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Un juzgado de lo Mercantil de Barcelona aplica la moratoria concursal por la COVID-19

  • Fecha: 09/04/2021
hombre mascarilla

 

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, N.º 18/2021, de 17 de marzo, se aplica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para una solicitud de modificación del convenio concursal al amparo de esa norma.

Los hechos fueron los siguientes:

Se trató de un concurso voluntario presentado por una S.L. y declarado por auto en julio de 2018. En febrero de 2019, se aprobó la propuesta de convenio presentada por la sociedad deudora. Tras ello, en agosto de 2020, la deudora solicita modificación de convenio concursal judicialmente aprobado, y dicha solicitud es admitida a trámite en octubre de 2020.

En enero de 2021, "se proclamó el resultado de la tramitación escrita de la proposición de modificación de convenio en los términos que siguen: (i) importe del pasivo concursal ordinario afectado por la propuesta de modificación 4.957.962, 17 euros; (ii) importe del pasivo concursal ordinario adherido a la propuesta de modificación 3.488.482, 09 euros; (iii) porcentaje del pasivo concursal ordinario adherido 70, 36%". (Antecedente de hecho cuarto)

Dispone el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, en base al art. 3.1 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que "en el momento en que la deudora presentó su solicitud de modificación del convenio concursal judicialmente aprobado, el artículo 3 de la Ley 3/2020 no había sido modificado por el decreto-ley 5/2021, si bien su contenido a los efectos que aquí nos ocupan no ha variado, excepto la fecha límite para la presentación de propuestas de modificación de convenio, que ahora se ha fijado en la fecha de 31 de diciembre de 2021".

Por ello, determina en el Fundamento de Derecho Segundo que:

"En resumida síntesis, la propuesta de modificación de convenio afecta únicamente a la estipulación segunda del convenio original, que respecto de los acreedores ordinarios contempla dos opciones: (opción A) quita del 90% del crédito originario y pago del 10% restante en 60 días, contados desde la declaración de firmeza de la sentencia que aprueba la modificación del convenio, sin devengo de intereses; y (opción B) quita del 99% y pago del 1% restante a los 30 días, contados desde la declaración de firmeza de la sentencia que apruebe la modificación del convenio, sin intereses.

Como antes indicamos, el pasivo concursal ordinario adherido a la propuesta de modificación alcanza la cifra del 70,36%, por lo que se cumple el quórum de aceptación exigido por el actual artículo 376.3 TRLC, que requiere el 65% del pasivo ordinario.

En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación. Por tanto, la modificación no afecta al crédito privilegiado, sino al pasivo ordinario y subordinado originario, es decir, el que ya estaba vinculado al convenio inicialmente aprobado".

El Juzgado así falla haber lugar a la modificación del convenio concursal.









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