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Caso práctico: posibilidad de extinción de contrato por obra estando trabajador de baja por incapacidad temporal

  • Fecha última revisión: 02/07/2021
  • Origen: Iberley

PLANTEAMIENTO

A una persona  trabajadora se le comunicó la  baja de  contrato por fin de obra el día 22 de junio de 2021 para finalizar el día 07 de julio de 2021. El día 25 de junio de 2021, comunicó a la empresa  baja por enfermedad común, ¿se le puede dar igual de  baja en la Seguridad Social el día 07 de julio de 2021?

RESPUESTA

La empresa puede proceder a la finalización de un  contrato  temporal (tanto por circunstancias de la producción como si finaliza la obra o servicio para el que fue  contratado en su día), durante el periodo en el que el  trabajador se encuentre de  baja por IT, debiendo aplicar la correspondiente indemnización por la finalización del mismo.

Respecto al período necesario de preaviso, por una parte, en la normativa al respecto, por extinción o despido por parte del empresario, la norma estatutaria sólo impone la «antelación mínima de quince días», para los  contratos de duración superior a un año dejando en un vacío legal el preaviso para  contratos inferiores a ese espacio  temporal, por lo que habrá de seguir lo establecido por convenio colectivo. En su caso entendemos por lo que señala que está cumpliendo con dicho preaviso por lo que con esa parte ya estaría cumpliendo incluso si el  contrato es inferior al año. Por otra parte se encuentra el hecho de la finalización de la obra en si misma, entendiendo por nuestra parte que el  contrato ha sido correctamente justificado cuando se ha formalizado y que la finalización de obra también se basa en hechos probados y reales. Siendo esto así, indicarle que no hay limitación en la normativa respecto a la finalización de un  contrato  temporal mientras que la persona se encuentre de  baja médica, existiendo además la opción de que el  trabajador continúe percibiendo la  baja médica por  Incapacidad  Temporal correspondiente mediante la solicitud de prestación del pago directo que gestiona inicialmente la Mutua colaboradora que corresponda.

Así, el pago directo del subsidio por IT recoge entre sus opciones de solicitud la extinción de la relación laboral estando el  trabajador en situación de  Incapacidad  TemporalMientras el  trabajador siga vinculado contractualmente a la empresa permanecerá la obligación de la misma de colaborar en el abono de la prestación. Por consiguiente, si durante el proceso de IT se extinguiese el  contrato de  trabajo, termina la obligación, pasando el beneficiario a recibir el subsidio directamente de la entidad responsable.









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