El BOE de 2 de
septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de
septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y
económico de apoyo a la ciudad de Ceuta. Entre otras actuaciones en distintos ámbitos, la norma incorpora medidas
especiales sobre ERTE, cotización y protección de las personas trabajadoras
autónomas, además de elevar determinadas bonificaciones aplicables en Ceuta y
Melilla.
El real
decreto-ley entra en vigor el 3 de septiembre de 2026, día
siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante, la nueva redacción del
artículo 36 de
la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
autónomo, produce efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1
de octubre de 2026.
A TENER EN
CUENTA. El nuevo régimen combina protección temporal para el empleo en
Ceuta con una reducción extraordinaria de los costes empresariales. Junto a los
ERTE con exención total de la aportación empresarial, la norma eleva al 75 %
las bonificaciones estructurales de determinados autónomos y empresas de Ceuta
y Melilla y establece medidas específicas para quienes hayan sufrido una caída
relevante de actividad.
ERTE por
fuerza mayor vinculados a los sucesos de Ceuta
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que
tengan como causa directa o indirecta los sucesos ocurridos en Ceuta desde
el 30 de julio de 2026 se consideran procedentes de una
situación de fuerza mayor a efectos de los artículos 47.5 y 47.6 del Estatuto de los Trabajadores.
- Tramitación más ágil. La solicitud del
informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa
para la autoridad laboral. Si no se solicita, la Inspección podrá
comprobar posteriormente el cumplimiento de los requisitos y la
concurrencia de la fuerza mayor, especialmente cuando la pérdida de
actividad sea indirecta.
- Efectos de la resolución. La
autorización surtirá efectos desde la fecha del hecho causante y se
mantendrá hasta la fecha que determine la propia resolución. Este régimen
especial será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026, sin
perjuicio de que posteriormente pueda recurrirse al régimen ordinario de
suspensión de contratos y reducción de jornada.
El preámbulo de
la norma atribuye a las personas afectadas la protección reforzada propia de
estas situaciones: no se exige período de carencia, la prestación
no consume cotizaciones y su cuantía se calcula aplicando el 70 % a la
base reguladora.
Exención del
100 % de la aportación empresarial
Las empresas
titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en
Ceuta que tengan autorizado un ERTE por fuerza mayor de los regulados en los
artículos 47.5 y 47.6 del Estatuto de los Trabajadores podrán aplicar una exención
del 100 %.
La exención
comprende la aportación empresarial por contingencias comunes,
contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta. Se aplica
respecto de las personas trabajadoras afectadas, los períodos de suspensión y
los porcentajes de jornada reducida, sobre las cuotas devengadas entre septiembre
y diciembre de 2026.
El procedimiento
y los requisitos para aplicar este beneficio serán los establecidos en la disposición
adicional 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social. Esta exención
extraordinaria mejora temporalmente el régimen general asociado a los ERTE por
fuerza mayor. del 75 % para autónomos de Ceuta y Melilla
Mayor
bonificación para las empresas y autónomos de Ceuta y Melilla
También se da
nueva redacción al artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Las
empresas de los sectores incluidos, con cuentas de cotización asignadas y
personas trabajadoras que presten servicios en Ceuta o Melilla, tendrán derecho
a una bonificación del 75 % de sus aportaciones por
contingencias comunes, desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía
Salarial.
La medida
alcanza a las personas trabajadoras con contratos indefinidos o
con contratos de sustitución por incapacidad temporal. Quedan
excluidas la Administración pública y las entidades, organismos y empresas
del sector público.
La regulación
anterior contemplaba, desde el 1 de noviembre de 2024, una bonificación del 50
% para estos contratos y territorios. La nueva redacción el 75 % y produce
efectos respecto de las cuotas devengadas desde el 1 de septiembre de
2026.
CUESTIÓN
¿Qué cambios
se han efectuado en las bonificaciones respecto de personas contratadas en
determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos respecto al
régimen anterior?
El régimen
inmediatamente anterior establecía una bonificación del 50 % sobre
las aportaciones empresariales por contingencias comunes y por los conceptos de
recaudación conjunta incluidos en la norma.
La reforma
efectuada por el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, eleva ese
porcentaje al 75 % para las cuotas devengadas desde el 1 de
septiembre de 2026.
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Elemento
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Régimen
anterior
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Régimen
aplicable desde septiembre de 2026
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Porcentaje
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50 %
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75 %
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Contratos
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Indefinidos y
de sustitución por incapacidad temporal
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Indefinidos y
de sustitución por incapacidad temporal
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Cuotas
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Contingencias
comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA
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Contingencias
comunes, desempleo, formación profesional y FOGASA
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Ámbito
territorial
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Ceuta y
Melilla
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Ceuta y
Melilla
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Fecha de
efectos del nuevo porcentaje
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No procede
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Cuotas
devengadas desde el 1 de septiembre de 2026
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En consecuencia,
ya no resultan aplicables al régimen vigente las referencias a una bonificación
de 262 euros mensuales, al porcentaje del 50 % para cuotas devengadas desde
septiembre de 2026 o a la obligación de impartir un mínimo anual de 20 horas de
formación como requisito específico del art. 31.
La modificación
del artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo
autónomo reconoce a determinados autónomos de Ceuta y Melilla una
bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes.
Podrán
beneficiarse las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que residan y ejerzan su actividad en Ceuta o
Melilla y desarrollen actividades en los siguientes sectores:
agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio;
turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala
fija; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.
La modificación
eleva al 75 % la intensidad de la bonificación, frente al
régimen anterior del 50 %, y se aplica a las cuotas devengadas desde el 1
de octubre de 2026.
CUESTIONES
1. ¿A quién
se aplica la bonificacióñn del art. 36 de
la LETA?
Se aplica a los
autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos que cumplan cumulativamente estos dos
requisitos:
- Residir en Ceuta o Melilla.
- Ejercer allí su actividad.
Además, la actividad debe estar encuadrada en los sectores que la norma
enumera: agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto
energía y agua; comercio; turismo; hostelería; resto de servicios,
excepto el transporte aéreo de ala fija; actividades financieras y de
seguros; y actividades inmobiliaria
2. ¿Sobre
qué cuota opera la bonificación?
La
bonificación recae sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente
a la base de cotización provisional o definitiva que resulte aplicable conforme
al art. 308.1 de
la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la norma
no bonifica cualquier concepto de cotización, sino específicamente ese
componente de la cuota.
Prestación
extraordinaria para autónomos de Ceuta
Las personas
trabajadoras autónomas con domicilio de residencia o actividad en Ceuta podrán
solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad cuando
cesen total o parcialmente, de forma temporal o definitiva, y sufran una
reducción de sus ingresos mensuales de, al menos, el 50 % respecto
del promedio mensual del último ejercicio cerrado (art. 39 del Real Decreto-ley
22/2026, de 1 de septiembre).
Además, sus
rendimientos netos mensuales no podrán superar el salario mínimo
interprofesional o la base por la que vinieran cotizando, si esta fuese
inferior. El reconocimiento inicial tendrá carácter provisional y podrá
producir efectos económicos desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha
efectiva del cese.
La prestación
equivale al 70 % de la base reguladora y puede mantenerse
durante un máximo de cuatro meses, mientras persista la reducción
de ingresos. No consume los períodos máximos de percepción del cese de
actividad y se considera cumplido el período mínimo de cotización exigido para
acceder a esta protección.
Aplazamiento
extraordinario de cuotas
Las empresas con
código de cuenta de cotización y las personas trabajadoras autónomas vinculadas
a Ceuta podrán solicitar un aplazamiento de sus cuotas a la Seguridad Social y
por conceptos de recaudación conjunta, siempre que estén al corriente de sus obligaciones
y no tengan otro aplazamiento vigente (art. 40 del Real Decreto-ley 22/2026, de
1 de septiembre)..
El aplazamiento
tendrá un interés reducido del 0,5 % y se resolverá de forma
conjunta para todas las mensualidades solicitadas. Su amortización se realizará
mediante pagos mensuales, a razón de cuatro meses por cada mensualidad aplazada
y con un máximo total de 16 mensualidades.
Para las
empresas y las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del
Mar comprende las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026. Para
el resto de autónomos, alcanza las devengadas entre octubre de 2026 y enero de
2027.
CUESTIÓN
¿Cuáles son
las condiciones especiales establecidas para el aplazamiento?
- Es obligatorio estar al corriente de pago y no
tener otro aplazamiento en vigor.
- El aplazamiento se puede solicitar vía Sistema RED
o por los canales habituales ante la TGSS.
- Interés reducido del 0,5% frente al interés
ordinario habitual.
- El periodo de aplazamiento será de hasta 16
mensualidades (cuatro meses de carencia por cada mensualidad solicitada)
y el primer pago será al mes siguiente de la resolución.
- Hasta que la resolución se dicte, el solicitante
se considera al corriente a efectos de Seguridad Social respecto a esas
cuotas.
- El procedimiento, documentación y garantías se
ajustan a lo previsto en la normativa general (art. 23 de
la LGSS y art. 31-36 del RGRSS).