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Bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Desde el 01/01/2023 esta normativa se adapta a la nueva cotización por tramos para autónomos.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. Nueva regulación (CON EFECTOS DE 01/01/2023) en las bonificaciones y reducciones de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, se establece una cuota reducida de 80 euros mensuales para los casos de alta inicial en el RETA o aquellos casos en los que el autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta. (D.T. 5.ª y nuevo art. 38 ter de la LETA).

Los artículos 30, 35, 36, 37, 38 y 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se adaptan al nuevo sistema de cotización para lo cual se referencian las bonificaciones en ellos contenidas a las bases de cotización.

Se derogan expresamente los arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la LETA. La tarifa plan de 60 euros para autónomos seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023, finalizado el periodo transitorio, se aplicará la nueva cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 establecida en el nuevo art. 38 ter de la LETA.

Cuadro resumen de las principales bonificaciones y reducciones para los trabajadores incluidos en el RETA

Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8-12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. No obstante, tras las modificaciones normativas operadas por el RD-ley 13/2022, de 26 de julio y 14/2022, de 1 de agosto, con efectos de 1 de enero de 2023, la regulación de estas modalidades varia sustancialmente.

1. Incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo hasta el 31/12/2022

Resumiendo los incentivos de mayor incidencia (téngase en cuenta que con efectos de 01/01/2023 se aplicará la nueva redacción de los arts. 30-38 ter de la LETA):

COLECTIVOS

BONIFICACIÓN

REDUCCIÓN

 CUESTIONES Para TENER EN CUENTA

Normativa

Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:

  • Nacimiento de hijo.
  • Adopción.
  • Acogimiento.
  • Guarda.
  • Riesgo durante embarazo.
  • Riesgo durante lactancia natural.

100 % de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias.

 

Periodo de sustitución:

  • Mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto.
  • Compatible con bonificaciones por contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas (Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre).
  • En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada. La base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación.

 

Art. 38 de la LETA (en su redacción vigente desde el 01/01/2023).

Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Hasta 12 meses:

  • Condicionada a la permanencia en alta en el RETA y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, durante todo el periodo de su disfrute.
  • La duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
  • En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo.

Art. 30 de la LETA (en su redacción vigente desde el 01/01/2023).

 

Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Requisito:

  • Ser cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
  • Colaborar en la realización de trabajos en la actividad de que se trate.
  • Incorporación al RETA.
  • No haber estado dados de alta en el RETA en los 5 años inmediatamente anteriores.

50 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social].

24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta.

Art. 35 de la LETA (en su redacción vigente desde el 01/01/2023).

25 % de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases [regla 1.ª del art. 308.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social].

6 meses (a partir de la finalización de los primeros 24 meses).

Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo.

Requisito:

  • Haber causado alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA.

Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

24 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta.

Art. 38 ter.10 de la LETA (vigente desde el 01/01/2023).

D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Cuota reducida (160 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

36 meses naturales completos siguientes a los 24 iniciales.

Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (antigua tarifa plana).

 Requisitos:

  • Alta inicial RETA.
  • No haber estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA (3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en un anterior período de alta en el RETA).

Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

12 meses naturales completos siguientes a la fecha de efectos del alta.

Art. 38 ter de la LETA (vigente desde el 01/01/2023).

D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Cuota reducida (80 euros) por contingencias comunes y profesionales.

Establecida en la LPGE.

Cuando los rendimientos económicos netos anuales [art. 308.1.c) de la LGSS], sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

12 meses naturales completos siguientes a los 12 iniciales.

Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

  • Trabajadoras autónomas que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

80 % de la base de cotización por contingencias comunes (resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias).

24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.

Art. 38 bis de la LETA (vigente desde el 01/01/2023).


 

Cuota reducida por inicio de actividad de 80 euros

La extinguida tarifa plana de 60 euros para altas iniciales en el RETA permaneció vigente durante el periodo comprendido entre el 10/10/2015 y el 31/12/2022 con diversas modificaciones. No obstante, mediante las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, se añade un art. 38 ter a la LETA, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025.

Se trata de una figura jurídica similar a la que venía regulándose en los derogados arts. 31, 31 bis, 32, y 32 bis de la LETA, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización para autónomos vigente desde el 01/01/2023.

Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales. Cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (supuestos previstos en el art. 38 ter 10 de la LETA), la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

A modo esquemático, y recogiendo las novedades establecidas con anterioridad a su entrada en vigor por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, destacamos:

CUESTIÓN

¿Se mantiene la tarifa plana para autónomos en caso de haber sido concedida antes del 01/01/2023?

Los beneficios en la cotización establecidos en los derogados arts. 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 durante los periodos máximos establecidos para su aplicación (D.T 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

El RD-ley 13/2022, de 26 de julio, ha derogado expresamente los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis; las disposiciones adicionales tercera y séptima, y la disposición final cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, finalizado el periodo transitorio, se aplicará la cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025.

 

Bonificaciones en el RETA para la conciliación profesional y familiar de las personas autónomas

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la conciliación profesional y familiar se encuentra bonificada de cuatro maneras diferenciadas, adaptadas a la nueva cotización por tramos establecida para este colectivo con efectos de 01/01/2023:

1. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación [bonificación por cuidado de familiares (art. 30 de la LETA)]

Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el citado Régimen Especial, en los siguientes supuestos (art. 30 de la LETA):

  • Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida

A TENER EN CUENTA. En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el RETA, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización del último periodo de alta continuada entre el número de días de alta correspondientes a dicho periodo. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización establecida en el art. 308.1.c) de la LGSS.

La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a: 

  • La permanencia en alta en el RETA durante su disfrute y, en todo caso, durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
  • La contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute:
    • En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
    • Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
    • Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
    • El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
    • Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.

En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No obstante:

  • No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
  • Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos.
  • En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.
  • En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

JURISPRUDENCIA

STSJ de Madrid n.º 576/2019, de 7 de octubre de 2019, ECLI:ES:TSJM:2019:9277

El TSJ Madrid concede la bonificación dada a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30 de la LETA) a una trabajadora autónoma persona física y socia-administrador de una sociedad limitada.

El contrato de trabajo que firma como empleadora lo hace en su condición de trabajadora autónoma persona física —no como socia-administradora de la sociedad limitada— y por causa de la conciliación de su vida profesional y familiar para el cuidado de su hijo de menor de 12 años, por lo que procede la bonificación. Del mismo modo, el fallo matiza «aunque la recurrente no realizara una actividad como trabajadora autónoma persona física, lo que no es el caso, no cabría excluirla en principio de la aplicación de los beneficios regulados por el art. 30 LETA».

2. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural [bonificación durante el descanso por maternidad o paternidad (art. 38 de la LETA)]

A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.

Esta bonificación será compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre).

CUESTIÓN

¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?

En el caso analizado por la STSJ Madrid, rec. 300/2020, de 11 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:14373, una autónoma se dio de baja en el RETA en julio de 2017 por marcharse con su familia a Inglaterra y un mes antes del parto se da de alta en el RETA sin acreditar actividad económica alguna ni facturar el año anterior al inicio de la prestación.

La prestación de maternidad, cuyo percibo no exige carencia previa, fue concedida en un primer momento por la entidad gestora, pero posteriormente se revoca por entenderla fraudulenta, no obstante, al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego con perspectiva de género, el TSJ concede la prestación no entendiendo la simulación de alta en el RETA como fraudulenta.

3. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos [tarifa plana para mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad (art. 38 bis de la LETA)]

Las trabajadoras incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias

En el caso de que la trabajadora lleve menos de 12 meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del cese de la actividad, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.

4. Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (art. 38 quater de la LETA)]

Los trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (arts. 190-192 de la LGSS y Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), tendrán derecho, durante el período de percepción de dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de que el trabajador lleve menos de doce meses de alta continuada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la última fecha de alta, siendo el resultado de multiplicar por 30 la cuantía resultante de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días de alta del período de alta continuada.

A TENER EN CUENTA. A efectos del cálculo de esta bonificación, la base media se calculara con las bases de cotización, provisionales o definitivas, existentes en el momento de la aplicación inicial de la bonificación, sin que la cuantía de la bonificación sea objeto de modificación como consecuencia de la regularización de las bases de cotización provisionales prevista en el art. 308.1.c) de la LGSS.









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