El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, articula dos mecanismos laborales diferentes frente a los
incendios forestales de 2026: por una parte, la suspensión individual del
contrato y la prestación extraordinaria por emergencia extrema de los artículos
2 y 3; por otra, los expedientes de regulación temporal de empleo —ERTE— por fuerza
mayor temporal a los que el artículo 7 vincula beneficios extraordinarios en la
cotización.
Por tanto, la
denominada «emergencia extrema» no constituye formalmente una modalidad
autónoma de ERTE. El ERTE empresarial se tramita conforme a los apartados 5, 6
y 7 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores — ET—, mientras que el
artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026 establece unas exenciones específicas
para las empresas afectadas por los incendios. Esta distinción también
determina las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de
la Seguridad Social —TGSS—.
Concepto y
requisitos de la fuerza mayor temporal
Un
acontecimiento externo, extraordinario e impeditivo
La fuerza mayor
laboral se caracteriza por la existencia de un acontecimiento ajeno al círculo
de organización y control de la empresa, extraordinario e independiente de la
voluntad empresarial, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse y que
imposibilite o limite temporalmente la prestación de servicios. Los incendios,
la destrucción o inaccesibilidad de instalaciones y las órdenes públicas de
evacuación, cierre o restricción de acceso pueden integrar esta causa si existe
una conexión directa entre el suceso y la paralización o limitación de la
actividad. ra ubicación de la empresa en una zona afectada. Debe acreditarse
cómo el incendio o las medidas de protección civil impiden o limitan la
actividad normalizada del concreto centro de trabajo, cuáles son las personas
afectadas y por qué resulta necesaria y proporcionada la suspensión de
contratos o la reducción de jornada.
Constatación
por la autoridad laboral
De acuerdo con
el artículo 47.5 del ET, el procedimiento se inicia mediante solicitud
empresarial dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los
medios de prueba disponibles y con comunicación simultánea a la representación
legal de las personas trabajadoras. La comunicación debe realizarse al
presentar la solicitud y comprender la documentación y la identificación de las
personas afectadas.
La fuerza mayo
por la autoridad laboral cualquiera que sea el tamaño de la empresa o el número
de contratos afectados. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es preceptivo y la resolución debe dictarse en el plazo de cinco días.
Si no se dicta resolución expresa dentro de ese plazo, el expediente se
entiende autorizado por silencio administrativo. La resolución se limita a
constatar la causa, correspondiendo a la empresa decidir y comunicar las
suspensiones o reducciones concretas.
Los efectos
pueden retrotraerse a la fecha del hecho causante reconocida en la resolución.
Si la fuerza mayor continúa una vez finalizado el período autorizado, debe
solicitarse una nueva autorización.
Impedimento y
limitación de la actividad
El
artículo 47.6 del ET contempla expresamente la fuerza mayor derivada de
impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada causados por decisiones
de la autoridad pública. En los incendios forestales pueden encajar en esta
previsión, entre otras circunstancias, las evacuaciones obligatorias, los
cierres de zonas, las restricciones de acceso y la imposibilidad de utilizar
las vías necesarias para acudir al centro.
El ERTE puede
adoptar dos formas:
- Suspensión del contrato: cesa
temporalmente la obligación de trabajar y de abonar salario durante el
período de afectación.
- Reducción temporal de jornada: se
mantiene parcialmente la prestación laboral y el salario se reduce en
proporción a la jornada no trabajada.
En la medida en
que resulte viable, el artículo 47.7 del ET exige priorizar la reducción de jornada frente a la
suspensión contractual.
Ámbito del
artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026
Empresas que
pueden acceder a los beneficios extraordinarios
El artículo 7 se
aplica a empresas que cumplan acumulativamente los siguientes presupuestos:
- Ser titulares de códigos de cuenta de cotización
—CCC— con domicilio de actividad en municipios situados en las zonas
afectadas por los incendios forestales comprendidos en el artículo 1.2
del RD-ley
20/2026, de 29 de julio.
- Haber visto impedido o limitado el desarrollo de su
actividad normalizada.
- Obtener la autorización, expresa o por silencio
administrativo, de un ERTE regulado en los apartados 5, 6 y 7 del
artículo 47 del ET.
- Identificar correctamente los períodos y
porcentajes de suspensión o reducción de jornada.
- Cumplir las comunicaciones y declaraciones
responsables previstas en la disposición adicional 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social — LGSS—.
A TENER EN
CUENTA. La exención no se reconoce automáticamente por la
declaración de la emergencia ni por la sola afectación territorial. Requiere un
ERTE de fuerza mayor autorizado y la actuación posterior de la empresa ante la
TGSS.
Contenido de
la exención
El artículo 7
reconoce una exención del 100 % de la aportación empresarial regulada en el
artículo 153 bis de la LGSS, por contingencias comunes, contingencias
profesionales y conceptos de recaudación conjunta, respecto de las cuotas
devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
El beneficio se
calcula exclusivamente sobre las personas, períodos y porcentajes de jornada
afectados por el ERTE. En una reducción de jornada, la exención no se proyecta
sobre la totalidad de la cotización, sino sobre la parte correspondiente al
tiempo reducido.
La aplicación de
las exenciones es voluntaria y se practica a instancia de la empresa. La
disposición adicional 44.ª de la LGSS exige la identificación de las personas
afectadas, la comunicación del período de suspensión o reducción y una
declaración responsable por cada CCC y mes de devengo, presentada antes de
solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas.
Eficacia
temporal desde el 22 de julio de 2026
Entrada en
vigor y retroactividad de las medidas
El Real Decreto-ley 20/2026 fue publicado el 30 de julio
de 2026 y entró en vigor el 31 de julio de 2026. No obstante, su disposición
transitoria única establece que las medidas producen efectos respecto de los
hechos causantes acaecidos desde el 22 de julio de 2026.
La
retroactividad permite reconocer como comprendidos en el régimen extraordinario
los ERTE cuyo hecho causante se hubiera producido desde esa fecha, aunque la
solicitud o la resolución administrativa fueran posteriores, siempre que se
acredite la conexión con los incendios y la resolución reconozca los efectos
correspondientes.
Además, las
medidas pueden continuar aplicándose después de la extinción material del
incendio cuando persista la circunstancia que las justificó, como la
imposibilidad de acceder al centro, la destrucción de instalaciones o una
limitación administrativa de la actividad.
Exención
aplicable a julio según el Boletín Noticias RED 10/2026
El artículo 7
menciona expresamente una exención del 100 % para las cuotas de agosto a
noviembre de 2026. El Boletín Noticias RED 10/2026 coordina esta previsión con
la eficacia temporal desde el 22 de julio y establece, en el plano de gestión
del Sistema RED, los siguientes porcentajes:
- Julio de 2026: exención del 90 % por el
período comprendido entre el 22 y el 31 de julio.
- Agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026: exención
del 100 %.
Debe advertirse
que el porcentaje de julio no aparece expresamente en el artículo 7, sino en
las instrucciones operativas del Boletín 10/2026. Por ello, su aplicación debe
realizarse conforme a la parametrización y criterios comunicados por la TGSS,
sin extender el 100 % previsto legalmente para agosto-noviembre al mes de
julio.
Gestión de las
exenciones a través del Sistema RED
Declaración
responsable por CCC y mes
Para aplicar las
exoneraciones, la empresa debe presentar una declaración responsable —DR—
relativa a la existencia y mantenimiento del ERTE, al cumplimiento de sus
requisitos y a la autorización expresa o por silencio administrativo de la
autoridad laboral.
La declaración
debe presentarse:
- A través del Sistema RED.
- Por cada CCC en el que estén de alta las personas
afectadas.
- Por cada mes en que se mantengan suspensiones o
reducciones.
- Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de
cuotas correspondiente.
El Boletín
10/2026 dispone que la DR del mes inicial se tramite mediante la funcionalidad
«Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC», opción «Anotación Resto
de Peculiaridades», utilizando la causa:
121. ERTE
FUERZA MAYOR INCENDIOS RDL20/2026.
En la primera
declaración deben consignarse el CCC afectado, la fecha inicial de efectos —que
no puede ser anterior al 22 de julio de 2026—, la fecha final del ERTE o del
período mensual declarado y el valor «S» o «N» en el campo relativo a la
aplicación de exenciones.
Si el ERTE
continúa durante meses sucesivos, debe presentarse una nueva DR por cada
mensualidad. En esos casos, la fecha inicial será el primer día del mes y la
fecha final coincidirá con la terminación de los efectos o con el último día
del mes si la situación continúa.
Comprobación
de la autorización
La TGSS
comprobará que la autoridad laboral haya comunicado el ERTE específico
vinculado al Real Decreto-ley 20/2026. Si esa información no consta, la
declaración responsable con causa de peculiaridad de cotización 121 será
rechazada, aunque figure comunicado otro ERTE de distinta naturaleza.
Resulta esencial
que el CCC, la causa del expediente y los datos remitidos por la autoridad
laboral coincidan con la declaración presentada por la empresa.
Identificación
de las personas afectadas
Las personas
incluidas en el ERTE se identifican mediante los siguientes valores del campo
«Tipo de inactividad»:
- Q4: suspensión por ERTE de fuerza mayor
por incendios del Real Decreto-ley 20/2026.
- Q5: reducción de jornada por ERTE de
fuerza mayor por incendios del Real Decreto-ley 20/2026.
Junto con Q4 o
Q5 debe informarse el campo «Aplicación Exenciones Trabajador» con el valor «S»
si se solicita la exención o «N» si no se pretende aplicar. Los códigos
identifican el ERTE aunque la empresa renuncie a la exoneración.
Incompatibilidad
técnica entre declaraciones responsables
El Boletín
10/2026 impide presentar, respecto de un mismo CCC, la causa 121
simultáneamente con las causas utilizadas para otros ERTE de los
artículos 47 y
47 bis del ET —CPC 087, 088, 095 o 096—. Si una empresa mantiene
expedientes distintos, debe solicitar un CCC separado para las personas
incluidas en uno de ellos y comunicar ese CCC a la autoridad laboral.
Diferencia
frente a la suspensión individual por emergencia extrema
Dos medidas
con causa, procedimiento y cotización diferentes
La suspensión
individual de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2026 no exige que la
actividad empresarial esté paralizada ni que se tramite un ERTE. Responde a
circunstancias personales de la persona trabajadora, como la imposibilidad de
acceder a su vivienda, la necesidad de recuperar enseres o realizar trámites
presenciales y los deberes de cuidado directamente provocados por los
incendios. (Pueden consultar nuestro artículo: Prestación por emergencia extrema ante incendios forestales).
En ese supuesto,
la persona trabajadora solicita la suspensión a la empresa y puede acceder a la
prestación extraordinaria por emergencia extrema. No se exige cotización
mínima, lae la base reguladora, la duración máxima es de cuatro meses y su
percepción no consume cotizaciones anteriores.
Durante esa
suspensión, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa la aportación
correspondiente a la persona trabajadora y no existe obligación de cotizar por
la aportación empresarial. En el Sistema RED se identifica mediante el tipo de
inactividad 22, que no genera tramo ni obligación de cotizar.
Este valor 22 no
puede emplearse para las personas incluidas en un ERTE del artículo 7. En el
ERTE deben utilizarse Q4 o Q5, puesto que la relación laboral se suspende o
reduce por una decisión colectiva empresarial sustentada en una fuerza mayor
constatada por la autoridad laboral.
Diferencias
respecto de otras modalidades de ERTE
ERTE por causas
económicas, técnicas, organizativas o productivas
El ERTE por
causas económicas, técnicas, organizativas o productivas —ETOP— se basa en
circunstancias internas o vinculadas a la situación y organización empresarial.
Requiere comunicación a la autoridad laboral, constitución de la comisión
negociadora y período de consultas con la representación de las personas
trabajadoras.
En cambio, el
ERTE por fuerza mayor exige solicitud y constatación de la causa por la
autoridad laboral, pero no un período de consultas negociador equivalente al
procedimiento ETOP. La decisión concreta sobre las personas y medidas
aplicables corresponde a la empresa una vez constatada la fuerza mayor.
ERTE
ordinario por fuerza mayor
El ERTE por
incendios conserva la naturaleza y el procedimiento general de la fuerza mayor
temporal del artículo 47.5 y 6 del ET. Su especialidad reside en el ámbito territorial y
causal delimitado por el Real Decreto-ley 20/2026, la eficacia desde el 22 de
julio y las exenciones extraordinarias gestionadas mediante la CPC 121 y los
tipos de inactividad Q4 y Q5.
Mecanismo RED
El Mecanismo RED
del artículo 47 bis del ET requiere una activación previa por el Consejo de
Ministros y responde a coyunturas macroeconómicas o a necesidades sectoriales.
No exige la existencia de un incendio, una orden administrativa impeditiva o un
acontecimiento extraordinario concreto en la empresa. Por ello, no debe
confundirse con el ERTE de fuerza mayor regulado en el artículo 47 y
beneficiado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026.
Implicaciones
prácticas y acreditación empresarial
Documentación
de la relación causal
La solicitud
debe justificar la relación entre los incendios y la imposibilidad o limitación
de actividad. Pueden resultar relevantes las órdenes de evacuación o
restricción, informes de protección civil, comunicaciones municipales,
fotografías, informes periciales, partes de daños, interrupciones de
suministros, cierres de carreteras y documentación relativa a la imposibilidad
de acceso al centro.
La empresa debe
delimitar las personas afectadas, el período solicitado y la necesidad de
suspensión total o reducción de jornada. Una afectación indiscriminada o
superior a la incidencia real del incendio puede comprometer la autorización
del expediente o el derecho a las exenciones.
Seguimiento
de la vigencia del ERTE
La empresa puede
afectar y desafectar personas en función de la evolución de las circunstancias,
previa información a la representación legal y comunicación a las entidades
gestoras. La declaración responsable mensual debe reflejar que la causa y el
expediente continúan vigentes.
La Inspección de
Trabajo y Seguridad Social y la TGSS pueden verificar la realidad del hecho
causante, la correspondencia entre los períodos comunicados y la actividad
efectivamente suspendida o reducida, así como el cumplimiento de los requisitos
para disfrutar de las exoneraciones.
CUESTIÓN
¿Puede una
empresa aplicar directamente la exención por estar situada en un municipio
afectado?
No. La ubicación
del domicilio de actividad en un municipio afectado es necesaria, pero no
suficiente. La empresa debe acreditar que su actividad normalizada ha quedado
impedida o limitada, tramitar y obtener la autorización —expresa o por
silencio— del ERTE de fuerza mayor, presentar las declaraciones responsables
por CCC y mes antes del cálculo de las liquidaciones e identificar a las
personas afectadas mediante los valores Q4 o Q5.