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Aprobado el reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados y los modelos 587 y A23

  • Fecha: 31/08/2022
Bombona gas


El BOE del día 31 de agosto de 2022 publica novedades en relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI):

  • El Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • La Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Ambas normas entrarán en vigor el día 1 de septiembre de 2022.

El reglamento del IGFEI

El Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del IGFEI, se publica en el BOE después de ser aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 30 de agosto de 2022. Se trata de una norma que busca realizar una serie de precisiones reglamentarias en desarrollo de la reforma operada en este impuesto en el pasado mes de julio.

No en vano, la Ley 14/2022, de 8 de julio, introdujo importantes novedades en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, al modificar el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.

Entre otras cuestiones, dicha norma modificó el hecho imponible del IGFEI, que deja de gravar la venta o entrega de los gases al consumidor final y pasa a consistir en la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto; lo que también supone un cambio de los contribuyentes y el devengo del impuesto.

Además, se crea la figura del «almacenista de gases fluorados», que se puede beneficiar de un diferimiento en el devengo del impuesto, a fin de evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en ciertas cantidades gases objeto del impuesto. En tal sentido, el nuevo reglamento contempla que los operadores dados de alta en el actual registro territorial podrán solicitar a la Agencia Tributaria su inscripción en el nuevo registro territorial como almacenista de gases fluorados.

Su contenido

El reglamento del IGFEI consta de ocho artículos.

En sus primeros preceptos, regula el modo de acreditar la procedencia de los supuestos de los supuestos de no sujeción y exenciones, la forma de obtener las devoluciones y deducciones a que se refieren los apartados quince y catorce del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, así como cuestiones procedimentales en relación con la liquidación y pago del impuesto.

Para quienes vendan o entreguen gases fluorados o productos, equipos o aparatos que los contengan, contempla la obligación de consignar en un certificado o en la factura que emitan la clase de gas fluorado objeto de venta o entrega y su cantidad, expresada en kilogramos, así como el importe del impuesto satisfecho por dichos gases.

Por otra parte, los artículos 4 a 6 del reglamento regulan el Registro territorial del IGFEI, la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta y su inscripción en el registro territorial, así como el modo de conformarse el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial.

Finalmente, la norma también prevé cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados; y los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.

La Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que aprueba los modelos 587 y A23

La Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», determina la forma y el procedimiento para la presentación de los mismos, regula la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

En cuanto a la forma y el procedimiento para la presentación de estos modelos:

  • La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación. A estos efectos, el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
  • Por su parte, la presentación del modelo A23 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución.
  • Ambos modelos se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet. 

La orden contiene, asimismo, varias disposiciones transitorias que especifican cómo ha de llevarse a cabo la contabilidad y las autoliquidaciones correspondientes, así como la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.









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