Un funcionario ha sido condenado por acceder y usar datos
tributarios reservados para beneficiar a su asesoría. Se imputan los delitos de descubrimiento y revelación de secretos
cometido por funcionario y actividad prohibida a funcionario.
30
de abril Iberley
La Audiencia Provincial de Bizkaia en la sentencia
n.º 173/2024, de 16 de abril, ECLI:ES: APBI:2024:48 ha condenado a un
funcionario de hacienda por acceder a datos tributarios a los que no estaba
autorizado y usarlos en beneficio de su asesoría.
El tribunal considera acreditado el carácter de funcionario público y
ha venido desempeñando su labor en el puesto de trabajo informador de tributos.
Sus funciones generales consistían en la tramitación, información y
asesoramiento al contribuyente sobre las actuaciones a seguir para el
cumplimiento formal y material de sus obligaciones tributarias. Para el
desempeño de su trabajo contaba con permiso de acceso a los datos
tributarios contenidos en las bases de datos.
Así mismo, se tiene por probado que el
acusado accedió a información tributaria para la que no estaba
autorizado. El acceso se realizó con el fin de beneficiar a
clientes de la asesoría de la que el mismo era copropietario y con
ello aseguraba la fidelidad de estos clientes a la asesoría. Los datos a los
que accedió además de pertenecer a personas identificadas e
identificables tienen carácter de reservados y secretos para terceros.
Es por ello que la Audiencia Provincial lo
considera autor de cuatro delitos de descubrimiento y revelación de
secretos cometido por funcionario público, por lo que le impone una pena de
10 años y cuatro días de cárcel, multa e inhabilitación absoluta durante 9
años. También le condena como autor de un delito de actividades
prohibidas a funcionario público a una multa de seis meses con una
cuota diaria de 10€ y a la suspensión de empleo o cargo público por dos años.
El Tribunal decide imponer en ambos delitos
la pena en su extensión mínima al ser proporcional a los
hechos cometidos ya que los mismos los considera puntuales al no haber quedado
acreditado que se debieran a un plan preconcebido y no constar la existencia de
un perjuicio evaluable económicamente.
Esta sentencia no es firma y cabe recurso ante el
TSJ del País Vasco.