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Aprobada la Ley de creación y crecimiento de empresas

  • Fecha: 16/09/2022
empresaria


Este jueves, 15 de septiembre de 2022, el pleno del Congreso ha aprobado por mayoría parte de las enmiendas que el Senado ha incorporado al proyecto de ley, por lo que la Ley de creación y crecimiento de empresas concluye así su tramitación parlamentaria y el texto queda listo para su publicación en el BOE y su posterior entrada en vigor.

La Ley de creación y crecimiento de empresas es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigida a fomentar el dinamismo del tejido productivo y dar respuesta a las demandas y recomendaciones de los diferentes organismos internacionales. 

Esta norma impulsa la creación de empresas y facilita su crecimiento y expansión, especialmente de las pymes. La mejora en el proceso de crecimiento empresarial es esencial, según la evidencia reciente, para aumentar la productividad, la calidad del empleo y la internacionalización, elementos fundamentales para incrementar la competitividad de las empresas e impulsar el crecimiento económico.

Además, con dicha ley se reducen y agilizan los trámites y condiciones para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, se fomenta su crecimiento a través de la mejora regulatoria, generaliza el uso de la factura electrónica, se establecen medidas para luchar contra la morosidad en operaciones comerciales e impulsa la financiación alternativa potenciando mecanismos como el crowdfunding, la inversión colectiva o el capital riesgo.

Crear una empresa será más fácil y más rápido

La norma aprobada facilita la creación de una empresa, al reducir el coste económico y simplificar los trámites para su constitución. Así, se establece la posibilidad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de 1 euro, frente al mínimo legal de 3.000 euros establecido hasta el momento, permitiendo a las empresas utilizar estos recursos en usos alternativo y facilitando la creación de nuevos negocios. España, de esta manera, se alinea con gran parte de los países de nuestro entorno en los que no se requiere un capital mínimo, favoreciendo de esta forma el emprendimiento.

De igual forma, se facilita la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que garantiza una reducción en los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.

Medidas para favorecer el crecimiento de las empresas

La Ley «Crea y Crece» también mejora la eficiencia del marco regulatorio de las actividades económicas simplificando la legislación existente, eliminando regulaciones innecesarias y estableciendo procedimientos más ágiles.

Se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliándose el catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Se incorporan al listado de la normativa básica estatal las actividades que hayan sido consideradas inocuas por al menos una comunidad autónoma.

De igual manera, se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado para reforzar la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y los mecanismos de protección de empresas y consumidores frente a medidas que no respeten los principios de proporcionalidad y necesidad.

Medidas para luchar contra la morosidad

Como señalábamos al comienzo, la norma incluye también medidas para avanzar en la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia en las pymes.

Con este objetivo, se extiende la obligación de expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos. Esta medida, además de reducir los costes de transacción y suponer un avance en la digitalización de la operativa de las empresas, permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial.

También se establece que las empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Se prevé la creación de un Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que hará una seguimiento y análisis de los datos de los plazos de pagos y promoverá buenas prácticas. Entre sus actuaciones se incluye la publicación de un listado anual de empresas morosas, entendiéndose por tales las personas jurídicas que no paguen en plazo un porcentaje superior al 5% de sus facturas y que el importe total de las facturas impagadas sea superior a 600.000 euros.

De igual forma, se modifican la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para introducir la obligación de que las empresas grandes indiquen en sus memorias anuales el periodo medio de pago a sus proveedores o el número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad.

Refuerzo de la financiación

La ley de Creación y crecimiento de empresas también incorpora medidas para mejorar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial alternativos a la financiación bancaria, como el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

En el ámbito del crowdfunding, se adapta la regulación nacional a la normativa europea, introduciendo más flexibilidad para que estas plataformas presten sus servicios en Europa. Además, se refuerza la protección de los inversores y se permite la creación de instrumentos para agrupar a los inversores y así reducir costes de gestión. Para ampliar el universo de proyectos empresariales elegibles se elevan los umbrales de inversión por proyecto de 2 a 5 millones de euros y se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

En cuanto a la industria del capital riesgo, se amplia el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

Igualmente se amplían las figuras reconocidas para fondos cerrados. Así, se incluyen los fondos de deuda que puedan invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales, contribuyendo y mejorando la financiación empresarial de compañías que hayan visto deteriorada su estructura financiera como consecuencia de la pandemia.

Por último, en relación con las Instituciones de Inversión Colectiva, se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral, se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto y se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones de las entidades de capital riesgo.

Fuente: La Moncloa









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