Fecha última
revisión: 27/02/2026
Resumen:
No puede usarse
una cláusula ambigua de convenio para convertir un plus de transporte
extrasalarial en salarial y así absorber o engrosar la subida del SMI.
PLANTEAMIENTO
La empresa
"CATERING ESCUELAS DEL LEVANTE, S.A." presta servicios de
restauración colectiva en comedores escolares y hospitales en la Región de
Murcia, con una plantilla de 180 personas trabajadoras.Hasta el año 2016, al
personal de cocina y sala se le aplicaba el Convenio Colectivo de Hostelería de
la Región de Murcia 2008, cuyo art. 33 regulaba un "plus de distancia y
transporte" con las siguientes características básicas:
- Finalidad
declarada: resarcir los desplazamientos domicilio–centro de
trabajo–domicilio.- Cuantía: 499,88 euros anuales (41,66 euros/mes en 2008),
actualizada en años sucesivos.
- Devengo:
11 meses de trabajo, abonándose prorrateado en 12 mensualidades.
- Naturaleza
expresa: extrasalarial y no cotizable.En 2016 entra en vigor el I Convenio
Colectivo Estatal del sector de restauración colectiva, cuyo art. 30 mantiene
el esquema de tablas salariales y cuya Disposición Transitoria 4.ª, para
Murcia, dispone que los pluses de transporte y manutención existentes
"tendrán el tratamiento que traen de los diferentes convenios
colectivos", fijando, entre otros, para Murcia:
-
Manutención: 5,55 €/mes.
- Plus de
distancia y transporte: 41,66 €/mes.
Posteriormente,
el Convenio Estatal 2020-2021 (art. 30, párr. 4.º) prevé que:
- Quienes
vinieran percibiendo conceptos de la DT 4.ª del I Convenio Estatal pasarán a
percibir un "complemento salarial único de carácter personal"
equivalente a la suma de tales importes.
- Ese
complemento "tendrá idéntica naturaleza y mismo tratamiento que los
conceptos de los que deriva".
- Se
denomina "Complemento Personal D.T. 4".
Desde 2016,
la empresa viene abonando el antiguo plus de transporte y manutención integrado
en nómina bajo el concepto "Complemento personal DT4", en cuantía
fija mensual, cotizando por el mismo e incluyéndolo en el cálculo de
indemnizaciones.En 2023 se aprueba el nuevo salario mínimo interprofesional
(SMI). Para adaptar retribuciones, la empresa procede del siguiente modo
respecto de las personas cuya suma de salario base y complementos salariales de
convenio no alcanza el SMI:
-
Considera que el "Complemento personal DT4" ha pasado a ser salarial,
apoyándose en la mención a "complemento salarial único" del art. 30
del Convenio 2020.
- Incluye la
cuantía del complemento DT4 en el cómputo para alcanzar el SMI.
- Solo
abona un pequeño concepto adicional en nómina bajo la denominación "ajuste
SMI", de forma que la suma (salario base + plus convenio + complemento DT4
+ ajuste SMI) iguala exactamente el SMI vigente.
La
representación sindical entiende que:
- El
complemento DT4 sigue teniendo naturaleza extrasalarial, por derivar del plus
de transporte del convenio murciano 2008 y por remitirse el I Convenio Estatal
a mantener el mismo "tratamiento".
- La cláusula
del art. 30 del Convenio 2020 es ambigua y no permite, por sí sola, mutar una
indemnización de gastos (plus de transporte/manutención) en salario
ordinario.
- En
consecuencia, la empresa no puede utilizar dicho complemento para alcanzar el
SMI ni absorberlo/compensarlo con la subida legal.
Plantean
conflicto colectivo reclamando que se declare:
1) La naturaleza extrasalarial del complemento personal DT4 derivado del
plus de transporte y manutención de Murcia.
2) La
improcedencia de su cómputo para alcanzar el SMI 2023.
3) El derecho de
las personas afectadas a percibir, además del complemento DT4 íntegro, el
importe necesario de "ajuste SMI" hasta llegar al SMI vigente, con
efectos 1-1-2023.
A la
vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras, STS n.º 39/2026, de 19 de enero, ECLI:ES:TS:2026:230),
¿puede la empresa apoyarse en una cláusula convencional ambigua (art. 30 del
Convenio Estatal 2020-2021) para transformar un plus originalmente
extrasalarial (transporte/manutención) en complemento salarial y utilizarlo
para engrosar el cómputo del SMI y absorber la subida?
RESPUESTA
No. Conforme a
la doctrina del Tribunal Supremo, no puede utilizarse una cláusula ambigua del
convenio colectivo para mutar la naturaleza extrasalarial de un plus de
transporte/manutención en salarial y emplearlo para engrosar el SMI o absorber
su incremento.
1. Criterio
del Tribunal Supremo sobre la naturaleza del complemento DT4 en restauración
colectiva
La STS n.º
39/2026, de 19 de enero (rec. 195/2024, ECLI:ES:TS:2026:230), en un conflicto
colectivo del sector de restauración colectiva en Murcia, analiza un supuesto
sustancialmente idéntico:
- Origen
del complemento en el art. 33 del Convenio de Hostelería de Murcia 2008,
configurado expresamente como plus de distancia y transporte, extrasalarial y
no cotizable.
- Incorporación
de dicho plus al I Convenio Estatal de restauración colectiva (DT 4.ª), que
dispone que los pluses "tendrán el tratamiento que traen" de los
convenios de origen.
- Regulación
posterior del Convenio Estatal 2020, art. 30, creando el "Complemento
Personal D.T.4" y describiéndolo como "complemento salarial único de
carácter personal", pero añadiendo que tendrá "idéntica naturaleza y
mismo tratamiento que los conceptos de los que deriva".
El TS
concluye que:
- Debe partirse
del carácter extrasalarial originario del plus de distancia y transporte del
convenio murciano 2008, cuyo objeto era resarcir gastos de desplazamiento y que
se devengaba solo durante los meses de trabajo efectivo. -
La DT 4.ª
del I Convenio Estatal 2016 manifiesta la voluntad de mantener el mismo
"tratamiento" que tenían dichos pluses en los convenios de origen, lo
que incluye su naturaleza extrasalarial.
- El art. 30 del
Convenio 2020 introduce una redacción confusa y contradictoria: habla de
"complemento salarial único" pero, al mismo tiempo, afirma que dicho
complemento tendrá la misma naturaleza y tratamiento que los conceptos de los
que deriva.
- Ante esa
oscuridad, no puede entenderse que exista una voluntad clara y unánime de las
partes de mutar un plus extrasalarial en salarial. Por ello, el TS interpreta
que la expresión "salarial" debe entenderse en sentido meramente
sociológico de "retributivo", no como calificación jurídica
técnica.
En consecuencia,
el Complemento Personal DT4 mantiene la naturaleza extrasalarial propia
del plus de transporte/manutención del que deriva.
2.
Imposibilidad de utilizar el plus extrasalarial para alcanzar el SMI ni para la
compensación/absorción
Partiendo
de que el complemento DT4 es extrasalarial, el TS aplica su consolidada
doctrina sobre:
- Delimitación
salario/extrasalarial:
- El
salario retribuye el trabajo (art. 26.1 ET).
- Las
percepciones extrasalariales resarcen gastos o indemnizan situaciones (art.
26.2 ET, art.
27.2 ET, doctrina STS 569/2021, de 25 de mayo, rcud
4329/2018; STS 855/2022, de 26 de octubre, rcud 825/2019; STS 756/2023, de 23
de octubre, rco 287/2021).
- La
denominación convencional no es decisiva: prevalece la verdadera función del
concepto retributivo.
- Compensación
y absorción (art. 26.5 ET) :
- No cabe
compensar/absorber entre conceptos heterogéneos.
- Un
complemento extrasalarial (plus transporte, manutención) no puede absorberse
con salario base ni con incrementos derivados de normas legales (SMI) o
convenios, ni utilizarse para "rellenar" el SMI.
- Así lo
reiteran, entre otras, las STS 1100/2020, de 9 de diciembre (rco 121/2019), y
295/2022, de 1 de abril (rco 295/2022).Aplicando estos criterios, la STS
39/2026 declara que:
- El complemento
DT4, al ser extrasalarial, no puede computarse para alcanzar
el SMI 2023.
- La empresa
debe abonar íntegro el complemento DT4 y, además, un complemento de
"ajuste SMI" suficiente para que, sumando solo las percepciones
salariales, se alcance el SMI correspondiente.
- No es ajustado
a derecho reducir el importe del ajuste SMI apoyándose en la ficticia
consideración salarial del DT4.
3.
Interpretación de la cláusula ambigua del convenio colectivo
El
Tribunal Supremo, al analizar el art. 30 del Convenio Estatal 2020,
destaca:
- La existencia
de una redacción "oscura" y potencialmente contradictoria
("complemento salarial único" pero "idéntica naturaleza y mismo
tratamiento" que los pluses extrasalariales de origen).
- Que en estos
casos no puede acudirse al criterio finalista (voluntad de las
partes) porque no se acredita una intención clara y uniforme de alterar la
naturaleza de los complementos.
- Que deben
aplicarse preferentemente los criterios literal e histórico (arts.
3 y 1281 y ss . CC), que llevan a proteger la naturaleza
extrasalarial preexistente salvo pacto expreso, claro e inequívoco en
contrario.
En
palabras de la Sala (STS 39/2026):
- Para mutar la
naturaleza extrasalarial del plus de transporte a salarial "el acuerdo
entre las partes que se plasma en el convenio colectivo debería haber tenido
mayor claridad", no siendo admisible que "la oscuridad de un concepto
produzca consecuencias, a priori, contradictorias y contrarias a la
jurisprudencia de esta Sala".Por tanto, una cláusula ambigua no es base
válida para transformar un plus extrasalarial en salarial cuando ello tiene
efectos relevantes:
- En el
cómputo del SMI.
- En la
posibilidad de compensación y absorción.
- En la
aplicación de intereses de mora del art.
29.3 ET (solo aplicable a salarios, no a percepciones
extrasalariales).
4. Aplicación
al caso planteado
A la luz de la
STS 39/2026 y de la normativa aplicable (arts. 26, 27 y 29.3 ET; reglas de interpretación de convenios de los arts.
3 y 1281 y ss. CC) :
1) El
"Complemento personal DT4" de "CATERING ESCUELAS DEL LEVANTE,
S.A.", derivado del plus de distancia y transporte y de manutención del
Convenio de Hostelería de Murcia 2008, mantiene naturaleza
extrasalarial.
- La DT 4.ª del
I Convenio Estatal 2016 preserva su "tratamiento" originario.
- El art.
30 del Convenio 2020 no contiene una declaración clara de cambio de naturaleza,
sino una redacción ambigua que el TS obliga a interpretar en sentido
continuista.
2) La
empresa no puede:
- Computar
el importe del DT4 para alcanzar el SMI.
- Reducir
el complemento "ajuste SMI" a costa de absorber/integrar el DT4 en el
salario mínimo.
3) En
consecuencia, las personas afectadas tienen derecho a:
- Seguir
percibiendo íntegramente el complemento DT4 como percepción extrasalarial.
-
Percibir, además, el complemento de "ajuste SMI" que, junto con los
conceptos estrictamente salariales, alcance el SMI vigente desde
1-1-2023.
4) La
actuación empresarial consistente en utilizar el DT4 para engrosar el SMI 2023
es contraria a derecho, debiendo la empresa:
- Cesar en
dicha práctica.
- Abonar
las diferencias dejadas de percibir en concepto de ajuste SMI desde
1-1-2023.
5) Sobre
el recargo del 10 % por mora (art. 29.3 ET) , la STS
39/2026 rechaza su imposición respecto de las diferencias ligadas al
DT4 por tratarse de retribuciones extrasalariales. En el caso planteado, el
interés moratorio solo podría solicitarse respecto de cantidades estrictamente
salariales debidas y no abonadas en plazo, no sobre el plus de
transporte/manutención.
A modo de conclusión, no es jurídicamente
válido que la empresa se apoye en la ambigüedad del art. 30 del Convenio
Estatal 2020-2021 para considerar salarial el complemento DT4 y utilizarlo para
engrosar el SMI ni para absorber su incremento. Siguiendo la doctrina de la STS
n.º 39/2026, el complemento DT4 conserva su naturaleza extrasalarial y
queda fuera del cómputo del salario mínimo interprofesional.