodo en el que el
trabajador se encuentre de
baja por IT, debiendo aplicar la correspondiente indemnización por la finalización del mismo.
Respecto al período necesario de preaviso, por una parte, en la normativa al respecto, por extinción o despido por parte del empresario, la norma estatutaria sólo impone la «antelación mínima de quince días», para los
contratos de duración superior a un año dejando en un vacío legal el preaviso para
contratos inferiores a ese espacio
temporal, por lo que habrá de seguir lo establecido por convenio colectivo. En su caso entendemos por lo que señala que está cumpliendo con dicho preaviso por lo que con esa parte ya estaría cumpliendo incluso si el
contrato es inferior al año. Por otra parte se encuentra el hecho de la finalización de la obra en si misma, entendiendo por nuestra parte que el
contrato ha sido correctamente justificado cuando se ha formalizado y que la finalización de obra también se basa en hechos probados y reales. Siendo esto así, indicarle que no hay limitación en la normativa respecto a la finalización de un
contrato
temporal mientras que la persona se encuentre de
baja médica, existiendo además la opción de que el
trabajador continúe percibiendo la
baja médica por
Incapacidad
Temporal correspondiente mediante la solicitud de prestación del pago directo que gestiona inicialmente la Mutua colaboradora que corresponda.
Así, el pago directo del subsidio por IT recoge entre sus opciones de solicitud la extinción de la relación laboral estando el
trabajador en situación de
Incapacidad
Temporal. Mientras el
trabajador siga vinculado contractualmente a la empresa permanecerá la obligación de la misma de colaborar en el abono de la prestación. Por consiguiente, si durante el proceso de IT se extinguiese el
contrato de
trabajo, termina la obligación, pasando el beneficiario a recibir el subsidio directamente de la entidad responsable.