Como habíamos adelantado en nuestra blog «Medidas que han quedado fuera de la reforma de la Ley de autónomos», ya en 2017, la cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia no se había fijado entre las modificaciones impulsadas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. No obstante, tras la publicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (BOE 27 de julio de 2022), será una realidad en el año 2023.
Como complemento de nuestra notica del pasado 27/07/2022:
- Reforma del actual sistema de cotización al RETA
Se trata no solo de dar una vuelta a la tarifa plana tal como está concebida actualmente, sino de implantar un nuevo sistema de cotización por ingresos netos reales, con un objetivo: que ningún autónomo pague por encima de sus ingresos.
- Sistema de cotización para autónomos según sus tramos de ingresos
Tras las distintas propuestas realizadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la cuota al RETA oscilará entre una horquilla de ingresos netos y se ajustará hasta el año 2025. Según la última propuesta de modificación del sistema de cotización:
Conforme lo dispuesto en la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, las tablas generales y reducidas vigentes para cada año en este periodo 2023 a 2025 son las siguientes:
Año 2023
|
Tramos de rendimientos netos 2023
–
Euros/mes |
Base mínima
–
Euros /mes |
Base máxima
–
Euros/mes |
Cuota mensual |
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
|
751,63 |
849,66 |
230 euros |
Tramo 2. |
> 670 y |
849,67 |
900 |
260 euros |
Tramo 3. |
>900 y |
898,69 |
1.166,70 |
275 euros |
Tabla general. |
Tramo 1. |
> = 1.166,70 y |
950,98 |
1.300 |
291 euros |
Tramo 2. |
> 1.300 y |
960,78 |
1.500 |
294 euros |
Tramo 3. |
> 1.500 y |
960,78 |
1.700 |
294 euros |
Tramo 4. |
> 1.700 y |
1.013,07 |
1.850 |
310 euros |
Tramo 5. |
> 1.850 y |
1.029,41 |
2.030 |
315 euros |
Tramo 6. |
> 2.030 y |
1.045,75 |
2.330 |
320 euros |
Tramo 7. |
> 2.330 y |
1.078,43 |
2.760 |
330 euros |
Tramo 8. |
> 2.760 y |
1.143,79 |
3.190 |
350 euros |
Tramo 9. |
> 3.190 y |
1.209,15 |
3.620 |
370 |
Tramo 10. |
> 3.620 y |
1.274,51 |
4.050 |
330 |
Tramo 11. |
> 4.050 y |
1.372,55 |
4.139,40 |
420 |
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.633,99 |
4.139,40 |
500 |
Año 2024
|
Tramos de rendimientos netos 2024
–
Euros/mes |
Base mínima
–
Euros /mes |
Base máxima
–
Euros/mes |
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
|
735,29 |
816,98 |
Tramo 2. |
> 670 y |
816,99 |
900 |
Tramo 3. |
>900 y |
872,55 |
1.166,70 |
Tabla general. |
Tramo 1. |
>= 1.166,70 y |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3. |
> 1.500 y |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4. |
> 1.700 y |
1.045,75 |
1.850 |
Tramo 5. |
> 1.850 y |
1.062,09 |
2.030 |
Tramo 6. |
> 2.030 y |
1.078,43 |
2.330 |
Tramo 7. |
> 2.330 y |
1.111,11 |
2.760 |
Tramo 8. |
> 2.760 y |
1.176,47 |
3.190 |
Tramo 9. |
> 3.190 y |
1.241,83 |
3.620 |
Tramo 10. |
> 3.620 y |
1.307,19 |
4.050 |
Tramo 11. |
> 4.050 y |
1.454,25 |
4.139,40 |
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.732,03 |
4.139,40 |
Año 2025
|
Tramos de rendimientos netos 2025
–
Euros/mes |
Base mínima
–
Euros/mes |
Base máxima
–
Euros/mes |
Tabla reducida. |
Tramo 1. |
|
653,59 |
718,94 |
Tramo 2. |
> 670 y |
718,95 |
900 |
Tramo 3. |
>900 y |
849,67 |
1.166,70 |
Tabla general. |
Tramo 1. |
>= 1.166,70 y |
950,98 |
1.300 |
Tramo 2. |
> 1.300 y |
960,78 |
1.500 |
Tramo 3. |
> 1.500 y |
960,78 |
1.700 |
Tramo 4. |
> 1.700 y |
1.143,79 |
1.850 |
Tramo 5. |
> 1.850 y |
1.209,15 |
2.030 |
Tramo 6. |
> 2.030 y |
1.274,51 |
2.330 |
Tramo 7. |
> 2.330 y |
1.356,21 |
2.760 |
Tramo 8. |
> 2.760 y |
1.437,91 |
3.190 |
Tramo 9. |
> 3.190 y |
1.519,61 |
3.620 |
Tramo 10. |
> 3.620 y |
1.601,31 |
4.050 |
Tramo 11. |
> 4.050 y |
1.732,03 |
4.139,40 |
|
Tramo 12. |
> 6.000 |
1.928,10 |
4.139,40 |
* Fuente: UPTA. Gráfico tomado de la propuesta de rendimientos netos, bases de cotización y cuotas publicada el 15/07/2022.
Como es sabido, la normativa (tanto el histórico Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
Partiendo del SMI para el año 2022 (14.000 euros), los autónomos que superasen ese límite de referencia cotizarían 291 euros/mes en 2023 (manteniéndose para 2024 y 2025). En caso de no alcanzarlo, ahora, deberán situarse en los tramos 3, 2, o 1 cotizando por 230, 260 o 275 euros respectivamente en el año 2023.
Sobre este punto prestaremos especial atención a tres aspectos:
- Los rendimientos netos anuales estarán integrados por los importes de los conceptos establecidos en la nueva regla 1.ª del art. 308.1.c) de la LGSS, a los que resultará de aplicación la deducción por gastos genéricos prevista en la regla 2.ª del mismo artículo.
- Alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos: Las STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre de 1997 o 14 de febrero de 2002 se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Como se regule este aspecto influirá en la necesidad de cotizar.
- Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo. El salario mínimo interprofesional como criterio para el encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, coge mayor relevancia a tenor del art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se señala que el disfrute de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, indicándose acto seguido, que quien realice esa actividad económica no está obligado a cotizar por las prestaciones de la seguridad social. Deberemos esperar a conocer la nueva reglamentación de la cotización por tramos para valorar esta situación.
- ¿Es mejor o peor para los autónomos la cotización por tramos propuesta?
Actualmente: la cuota mínima mensual sobre la base mínima de cotización en 2022 (960,60 €/mes) ha quedado fijada en: 293,94 €/mes, y la máxima (sobre una base de 4.139,40 €/mes) en: 1.266,66 €/mes. Con el sistema actual corresponde al autónomo (salvo excepciones relacionadas con la edad) la elección de la cantidad, pero con el nuevo sistema, los autónomos que cotizan por la mínima en nuestro país podrían verse perjudicados al tener que pasar a cotizar por sus ingresos reales.
En los tramos de la tabla reducida (de 8.040 a 14.000 euros anuales) no se experimentaría un gran cambio.
A partir de los 15.600 euros (Tramo 2 de la Tabla general) es donde observamos una subida.
- Los tramos flexibilizan la cotización pero... ¿Qué pasa si estoy al límite de los ingresos para cambiar de tramo? El cambio de tramo en el sistema propuesto pude suponer mayor gasto para el autónomo.
- El 85% de los trabajadores por cuenta propia cotizan por la base mínima, pero... ¿Si cotizo al RETA por la máxima? No se ha hablado, al menos por el momento, de ninguna reforma para este caso, sólo establece un tramo máximo.
- ¿La tarifa plana desaparece? La cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia (nuevo art. 38 ter de la LETA) sustituirá a la tarifa plana de autónomos.
Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el nuevo art. 38 ter de la LETA, será de 80 euros mensuales, siendo fijada a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
- Autónomos a tiempo parcial. El art. 3 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, reforma los arts. 1.1, 24 y 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial. Con la creación del nuevo sistema de cotización pierde ya absolutamente su finalidad, puesto que, con independencia que el trabajo autónomo no se mide por el tiempo empleado en la actividad, ya que este no guarda relación directa con el volumen de los rendimientos obtenidos, se permitirán cotizaciones calculadas con bases de cotización con importes por debajo del Salario Mínimo Interprofesional cuando sus rendimientos no alcance este umbral, para lo cual la reforma normativa crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general tal y como indica el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.