La Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 62/2026, de 26 de enero,
ECLI:ES:TS:2026:529, resuelve un conflicto colectivo y aclara el impacto
del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los
Trabajadores sobre el derecho a vacaciones.
El Tribunal
Supremo declara que el tiempo de disfrute del permiso parental de hasta
ocho semanas debe computarse como trabajo efectivo a efectos de vacaciones.
Por tanto, la empresa no puede reducir el número de días de vacaciones
anuales por el hecho de que la persona trabajadora haya ejercitado este derecho
de conciliación.
Al mismo
tiempo, el Supremo confirma que, cuando el permiso se disfrute de forma
discontinua, debe hacerse en periodos semanales, rechazando que
pueda fraccionarse en periodos inferiores a una semana.
Antecedentes
del conflicto
El litigio se
origina en una demanda de conflicto colectivo interpuesta por organizaciones
sindicales frente a una entidad sanitaria. La empresa aplicaba el permiso
parental del artículo 48 bis ET con dos criterios controvertidos:
1) Exigir
periodos mínimos de una semana para el disfrute del permiso parental
cuando se pedía de forma discontinua.
2) Reducir
proporcionalmente las vacaciones del personal que hubiera hecho uso
del permiso, al considerar que durante dicho periodo el contrato estaba
suspendido y no se generaban días de vacaciones.
El Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia núm. 18/2024, de 30 de abril
(proc. 5/2024), desestimó la demanda y avaló ambos criterios empresariales.
Frente a esta resolución se interpuso recurso de casación.
Interpretación
del Supremo sobre la duración y el disfrute del permiso
En primer lugar,
el Tribunal Supremo analiza el artículo 48 bis.1 ET, que reconoce
un permiso parental de hasta ocho semanas, «continuas o discontinuas», para el
cuidado de hijos o menores acogidos hasta los ocho años.
Mediante una
interpretación gramatical del precepto y en conexión con el régimen del permiso
por nacimiento y cuidado del menor (art. 48.4 y 48.5 ET) , la Sala concluye que la unidad de medida
del permiso son las semanas. Por ello, cuando se disfrute de forma
discontinua, debe hacerse en periodos semanales completos, sin que
quepa su uso en tramos diarios o inferiores a la semana.
En este punto,
el Supremo desestima la pretensión de las organizaciones
sindicales, manteniendo el criterio de que el disfrute discontinuo no puede ser
inferior a una semana.
El permiso
parental sí computa para las vacaciones
El núcleo de la
sentencia se centra en el efecto del permiso parental sobre las vacaciones. La
empresa sostenía que, al tratarse de una suspensión del contrato (art.
45.1 o) ET) , el periodo de permiso no debía contar para el
devengo de vacaciones, aplicando la regla general de proporcionalidad entre
tiempo de trabajo efectivo y duración de las vacaciones.
El Tribunal
Supremo parte de esa regla general, pero recuerda que la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido
excepciones, como los supuestos de incapacidad temporal o de permiso de
maternidad, en los que la suspensión no reduce el derecho a vacaciones.
Tras repasar la
doctrina europea y la evolución normativa, la Sala concluye que el permiso
parental del artículo 48 bis ET, pese a implicar suspensión contractual y
ser, en principio, no retribuido, debe recibir un tratamiento reforzado en
clave de conciliación e igualdad.
Apoyándose en
la Directiva (UE) 2019/1158, en la Carta de Derechos Fundamentales
de la UE y en la normativa interna de igualdad y conciliación, el Supremo
sostiene que el permiso parental forma parte del conjunto de derechos
de conciliación protegidos frente a cualquier trato desfavorable.
Sobre esta base,
el Tribunal declara que el permiso parental constituye una excepción a
la regla general y que el tiempo de disfrute debe considerarse
equivalente a trabajo efectivo a efectos de vacaciones. En consecuencia, el
periodo de permiso parental no puede utilizarse para reducir
proporcionalmente las vacaciones anuales.
Fallo y
efectos prácticos
La Sala estima
parcialmente el recurso de casación, casa en parte la sentencia del TSJ de
Cataluña y declara no ajustada a derecho la interpretación
empresarial que negaba el devengo de vacaciones durante el permiso parental.
Se mantiene, sin
embargo, la decisión de que el disfrute discontinuo del permiso deba efectuarse
en periodos semanales, desestimando este extremo de la demanda.