La posible doble imposición que conllevan los
tributos y la proporcionalidad de las medidas plantean dudas a los expertos
jurídicos sobre si la nueva norma se acabará tumbando.
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de Julio Fuente Expansión
El Gobierno presentó el pasado miércoles en el
Congreso de los Diputados su esperada propuesta para crear un impuesto
extraordinario sobre el sector energético y la banca.
El Ejecutivo utilizó la fórmula legal de "prestación pública patrimonial no tributaria"
para aplicar este tributo. La nueva figura fiscal tendrá un tipo del 1,2% sobre
el importe neto de la cifra de negocios de las energéticas. En el caso del
sector bancario, establecerá una tasa del 4,8% sobre el margen de
intermediación.
Las reacciones por parte de los
afectados no se hicieron esperar. El jueves, la consejera delegada de
Bankinter, María Dolores Dancausa, adelantó que la entidad está totalmente
dispuesta a denunciar el nuevo impuesto y enfrentarse judicialmente al
Gobierno. Las eléctricas también se posicionaron anunciando que, si había un
resquicio legal en la norma, darían batalla.
Y, según los expertos consultados por
EXPANSIÓN, batalla legal habrá, sobre todo en dos ámbitos, el
del supuesto doble imposición que conllevan los tributos a la
banca y el de la justificación por parte del Ejecutivo para gravar a
determinadas empresas energéticas y no otras.
Así, en el primero de los casos, el Gobierno
pretende gravar los beneficios extraordinarios originados por las subidas de
los tipos de interés, mediante la aplicación de un tipo del 4,8% al margen
generado por los intereses y los ingresos y gastos por comisiones que figuren
en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada entidad.
"Ese margen ya forma parte del resultado
contable y por tanto de la base imponible del Impuesto de Sociedades de
estas empresas, y salvo una mejora sustancial de los argumentos esgrimidos en
la ley para implementar ese incremento impositivo, difícilmente pasará el
filtro de la justificación de la doble imposición, si se concluye la naturaleza
tributaria de la prestación", explica Vicente Sanz, socio de Andersen.
En esta línea, Antonio Benítez, socio director de Administrativando Abogados, explica
que no se debe perder de vista que la prestación de servicios financieros es un
hecho sujeto a IVA y, en determinados casos, al impuesto sobre transacciones
financieras. "Por tanto, existen claros indicios que nos
invitan a no desechar la idea de que el nuevo impuesto pueda conllevar
situaciones de doble imposición".
Asimismo, el letrado va un paso más allá y plantea
que se debe analizar la norma que ampara tales tributos para determinar si su
imposición se encuentra "debidamente justificada, es proporcional, no
vulnera el principio de igualdad ni tampoco presenta carácter
confiscatorio, requisitos todos ellos que exige expresamente el artículo 31
de la Constitución Española. Si se detecta que dichos impuestos sólo tienen una
finalidad recaudatoria (como pudiera intuirse, dado el contexto de recesión
económica que se avecina), sin que responda a una motivación concreta, interés
público y resulta equilibrado, podría ser declarado inconstitucional",
afirma Benítez.
Impugnar la medida
El Gobierno, ante la batalla judicial que se
avecina, ha optado por aprobar mediante una proposición de ley por la
vía de urgencia el nuevo impuesto para gravar los beneficios
extraordinarios obtenidos por las compañías energéticas y los bancos.
Esto implica que, de acuerdo con el ordenamiento
jurídico y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la impugnación directa de
normas con rango de ley se encuentra circunscrita a su calificación como normas
inconstitucionales. "En este contexto, resultaría necesario proceder con
la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo,
solo están legitimados para interponer este tipo de recurso el presidente del
Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados y cincuenta
senadores", comenta Bañón.
Otra fórmula es recurrir en los
tribunales la ejecución de las medidas. Es decir, una vez que se
apliquen los impuestos a la banca y a las eléctricas, que los operadores
judicialicen los efectos en su negocio. "Previo agotamiento de la vía
administrativa -recurso de reposición o reclamación económico-administrativa-,
cabría el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y una cuestión de inconstitucionalidad ante el
Tribunal Constitucional en relación con la norma de origen", asegura el
letrado de Squire Patton Boggs.
Ahora bien, hay que señalar que la exposición de
motivos de la norma define las medidas contra la banca y las eléctricas como
una prestación patrimonial de carácter no tributario, por tanto, no
se podría hablar de impuestos de forma directa sino de otra figura de
naturaleza distinta.
"Se infiere una vinculación de las
prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario a la realización
de cierta actividad administrativa", asegura Sanz. Y, en este sentido, el
socio de Andersen explica que en este punto existe un "argumento
de ataque" a la norma, pues "las garantías de los
procedimientos tributarios presentan algunas especialidades respecto del resto
de procedimientos administrativos".
SUJETOS DISCRIMINADOS
En el caso de las eléctricas, la redacción del
nuevo impuesto, la aplicación de un tipo del 1,2% sobre el importe neto de la
cifra de negocios anual de las compañías del sector, contiene cláusulas como
que sólo estén sujetos al pago de este impuesto los operadores que cumplan las
condiciones de superar los 1.000 millones y que la energía sea su actividad
principal. "El texto es muy claro en la delimitación de quiénes son los
afectados por este gravamen. Se trata, inicialmente, de diez operadores
perfectamente identificados por la CNMC. Cuestión distinta es el juego de
las reglas de exención", explica Antonio Bañón, director legal
de derecho público de Squire Patton Boggs. No obstante, el letrado asegura que
hay que atender al juego de las reglas de exención. "Cuando el ámbito
subjetivo de una norma está tan detallado, es necesario que la motivación
planteada por el legislador para ello sea muy minuciosa", una
justificación de que sean unas compañías y no otras las afectas por el nuevo
tributo que, en opinión de Bañón, "no queda debidamente justificada".