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Claves del ERTE de fuerza mayor por los incendios forestales (RD-ley 20/2026)
Requisitos, tramitación y exenciones del ERTE de fuerza mayor por los incendios forestales de 2026 conforme al RDL 20/2026.
El alta médica edictal activa el deber inmediato de reingreso
El alta médica notificada por edictos activa el reingreso sin requerimiento empresarial, si la publicación fue válida y las ausencias son culpables.
En vigor las medidas laborales y de seguridad social para Ceuta (RDL 22/2026)
En el BOE del 02/09/2026 se publica el RDL 22/2026, con ERTE especiales, exenciones y bonificaciones para empresas y autónomos.



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Claves del ERTE de fuerza mayor por los incendios forestales (RD-ley 20/2026)

Claves del ERTE de fuerza mayor por los incendios forestales (RD-ley 20/2026)

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, articula dos mecanismos laborales diferentes frente a los incendios forestales de 2026: por una parte, la suspensión individual del contrato y la prestación extraordinaria por emergencia extrema de los artículos 2 y 3; por otra, los expedientes de regulación temporal de empleo —ERTE— por fuerza mayor temporal a los que el artículo 7 vincula beneficios extraordinarios en la cotización.

Por tanto, la denominada «emergencia extrema» no constituye formalmente una modalidad autónoma de ERTE. El ERTE empresarial se tramita conforme a los apartados 5, 6 y 7 del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores — ET—, mientras que el artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026 establece unas exenciones específicas para las empresas afectadas por los incendios. Esta distinción también determina las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social —TGSS—.

Concepto y requisitos de la fuerza mayor temporal

Un acontecimiento externo, extraordinario e impeditivo

La fuerza mayor laboral se caracteriza por la existencia de un acontecimiento ajeno al círculo de organización y control de la empresa, extraordinario e independiente de la voluntad empresarial, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse y que imposibilite o limite temporalmente la prestación de servicios. Los incendios, la destrucción o inaccesibilidad de instalaciones y las órdenes públicas de evacuación, cierre o restricción de acceso pueden integrar esta causa si existe una conexión directa entre el suceso y la paralización o limitación de la actividad. ra ubicación de la empresa en una zona afectada. Debe acreditarse cómo el incendio o las medidas de protección civil impiden o limitan la actividad normalizada del concreto centro de trabajo, cuáles son las personas afectadas y por qué resulta necesaria y proporcionada la suspensión de contratos o la reducción de jornada.

Constatación por la autoridad laboral

De acuerdo con el artículo 47.5 del ET, el procedimiento se inicia mediante solicitud empresarial dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba disponibles y con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras. La comunicación debe realizarse al presentar la solicitud y comprender la documentación y la identificación de las personas afectadas.

La fuerza mayo por la autoridad laboral cualquiera que sea el tamaño de la empresa o el número de contratos afectados. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es preceptivo y la resolución debe dictarse en el plazo de cinco días. Si no se dicta resolución expresa dentro de ese plazo, el expediente se entiende autorizado por silencio administrativo. La resolución se limita a constatar la causa, correspondiendo a la empresa decidir y comunicar las suspensiones o reducciones concretas. 

Los efectos pueden retrotraerse a la fecha del hecho causante reconocida en la resolución. Si la fuerza mayor continúa una vez finalizado el período autorizado, debe solicitarse una nueva autorización.

Impedimento y limitación de la actividad

El artículo 47.6 del ET contempla expresamente la fuerza mayor derivada de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada causados por decisiones de la autoridad pública. En los incendios forestales pueden encajar en esta previsión, entre otras circunstancias, las evacuaciones obligatorias, los cierres de zonas, las restricciones de acceso y la imposibilidad de utilizar las vías necesarias para acudir al centro.

El ERTE puede adoptar dos formas:

  • Suspensión del contrato: cesa temporalmente la obligación de trabajar y de abonar salario durante el período de afectación.
  • Reducción temporal de jornada: se mantiene parcialmente la prestación laboral y el salario se reduce en proporción a la jornada no trabajada.

En la medida en que resulte viable, el artículo 47.7 del ET exige priorizar la reducción de jornada frente a la suspensión contractual.

Ámbito del artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026

Empresas que pueden acceder a los beneficios extraordinarios

El artículo 7 se aplica a empresas que cumplan acumulativamente los siguientes presupuestos:

  1. Ser titulares de códigos de cuenta de cotización —CCC— con domicilio de actividad en municipios situados en las zonas afectadas por los incendios forestales comprendidos en el artículo 1.2 del RD-ley 20/2026, de 29 de julio.
  2. Haber visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada.
  3. Obtener la autorización, expresa o por silencio administrativo, de un ERTE regulado en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 47 del ET.
  4. Identificar correctamente los períodos y porcentajes de suspensión o reducción de jornada.
  5. Cumplir las comunicaciones y declaraciones responsables previstas en la disposición adicional 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social — LGSS—.

A TENER EN CUENTA. La exención no se reconoce automáticamente por la declaración de la emergencia ni por la sola afectación territorial. Requiere un ERTE de fuerza mayor autorizado y la actuación posterior de la empresa ante la TGSS.

Contenido de la exención

El artículo 7 reconoce una exención del 100 % de la aportación empresarial regulada en el artículo 153 bis de la LGSS, por contingencias comunes, contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, respecto de las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.

El beneficio se calcula exclusivamente sobre las personas, períodos y porcentajes de jornada afectados por el ERTE. En una reducción de jornada, la exención no se proyecta sobre la totalidad de la cotización, sino sobre la parte correspondiente al tiempo reducido.

La aplicación de las exenciones es voluntaria y se practica a instancia de la empresa. La disposición adicional 44.ª de la LGSS exige la identificación de las personas afectadas, la comunicación del período de suspensión o reducción y una declaración responsable por cada CCC y mes de devengo, presentada antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas. 

Eficacia temporal desde el 22 de julio de 2026

Entrada en vigor y retroactividad de las medidas

El Real Decreto-ley 20/2026 fue publicado el 30 de julio de 2026 y entró en vigor el 31 de julio de 2026. No obstante, su disposición transitoria única establece que las medidas producen efectos respecto de los hechos causantes acaecidos desde el 22 de julio de 2026.

La retroactividad permite reconocer como comprendidos en el régimen extraordinario los ERTE cuyo hecho causante se hubiera producido desde esa fecha, aunque la solicitud o la resolución administrativa fueran posteriores, siempre que se acredite la conexión con los incendios y la resolución reconozca los efectos correspondientes.

Además, las medidas pueden continuar aplicándose después de la extinción material del incendio cuando persista la circunstancia que las justificó, como la imposibilidad de acceder al centro, la destrucción de instalaciones o una limitación administrativa de la actividad.

Exención aplicable a julio según el Boletín Noticias RED 10/2026

El artículo 7 menciona expresamente una exención del 100 % para las cuotas de agosto a noviembre de 2026. El Boletín Noticias RED 10/2026 coordina esta previsión con la eficacia temporal desde el 22 de julio y establece, en el plano de gestión del Sistema RED, los siguientes porcentajes:

  • Julio de 2026: exención del 90 % por el período comprendido entre el 22 y el 31 de julio.
  • Agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2026: exención del 100 %.

Debe advertirse que el porcentaje de julio no aparece expresamente en el artículo 7, sino en las instrucciones operativas del Boletín 10/2026. Por ello, su aplicación debe realizarse conforme a la parametrización y criterios comunicados por la TGSS, sin extender el 100 % previsto legalmente para agosto-noviembre al mes de julio.

Gestión de las exenciones a través del Sistema RED

Declaración responsable por CCC y mes

Para aplicar las exoneraciones, la empresa debe presentar una declaración responsable —DR— relativa a la existencia y mantenimiento del ERTE, al cumplimiento de sus requisitos y a la autorización expresa o por silencio administrativo de la autoridad laboral.

La declaración debe presentarse:

  • A través del Sistema RED.
  • Por cada CCC en el que estén de alta las personas afectadas.
  • Por cada mes en que se mantengan suspensiones o reducciones.
  • Antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

El Boletín 10/2026 dispone que la DR del mes inicial se tramite mediante la funcionalidad «Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC», opción «Anotación Resto de Peculiaridades», utilizando la causa:

121. ERTE FUERZA MAYOR INCENDIOS RDL20/2026.

En la primera declaración deben consignarse el CCC afectado, la fecha inicial de efectos —que no puede ser anterior al 22 de julio de 2026—, la fecha final del ERTE o del período mensual declarado y el valor «S» o «N» en el campo relativo a la aplicación de exenciones.

Si el ERTE continúa durante meses sucesivos, debe presentarse una nueva DR por cada mensualidad. En esos casos, la fecha inicial será el primer día del mes y la fecha final coincidirá con la terminación de los efectos o con el último día del mes si la situación continúa.

Comprobación de la autorización

La TGSS comprobará que la autoridad laboral haya comunicado el ERTE específico vinculado al Real Decreto-ley 20/2026. Si esa información no consta, la declaración responsable con causa de peculiaridad de cotización 121 será rechazada, aunque figure comunicado otro ERTE de distinta naturaleza.

Resulta esencial que el CCC, la causa del expediente y los datos remitidos por la autoridad laboral coincidan con la declaración presentada por la empresa.

Identificación de las personas afectadas

Las personas incluidas en el ERTE se identifican mediante los siguientes valores del campo «Tipo de inactividad»:

  • Q4: suspensión por ERTE de fuerza mayor por incendios del Real Decreto-ley 20/2026.
  • Q5: reducción de jornada por ERTE de fuerza mayor por incendios del Real Decreto-ley 20/2026.

Junto con Q4 o Q5 debe informarse el campo «Aplicación Exenciones Trabajador» con el valor «S» si se solicita la exención o «N» si no se pretende aplicar. Los códigos identifican el ERTE aunque la empresa renuncie a la exoneración.

Incompatibilidad técnica entre declaraciones responsables

El Boletín 10/2026 impide presentar, respecto de un mismo CCC, la causa 121 simultáneamente con las causas utilizadas para otros ERTE de los artículos 47 y 47 bis del ET —CPC 087, 088, 095 o 096—. Si una empresa mantiene expedientes distintos, debe solicitar un CCC separado para las personas incluidas en uno de ellos y comunicar ese CCC a la autoridad laboral.

Diferencia frente a la suspensión individual por emergencia extrema

Dos medidas con causa, procedimiento y cotización diferentes

La suspensión individual de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2026 no exige que la actividad empresarial esté paralizada ni que se tramite un ERTE. Responde a circunstancias personales de la persona trabajadora, como la imposibilidad de acceder a su vivienda, la necesidad de recuperar enseres o realizar trámites presenciales y los deberes de cuidado directamente provocados por los incendios. (Pueden consultar nuestro artículo: Prestación por emergencia extrema ante incendios forestales).

En ese supuesto, la persona trabajadora solicita la suspensión a la empresa y puede acceder a la prestación extraordinaria por emergencia extrema. No se exige cotización mínima, lae la base reguladora, la duración máxima es de cuatro meses y su percepción no consume cotizaciones anteriores.

Durante esa suspensión, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresa la aportación correspondiente a la persona trabajadora y no existe obligación de cotizar por la aportación empresarial. En el Sistema RED se identifica mediante el tipo de inactividad 22, que no genera tramo ni obligación de cotizar.

Este valor 22 no puede emplearse para las personas incluidas en un ERTE del artículo 7. En el ERTE deben utilizarse Q4 o Q5, puesto que la relación laboral se suspende o reduce por una decisión colectiva empresarial sustentada en una fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

Diferencias respecto de otras modalidades de ERTE

ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

El ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas —ETOP— se basa en circunstancias internas o vinculadas a la situación y organización empresarial. Requiere comunicación a la autoridad laboral, constitución de la comisión negociadora y período de consultas con la representación de las personas trabajadoras.

En cambio, el ERTE por fuerza mayor exige solicitud y constatación de la causa por la autoridad laboral, pero no un período de consultas negociador equivalente al procedimiento ETOP. La decisión concreta sobre las personas y medidas aplicables corresponde a la empresa una vez constatada la fuerza mayor.

ERTE ordinario por fuerza mayor

El ERTE por incendios conserva la naturaleza y el procedimiento general de la fuerza mayor temporal del artículo 47.5 y 6 del ET. Su especialidad reside en el ámbito territorial y causal delimitado por el Real Decreto-ley 20/2026, la eficacia desde el 22 de julio y las exenciones extraordinarias gestionadas mediante la CPC 121 y los tipos de inactividad Q4 y Q5.

Mecanismo RED

El Mecanismo RED del artículo 47 bis del ET requiere una activación previa por el Consejo de Ministros y responde a coyunturas macroeconómicas o a necesidades sectoriales. No exige la existencia de un incendio, una orden administrativa impeditiva o un acontecimiento extraordinario concreto en la empresa. Por ello, no debe confundirse con el ERTE de fuerza mayor regulado en el artículo 47 y beneficiado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 20/2026.

Implicaciones prácticas y acreditación empresarial

Documentación de la relación causal

La solicitud debe justificar la relación entre los incendios y la imposibilidad o limitación de actividad. Pueden resultar relevantes las órdenes de evacuación o restricción, informes de protección civil, comunicaciones municipales, fotografías, informes periciales, partes de daños, interrupciones de suministros, cierres de carreteras y documentación relativa a la imposibilidad de acceso al centro.

La empresa debe delimitar las personas afectadas, el período solicitado y la necesidad de suspensión total o reducción de jornada. Una afectación indiscriminada o superior a la incidencia real del incendio puede comprometer la autorización del expediente o el derecho a las exenciones.

Seguimiento de la vigencia del ERTE

La empresa puede afectar y desafectar personas en función de la evolución de las circunstancias, previa información a la representación legal y comunicación a las entidades gestoras. La declaración responsable mensual debe reflejar que la causa y el expediente continúan vigentes.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la TGSS pueden verificar la realidad del hecho causante, la correspondencia entre los períodos comunicados y la actividad efectivamente suspendida o reducida, así como el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de las exoneraciones.

CUESTIÓN

¿Puede una empresa aplicar directamente la exención por estar situada en un municipio afectado?

No. La ubicación del domicilio de actividad en un municipio afectado es necesaria, pero no suficiente. La empresa debe acreditar que su actividad normalizada ha quedado impedida o limitada, tramitar y obtener la autorización —expresa o por silencio— del ERTE de fuerza mayor, presentar las declaraciones responsables por CCC y mes antes del cálculo de las liquidaciones e identificar a las personas afectadas mediante los valores Q4 o Q5.

 









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