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El Tribunal Supremo desestima la revisión de un despido disciplinario a pesar de la absolución penal

La STS n.º 114/2025, de 18 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:739, analiza la posible revisión de un despido disciplinario declarado procedente cuando existe una la sentencia penal absolutoria sustenta en la aplicación del principio de presunción de inocencia, al no quedar probado que el acusado cometiera el hurto que se le imputó.

La reciente sentencia desestima la demanda de revisión de un despido disciplinario declarado procedente en el ámbito laboral a pesar de que el trabajador afectado había sido absuelto en un procedimiento penal correspondiente a los mismos hechos. 

El caso en cuestión involucra a un trabajador de la empresa Pladisel Productos y Servicios S.L., quien fue despedido el 2 de febrero de 2023 por presuntamente sustraer objetos de la compañía. El despido se justificó con base en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, alegando que el trabajador había tomado sin pagar una manta eléctrica y un hervidor de agua.

En el ámbito penal, el trabajador fue absuelto el 16 de octubre de 2023 por un Juzgado de Instrucción de Burgos, debido a la falta de pruebas que demostraran su culpabilidad en la comisión del delito de hurto. Aunque la absolución se basó en la falta de pruebas, la sentencia laboral continuó validando el despido, resaltando que absoluciones penales no garantizan automáticamente la improcedencia del despido en el ámbito laboral.

El Tribunal Supremo, en su resolución, aclara que para que una sentencia penal absolutoria pueda influir en un juicio laboral, es crucial que dicha absolución se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del trabajador en los mismos, condiciones que no se dieron en este caso. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo enfatizó que la presunción de inocencia es un principio exclusivo del ámbito penal que no se extiende al contexto laboral, donde se consideran circunstancias contractuales y no crímenes.

El Tribunal reafirmó que, a pesar de la declaración de inocencia en el proceso penal, los hechos que motivaron el despido del trabajador se mantuvieron como válidos. En este sentido, el fallo hizo hincapié en que la valoración de las pruebas y la calificación de conductas se rigen por criterios diferentes en los órdenes penal y laboral, y que la duda razonable que puede llevar a una absolución en el ámbito penal no necesariamente implica que las acciones del trabajador no hayan constituido una falta en el ámbito laboral.

La decisión del Tribunal también establece que en la revisión de sentencias laborales, es fundamental respetar el principio de cosa juzgada; esto significa que, una vez que una sentencia ha sido firmada y no sujeta a recursos en el ámbito social, debe ser considerada como definitiva, a menos que se den circunstancias muy específicas que justifiquen una revisión, tal como lo establece el artículo 86.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha reafirmado que la separación de las jurisdicciones penal y laboral es crucial, y que cada una tiene sus propios criterios y pruebas. Las decisiones laborales se tomarán en base a hechos y comportamientos contractuales, independientemente de los resultados en el ámbito penal, lo que subraya la complejidad y la importancia del marco legal en el contexto del empleo y las relaciones laborales.

 









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