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La AP de Bizkaia condena a un funcionario por acceder a datos tributarios y usarlos en beneficio de su asesoría
Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
Actualización de Directiva en la UE regulando el permiso único de trabajo y residencia para nacionales de terceros países
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Aprobado el proyecto de ley para proteger a las personas que informen sobre corrupción

  • Fecha: 14/09/2022
corrupción


El Consejo de ministros celebrado el 13 de septiembre de 2022 aprueba el proyecto de ley que regula la protección de las personas que informan sobre infracciones en materia de corrupción cuyo objeto es la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE) (en inglés conocida coloquialmente por Whistleblowers).

A TENER EN CUENTA. La incorporación de la referida directiva a nuestro ordenamiento tenía como plazo «a más tardar el 17 de noviembre de 2021», el cual ha sido incumplido. No obstante, para su implantación en entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, se establece un plazo especial (4 años), hasta el 17 de diciembre de 2023. 

El proyecto de ley viene a dar respuesta, por un lado, a la protección de aquellas personas que informan sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno a través del establecimiento de canales protegidos de información y prohibición de represalias. Por otro lado, contribuye a fomentar las informaciones creando un clima de confianza entre el informante y la Administración. Asimismo, viene a dar cumplimiento a determinados objetivos fijados en el Plan y acción del Gobierno en la lucha contra la corrupción.

Como aspectos más relevantes del proyecto de ley cabe destacar:

  • Establece un régimen jurídico que garantice la protección efectiva de los informantes. En este sentido, se podrán formular las informaciones de forma anónima.
  • Regula los sistemas internos de información.
  • La obligación de disponer de canales internos de información para las empresas con más de 50 trabajadores.
  • La obligación de contar con un sistema de información a todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y a las fundaciones dependientes de ellos que gestionen fondos públicos, con independencia de su número de empleados.
  • Los municipios que no excedan de 10.000 habitantes podrán compartir los medios de recepción de informaciones.
  • Se fija un plazo que no será superior a 3 meses, prorrogable por la complejidad, para las investigaciones y respuesta al informante.
  • Contempla un detallado régimen sancionador, con multas entre los 1.001 y los 300.000 euros, para personas físicas; y los 10.001 y el millón de euros, para personas jurídicas.

 Fuente: Consejo de ministros









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