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TS: no prescribe el derecho a un complemento dejado de percibir, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas

  • Fecha: 06/07/2022
manos dinero euro


En la STS n.º 538/2022, de 13 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2371, analiza  si la reducción a la mitad de un determinado concepto salarial se ha consolidado —como se entendió en la resolución recurrida— ya que la trabajadora recurrente en casación unificadora ejerció la acción nueve años después de la acción empresarial.

Se declara la vulneración del derecho de la empleada a percibir la remuneración pactada [art. 4.2 f) del ET]. Lo que prescribe es el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas.

  • El caso

La trabajadora venía prestando servicios desde el año 1984 para una escuela infantil a la que se aplicaba el Convenio Colectivo de Centros Educativos Infantiles. Dicha empresa, además de abonar la retribución prevista, le abonaba mensualmente la cantidad fija (470,46 euros) en concepto de «complemento cooperativa».

A esta primera empresa le sucedió otra desde el  2009 para la que pasó a prestar servicios la trabajadora. Desde que se hizo cargo de la trabajadora, dicha empresa le vino abonando el 'complemento cooperativa' en la mitad de lo que percibía con anterioridad (235,23 euros), sin que la trabajadora efectuara ningún tipo de reclamación.

Esta segunda empresa cesó en la prestación de servicios en 2017, haciéndose cargo de la trabajadora una tercera empresa que continuó abonado la mitad de la cantidad inicial a partir de la subrogación empresarial.

En 2018 (con retroactividad de un año) la trabajadora reclamó el «complemento cooperativa» en su integridad, es decir en el doble de lo que venía percibiendo desde el año 2009.

El Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos condenó a la empresa a abonar a la trabajadora 3.357,64 euros más el interés legal por mora.

La empresa interpuso recurso de suplicación, siendo estimado, y revocando la sentencia el TSJ de Castilla y León.

La trabajadora recurre en casación.

  • No prescribe el derecho al complemento cuestionado, sino el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas

El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora, «la reducción unilateralmente decidida por la entidad empleadora del complemento retributivo no supuso en puridad una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ex artículo 41 ET, sino un claro incumplimiento empresarial de su obligación en materia salarial, con la consiguiente vulneración del derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada ( artículo 4.2 f) ET)». Esa incumplida obligación salarial es una obligación de tracto sucesivo.

Recurriendo a la doctrina de las  SSTS n.º 334/2021, de 23 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1272 y n.º 887/2021, de 14 de septiembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3404, el Alto Tribunal es claro: en las obligaciones de tracto sucesivo, la acción para reclamar el cumplimiento de la obligación «se mantiene viva mientras la obligación subsista, aunque la acción para reclamar diferencias salariales concretas siga el régimen prescriptivo general del año».

 


 









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