El Tribunal
Supremo ratifica la obligación de llevar corbata en verano para los
vigilantes de seguridad.
26/08/2024
iberley
La STS n.º 457/2024, de 12 de marzo del 2024,
ECLI:ES:TS:2024:1712, ha
desestimado el recurso de casación interpuesto por Alternativa Sindical de
Trabajadores de Seguridad Privada, confirmando la obligación de los vigilantes
de seguridad de El Corte Inglés de llevar corbata en verano. La sentencia
ratifica que esta obligación no vulnera la normativa vigente y respeta la
dignidad de los trabajadores.
Antecedentes
Alternativa
Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada presentó una demanda de conflicto
colectivo contra Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L., solicitando que se
declarara el derecho de los trabajadores a no portar corbata en verano en los
centros de trabajo de El Corte Inglés. La Audiencia Nacional desestimó la
demanda, absolviendo a Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L. de las
pretensiones en su contra. Posteriormente, Alternativa Sindical recurrió en
casación ante el Tribunal Supremo, alegando infracción de normas del
ordenamiento y de jurisprudencia.
Normativa
aplicable
La Orden
INT/318/2011, de 1 de febrero, regula la uniformidad de los vigilantes de
seguridad y permite a las empresas determinar la composición del uniforme,
siempre que respete la dignidad del trabajador y se adapte a la persona.
Además, Sicor Seguridad El Corte Inglés, S.L. y UGT alcanzaron un acuerdo que
obliga a llevar corbata en verano, con excepciones por razones climatológicas y
condiciones laborales específicas.
Para el
TS la empresa actuó conforme a la normativa y al acuerdo alcanzado con la parte
sindical
El Tribunal
Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando que la empresa actuó
conforme a la normativa y al acuerdo alcanzado con UGT. Para el Alto Tribunal,
la obligación de llevar corbata en verano no vulnera la normativa vigente, y la
empresa ha respetado las condiciones pactadas y la dignidad de los
trabajadores.