El Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña ha resuelto que la aplicación de los coeficientes de abatimiento en
las ganancias patrimoniales son un derecho del contribuyente, y no una opción.
25
de enero Expansión
El tribunal se pronuncia así sobre el caso de un
contribuyente que presentó en plazo la liquidación de una ganancia
patrimonial por venta de vivienda, pero olvidó aplicar los
coeficientes de abatimiento.
Después, al advertir su error, solicitó la rectificación
de su autoliquidación, pero la Administración desestimó su solicitud al
considerar que la aplicación de dichos coeficientes es una opción y que, por
tanto, se debe ejercitar en período voluntario.
Ahora, sin embargo, el TEAR de Cataluña entiende
que la normativa al respecto no regula una opción, sino un derecho y las reglas
que determinan cómo calcular el importe de las ganancias patrimoniales, por lo
que reconoce el derecho del contribuyente a que se dicte una nueva liquidación
y se le devuelvan los ingresos indebidos.
Los conocidos como coeficientes de abatimiento, que permiten reducir las ganancias patrimoniales
derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no
afectos a actividades económicas que hayan sido adquiridos antes del 31 de
diciembre de 1994, están regulados en la disposición transitoria novena de la
Ley del IRPF.