Cese de la empresa a través de los Puntos de
Atención al Emprendedor
Tras la publicación de la Ley
11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea se
modifica la Ley
14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, en lo relativo a los Servicios de los Puntos de Atención
al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Tras la publicación de la Ley
11/2023, de 8 de mayo en su artículo 32 describe las modificaciones
realizadas a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores
y su internacionalización.
El artículo 22 ha sido modificado para permitir que las personas físicas y
jurídicas puedan realizar a través de los Puntos de Atención al Emprendedor
todos los trámites necesarios para el cese de la actividad de empresarios
individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades
mercantiles. Se han detallado los trámites que se podrán realizar:
Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a
través de los Puntos de Atención al Emprendedor PAE todos los trámites
administrativos necesarios para el cese de la actividad de empresarios
individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades
mercantiles.
En particular los PUNTOS PAE, podrá encargarse la
realización de los siguientes trámites
Las actividades relativas a la constitución
de sociedades y otros actos posteriores.
- La solicitud de
la inscripción al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de
la sociedad, del nombramiento de los liquidadores, del cierre de
sucursales y, en general, cancelación del resto de
asientos registrales.
- La comunicación de
la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de
los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
- La declaración
de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
y declaración de baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
- La comunicación
de la baja en los Registros sectoriales estatales,
autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la empresa o sus
instalaciones.
- La comunicación
de cese de actividad a las autoridades estatales,
autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
- En caso de empresarios
de responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las
inscripciones que resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el
Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles y en cualesquiera otros
Registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes inembargables
por deudas empresariales o profesionales.