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Se incumple el plazo de trasposición de la Directiva Whistleblowing

  • Fecha: 20/12/2021
Compliance whistleblowing


Tras la publicación, en el DOUE del 26 de noviembre de 2019, de la nueva Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (en inglés conocida coloquialmente por whistleblowers), los Estados miembros deberán poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a su contenido «a más tardar» el 17 de diciembre de 2021. No obstante, para su implantación en entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, se establece un plazo especial (4 años), hasta el 17 de diciembre de 2023El primer plazo impuesto por la norma comunitaria ha sido incumplido.

A TENER EN CUENTA. En nuestra entrada de la Revista Iberley «Qué es y cómo se regula un «Whistleblowing» o canal de denuncia interna: Nueva Directiva (UE) 2019/1937», analizamos los aspectos fundamentales que nos encontramos en disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se avecina para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva antes del 17 de diciembre de 2021.

Dentro del entorno del compliance o cumplimiento normativo, la implantación del «Whistleblowing» o canal de denuncia interna es una pieza clave en la implantación de un modelo efectivo de cumplimiento normativo para evitar responsabilidades penales de las personas jurídicas en los ámbitos laborales o financieros.

Cuando se proceda a la transposición (a falta de conocer como se regulará a modo interno el mandato de la UE), el establecimiento de canales de denuncia interna será obligatorio para todas las entidades, públicas y privadas, que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en plantilla. Esta necesidad se aplicará, como tratamos en nuestro tema «Canales de denuncia interna o mecanismos de whistleblowing en las relaciones laborales»:

- A las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. Las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones impuestas a dichas entidades por la Directiva (UE) 2019/1937 de mantener la confidencialidad, de dar respuesta al denunciante, y de tratar la infracción denunciada.

- A todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades. En este punto se fija que los Estados miembros podrán eximir de la obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores, del mismo modo, los Estados miembros podrán prever que varios municipios puedan compartir los canales de denuncia interna o que estos sean gestionados por autoridades municipales conjuntas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que los canales de denuncia interna compartidos estén diferenciados y sean autónomos respecto de los correspondientes canales de denuncia externa.

- Tras una adecuada evaluación del riesgo y teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de las entidades y el correspondiente nivel de riesgo, en particular, para el medio ambiente y la salud pública, los Estados miembros podrán exigir que las entidades jurídicas del sector privado con menos de 50 trabajadores establezcan canales y procedimientos de denuncia interna de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la directiva.

Por el momento la falta de transposición de la Directiva «Whistleblowing» deja en un limbo legal muchos aspectos de su aplicación. No obstante, como asegura el Diario El País, el proyecto de ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas está muy avanzado, y, su tramitación se llevará al Consejo de Ministros en enero.

Canales de denuncia interna o mecanismos de whistleblowing en las relaciones laborales.









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