Fecha
última revisión: 03/05/2024 IBERLEY
PLANTEAMIENTO
Un contribuyente cobró el abono anticipado de la
deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo a lo
largo del ejercicio 2023. El problema es que anticipadamente ha percibido un
importe superior al que realmente le correspondía por la deducción, así que su
gestor le ha indicado que debe regularizar esa situación ante la Agencia
Tributaria.
¿Cómo tendrá que hacerlo?
RESPUESTA
Si el importe de la deducción por cónyuge no
separado legalmente con discapacidad a cargo no se corresponde con el de su
abono anticipado, el contribuyente tiene que regularizar su situación
tributaria mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso, algo que
se realizará de forma distinta según tenga o no obligación de declarar.
El artículo 60 bis.4.3.º del RIRPF se refiere a este supuesto, indicando que «cuando
el importe de cada una de las deducciones no se correspondiera con el de su
abono anticipado, los contribuyentes deberán regularizar tal situación en su
declaración por este Impuesto. En el supuesto de contribuyentes no obligados a
declarar, tal regularización se efectuará mediante el ingreso de las cantidades
percibidas en exceso en el lugar, forma y plazo que determine la Ministra de
Hacienda».
Por lo tanto, en el caso de que el importe de
la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo no se
corresponda con el de su abono anticipado, el contribuyente deberá regularizar
su situación tributaria mediante el ingreso de las cantidades
percibidas en exceso por abono anticipado. A esos efectos, hay que
diferenciar dos supuestos:
- Contribuyente
no obligado a declarar. Si
el contribuyente no está obligado a declarar, el ingreso de las cantidades
por abono anticipado percibidas en exceso tendrá que realizarse a través
de la presentación del modelo 122, «IRPF. Deducciones por
familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente
con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial.
Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados
a presentar declaración», aprobado por la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero. No en vano, el
artículo 6 de dicha orden especifica que «los contribuyentes no
obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas deberán regularizar su situación tributaria, cuando el
abono anticipado percibido por cada una de las deducciones establecidas en
el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, exceda de la cuantía de la deducción a la
que tengan derecho, mediante la presentación del modelo 122». Tendrá
que presentarse en el plazo comprendido entre la fecha en la que
los pagos anticipados se hayan percibido en exceso hasta que finalice el
plazo para la presentación de la declaración del impuesto correspondiente
al ejercicio en el que se haya percibido el pago anticipado en
exceso (artículo 7 de la orden mencionada).
- Contribuyente
obligado a declarar. Cuando
el contribuyente tenga obligación de declarar, deberá regularizar su
situación en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023,
en caso de que la cantidad percibida del abono anticipado exceda del
importe que le corresponda aplicar en su declaración por deducción por
cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo.
En ese sentido se pronuncia, por ejemplo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos
(V0188-23), de 7 de febrero de 2023.