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Trabajo anuncia la creación de un algoritmo para fiscalizar las horas extraordinarias

  • Fecha: 02/06/2022
big data


Durante un acto en Valencia, Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, ha anunciado un nuevo algoritmo del inspección de trabajo para fiscalizar las horas extra.

Como es sabido, a raíz del Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto (BOE 5 de agosto de 2021), la Inspección de Trabajo puede emitir actas de infracción automáticas. Dentro de este proceso se creará «un nuevo algoritmo desde Inspección de Trabajo para fiscalizar las horas extra» con la clara intención de perseguir las horas extraordinarias no remuneradas.

Según los datos aportados por la titular del Trabajo, en nuestro país se realizan 6,6 millones de horas extraordinarias semanales y 27 millones de horas extra al mes, de las que el 44 por ciento no se remuneraron. Los «2,9 millones de horas extraordinarias sin recibir compensación alguna», unidos a una «brecha de género» en esta cuestión, no han pasado inadvertidos por lo que la campaña de la Inspección parece inminente.

Concepto y regulación de las horas extraordinarias

A modo de resumen podemos concretar:

  • Concepto de hora extraordinaria: cada hora de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.
  • Realización: voluntaria salvo pacto individual o colectivo.
  • Prohibición: en período nocturno y por menores de 18 años.
  • Información: mensual a los representantes de los trabajadores y resumen de jornada diaria al trabajador.
  • Retribución: mínimo como horas ordinarias o compensadas con descanso, según pacto individual o colectivo.
  • Cotización: La orden de cotización anual establece una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias diferenciando entre estructurales y de fuerza mayor
  • Número máximo de horas extraordinarias al año: 80 horas.
  • Trabajadores a tiempo parcial: se prohíbe la realización de horas extraordinarias.

¿Qué es la actuación administrativa automatizada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La incorporación de las nuevas tecnologías de la información a la actividad administrativa posibilita la denominada actuación administrativa automatizada (definida en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

El art. 43 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo define la actividad automatizada como «cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta». Es decir, se prevé que la Inspección de Trabajo pueda iniciar actuaciones sancionadoras de forma automatizada mediante actas que se extiendan sin intervención directa de un funcionario, solo a partir del análisis por un sistema informático de los datos disponibles por la Administración.

Actuaciones administrativas automatizadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social









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