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La Seguridad Social aclara cómo solicitar las dos semanas extra por nacimiento y cuidado desde 2026
Desde 2026, se podrán solicitar dos semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado hasta los 8 años si el menor nació tras el 2 de agosto de 2024. El Boletín de Noticias Red n.º 11/2025, de 26 de noviembre de 2025 aclara cómo disfrutar estas dos semanas adicionales por NYCM hasta que el menor cumpla 8 años.
Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)
El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET) . Se limitará el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.
Resumen de las novedades en los contratos formativos (Real Decreto 1065/2025)
El Real Decreto 1065/2025 desarrolla reglamentariamente el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 el Estatuto de los Trabajadores.



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Publicado el desarrollo reglamentario de los contratos formativos (RD 1065/2025)

El BOE de 27 de noviembre de 2025 ha publicado el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, que desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La nueva normativa, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, redefine el marco regulatorio de los contratos formativos, adaptándolo a los cambios introducidos por la reforma laboral y la evolución de la formación profesional y universitaria.

El Real Decreto desarrolla las actividades formativas que se alternan con la actividad laboral, situación que se ha visto notablemente modificada en los últimos años por la reforma laboral 2021-2022 y las nuevas formas de formación técnica y universitaria. El objetivo principal de esta norma es articular un sistema de contratación que permita a los jóvenes adquirir experiencia y competencias prácticas sin sacrificar sus derechos laborales ni la calidad de su aprendizaje. Dentro de este contexto, se pretende que los contratos formativos pasen a ser herramientas clave para la transición de los jóvenes desde la formación hacia el empleo.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 17/12/2025.

PRINCIPALES NOVEDADES EN LOS CONTRATOS FORMATIVOS SEGÚN EL RD 1062/2025 (NUEVO DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL ART. 11 DEL ET)

1. Modalidades de contratos formativos: se mantiene el contrato de formación en alternancia (arts. 5-11) y el contrato para la obtención de la práctica profesional (arts. 20-25). No obstante, el RD desarrolla particularidades en los contratos de formación en alternancia suscritos:

  • Programas públicos de empleo-formación [D.A. 1.ª y art. 13.3.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero].
  • Con personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite  (D.A. 2.ª).
  • Marco de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo (D.A. 3.ª).
  • Personas con discapacidad.(D.A. 4.ª).

2. Objetivo del contrato formativo: debe responder efectivamente a necesidades formativas y estar directamente relacionado con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

3. Duración: 

  • Contrato de formación en alternancia: 
    • La duración del contrato de formación en alternancia será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo y no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años (art. 7).
    • Contratos de formación en alternancia suscritos en programas públicos de empleo-formación: la duración de los contratos y sus posibles prórrogas se adecuarán a la normativa reguladora de los programas contemplados en esta disposición adicional y no resultarán de aplicación los límites de edad y de duración de los artículos 6.1.b) y 7.1.
    • Periodo de prueba: no podrá concertarse (art. 10).
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: 
    • La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.  En caso de personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social  la duración máxima podrá ampliarse hasta los dos años (art. 22 del RD).
    • Deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad o con capacidad intelectual límite, este plazo será de cinco años.
    • Periodo de prueba: no podrá exceder de un mes, salvo que por convenio colectivo se establezca una duración inferior (art. 24).

4. Retribución: será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

  • Contrato de formación en alternancia (art. 9 del RD): no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional (art. 23 del RD): no podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

5. Formalización y garantías laborales:

  • Se incrementan las especificaciones para su formalización. Entre otros aspectos:
    • Debe formalizarse por escrito con indicación expresa de su duración y del puesto de trabajo desempeñado..
    • La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido del contrato y sus prórrogas, así como la finalización del mismo en igual plazo (artículo 27.3).
    • Contrato de formación en alternancia (arts. 6 y 27 del RD 1065/2025): 
      • Se requiere acreditar que la persona trabajadora está matriculada y cursando la formación vinculada o, en el caso de formación vinculada al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, la especificación en el contrato de la formación concreta a recibir [art. 6.1.c)].
      • Debe incluir como anexo el plan formativo individual. Además, debe incorporar como anexo el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa.
    • Contrato para la obtención de práctica profesional (arts. 21, 25 y 27 del RD 1065/2025): 
      • Debe incluir como anexo el plan formativo individual (art. 27.2), y expresamente indicar la titulación de la persona trabajadora.
      • Debe aportarse a la empresa copia del título, certificado o acreditación oficial de la finalización de los estudios correspondientes.
    • Los contratos formativos incluyen cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

6. Número máximo de contratos formativos por empresa: se establece un límite según la plantilla del centro de trabajo (art. 2). Respetando los nuevos límites, los convenios colectivos sectoriales podrán reducir los límites de contratos formativos en función, entre otros, del número de contratos indefinidos existentes en el centro de trabajo o en la empresa en su conjunto. Dichos convenios también podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos indefinidos.

7. Derecho de información: la representación legal de las personas trabajadoras tendrá acceso a una copia básica del contrato, regulable en la negociación colectiva.

8. Plan formativo individual: es obligatorio y debe ser elaborado en el marco de convenios de cooperación entre empresas y entidades educativas. Debe detallar los contenidos de la actividad laboral, sistemas de tutoría y evaluación, e identificar a la persona tutora asignada.

Los arts. 12- 19 regulan los aspectos laborales relacionados con la actividad formativa del contrato de formación en alternancia.

9. Prohibiciones: no se podrán celebrar dos contratos formativos con la misma persona en el mismo nivel y sector. Además, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años en el caso del Sistema Nacional de Empleo.

10. Jornada: 

  • Contrato de formación en alternancia: la establecida en el contrato individual, con sujeción a los límites legales y convencionales que resulten de aplicación y de acuerdo con el correspondiente plan o programa formativo
    • Se establecen una serie de reglas para la determinación del tiempo de trabajo efectivo (art. 8).
    • El tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo año. 
    • No se permite realizar horas extra, trabajo nocturno o a turno. 
    • Debe garantizar la compatibilidad con la vida académica de la persona trabajadora.
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: la jornada de las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional se regirá por lo previsto para el resto de las personas trabajadoras en el convenio colectivo aplicable.

11. Suspensión del contrato: situaciones como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia, violencia de género, entre otras, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.


CUESTIONES

1. ¿Qué sucede con los contratos vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre?

Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron. (D.T. 1.ª).

2. Actualmente se financia el coste de la actividad formativa del ámbito laboral inherente al contrato de formación en alternancia mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, ¿el Real Decreto 1065/2025 modifica las bonificaciones en materia de financiación de la formación?

El artículo 19 del RD remite a una futura orden ministerial para establecer el módulo económico al que se refiere el artículo 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como los trámites y requisitos que deberán cumplir los centros que impartan la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones.

Hasta la publicación y entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 19 serán de aplicación, salvo en los aspectos que resulten incompatibles con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto, los artículos 8, 9 y 10 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. (D.T. 2.ª).

3. ¿Esta norma afecta a los becarios?

Seguimos a la espera de la publicación del Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral donde se regulará esta posibilidad.

La actividad exclusivamente formativa en el ámbito de la empresa, en los términos previstos en la normativa aplicable, queda excluida de este real decreto y no podrá ser objeto del contrato formativo.

Como indica la D.T. 3.ª del RD «El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en lo referido a la formación profesional dual educativa, mantendrá su vigencia en los ámbitos en los que se esté aplicando en la actualidad durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional».

Puede profundizar en las Novedades del Real Decreto 1065/2025 aquí

Modalidades de contratación formativa

En consonancia con las modificaciones operadas en su momento por la reforma laboral 2021-2022, la norma distingue dos modalidades principales de contrato formativo:

  • Contrato de formación en alternancia: permite al trabajador compatibilizar la actividad laboral remunerada con la formación, bien sea en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios, o cualquier especialidad recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo (art. 5.1).
  • Contrato para la obtención de práctica profesional: Destinado a que los titulados universitarios o quienes hayan obtenido certificados de formación profesional de grado C, D o E adquieran experiencia profesional en el ámbito en el que han completado sus estudios, como paso inicial en su carrera tras la obtención del título (arts. 1 y 20).

Igualmente, el real decreto desarrolla los aspectos formativos específicos del contrato de formación en alternancia vinculados al Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (artículo 1.2).

A TENER EN CUENTA. Los aspectos sobre la formalización de los contratos (art. 27), suspensión (art. 28), extinción (art. 29) se regulan de forma conjunta para ambas modalidades formativas. Ambos contratos incluyen garantías como la cotización al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), lo que refuerza la protección y los derechos de los trabajadores en formación (art. 30).

Derechos y límites en la contratación formativa

El Real Decreto enfatiza el equilibrio entre la flexibilidad organizativa de las empresas y la salvaguarda de los derechos de los jóvenes contratados. El uso de estos contratos solo podrá responder a necesidades efectivas de formación, evitando la utilización fraudulenta.

La norma limita el número máximo de contratos formativos en cada centro de trabajo en función de su plantilla (art. 2.1):

Plantilla por centro de trabajo

Límite máximo en el n.º de contratos formativos permitidos

Hasta 10 personas trabajadoras

Entre 11 y 30 personas trabajadoras

7

Entre 31 y 50 personas trabajadoras

10 

Más de 50 personas trabajadoras

20% de la plantilla.


Las personas trabajadoras, además, mantienen el derecho de información a través de su representación legal, que recibirá copia básica del contrato, aspecto que podrá desarrollarse en la negociación colectiva.

A TENER EN CUENTA. Para determinar la plantilla de personas trabajadoras no se computarán las vinculadas a la empresa por un contrato formativo. Cada persona con contrato a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona trabajadora. Las personas trabajadoras con discapacidad o con capacidad intelectual límite contratadas mediante contratos formativos no serán computadas a efectos del número máximo de estos contratos al que se refiere el apartado anterior.

Formación y tutorización garantizada

Cada persona contratada bajo la modalidad formativa dispone del derecho a un programa formativo individualizado, elaborado conjuntamente por las empresas y entidades formativas (Servicios Públicos de Empleo, autoridades educativas, centros universitarios o acreditados). Dicho programa deberá estar directamente vinculado con la actividad laboral que desarrolla el trabajador en la empresa.

La tutorización es otro aspecto clave de la reforma. Cada tutor solo podrá supervisar simultáneamente a un máximo de cinco personas bajo contrato formativo, cifra que se reduce a tres en centros con menos de 30 empleados, para garantizar un acompañamiento efectivo y personal.

El programa formativo individual pasa a considerarse un derecho de las personas en formación laboral y debe elaborarse, para cada persona contratada, junto a los órganos educativos o de empleo y la propia persona trabajadora, en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo y entidades formativas (artículo 13).

  • La actividad realizada debe estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral (ar. 5.3).
  • No se pueden celebrar dos contratos formativos a la misma persona por el mismo nivel y sector, ni cuando haya experiencia previa de más de seis meses en el puesto (artículo 6.2).
  • En el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, las personas no deben superar los 30 años [salvo excepciones: discapacidad, exclusión social, etc.; art. 6.1.b)].

El Real Decreto prohíbe que una misma persona celebre más de dos contratos formativos en el mismo nivel y sector, y la empresa debe comprobar que el contratado no tenga experiencia previa en ese campo. Para contratos celebrados a través del Sistema Nacional de Empleo, los candidatos no podrán superar los 30 años.

A TENER EN CUENTA. Los aspectos formativos del contrato de formación en alternancia desarrollados en el ámbito de la formación profesional o los estudios universitarios se regularán por sus normativas específicas (art. 1.5).

Regularización de la jornada y la retribución

La determinación del tiempo de trabajo efectivo deberá ajustarse a las reglas establecidas en el art. 8 del RD.

Contrato de formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no podrá exceder del 65% de la jornada máxima durante el primer año ni del 85% en el segundo, siempre según el convenio colectivo o la legislación vigente [art. 8.2.d)]. Además, queda expresamente prohibido que los trabajadores en contratos formativos realicen horas extraordinarias, trabajo nocturno o en turnos.

Uno de los puntos más destacados es la garantía salarial: la retribución nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estableciéndose proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo y al nivel retributivo correspondiente.

Duración, compatibilidad y suspensión del contrato

La duración del contrato formativo no podrá ser inferior a tres meses ni superior a dos años como norma general. Se ha regulado expresamente que las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgos durante el embarazo o lactancia, así como casos de violencia de género o sexual, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, garantizando el derecho de las personas a completar su itinerario de formación-práctica.

Asimismo, la jornada laboral debe estar estructurada para permitir la compatibilidad entre la vida académica y la laboral, atendiendo a las necesidades particulares de los estudiantes.

Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán celebrados por tiempo indefinido de carácter ordinario (art. 31).

Derecho de información de la representación legal

La representación legal de las personas trabajadoras tiene derecho a recibir copia básica del contrato formativo y del plan formativo individual (art. 3). Ambos documentos son esenciales para el seguimiento y control de las condiciones y garantías de la formación.

Convenio de colaboración

Las empresas deben suscribir estos convenios con los servicios públicos de empleo competentes, autoridades educativas de formación profesional, centros universitarios o del sistema de formación profesional o entidades/acreditados inscritos (art. 13.1).

Los convenios definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma complementaria y coordinada con los adquiridos en el centro o entidad de formación por la persona trabajadora.

La empresa deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios suscritos, el número e identidad de personas contratadas en formación en alternancia, su plan formativo individual, el puesto desempeñado y el contenido de la actividad formativa (artículo 13.3).

Finalmente, el Real Decreto promueve la transparencia y la prevención del uso indebido de estos contratos, al exigir que los servicios públicos de empleo supervisen los planes formativos y los convenios suscritos.

Exclusiones: en contratos en programas públicos de empleo-formación (D.A. 1ª), no será precisa la suscripción del convenio de cooperación, ya que la actividad formativa se aprueba junto con el proyecto.

Derogación normativa

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
  • El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.
  • La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

 









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