El BOE
de 1 de mayo de 2024 publica el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril,
por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley de Empleo.
3
de mayo Iberley
El Real
Decreto 438/2024, publicado en el BOE núm. 106, de 1 de mayo de 2024,
desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo
y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
de Empleo. Este decreto establece un marco de servicios garantizados para
mejorar la empleabilidad, reducir el desempleo y fomentar la cohesión social y
territorial.
La Cartera Común de Servicios incluye orientación
personalizada, intermediación laboral, formación en el trabajo, asesoramiento
para el autoempleo y el emprendimiento, y dinamización del desarrollo económico
local. Se garantiza la igualdad de acceso a los servicios en todo el territorio
nacional y se promueve la colaboración entre los servicios públicos de empleo y
otras entidades.
El decreto estructura los servicios en seis
capítulos y establece disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y
finales. Se observan los principios de buena regulación y se contempla la
financiación de los servicios, así como su evaluación y actualización
periódica.
- Capítulo I (arts. 1 a 5): contiene las «disposiciones generales» y establece
los objetivos de la norma y su ámbito de aplicación. También se incorporan en
dicho capitulo el desarrollo de las definiciones de los conceptos desarrollados
a lo largo de la norma, los principios que regirán la prestación de los
servicios garantizados plasmados en la misma y las personas, empresas y
entidades usuarias de la Cartera Común de Servicios.
- Capítulo II (arts. 6 a 9): desarrolla el concepto de «demanda de empleo
y servicios», incluida la previsión de la adquisición de la condición de
persona demándate de servicios de empleo. Asimismo, incluye una lista cerrada
de situaciones de la demanda, con una breve descripción de cada una de ellas,
así como los tramites de la demanda.
- Capítulo III (arts. 10 a 37): referente a los servicios garantizados y
compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, contiene tres
secciones:
«La sección 1.ª, que regula la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se divide, a su vez, en cuatro
subsecciones relativas a: los servicios de orientación para el empleo
personalizada, integral e inclusiva, los servicios de intermediación,
colocación y asesoramiento a empresas, los servicios de formación en el trabajo
y los servicios de asesoramiento para el emprendimiento viable, con una
especial mención a la dinamización del desarrollo económico local.
La sección 2.ª se refiere a las Carteras de
Servicios de los servicios públicos de empleo, que prevé los servicios
complementarios no contemplados en la Cartera Común y que podrán ser
incorporados por los servicios públicos de empleo a sus propias carteras de
servicios.
La sección 3.ª recoge los compromisos de las
personas demandantes de servicios de empleo, por un lado, y los compromisos a
asumir por de las personas, empresas y demás entidades empleadoras, por otro».
- Capítulo IV (arts. 38 a 44): contiene dos secciones: la primera,
referente a la prestación de los servicios de la Cartera Común y, la segunda,
referente a prestación de los servicios garantizados por el artículo 56 de
la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que, en todo caso,
garantizará un expediente laboral personalizado único, la existencia de un
canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y la
búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un
nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
- Capítulo V (arts. 45 a 47): contempla el «Acuerdo de actividad» y
desarrolla como se realizará su suscripción, así como toda la regulación
referente al seguimiento y cumplimiento del mismo, con especial mención al
suscrito por personas solicitantes o perceptoras de prestaciones o subsidios
por desempleo.
- Capítulo VI (arts. 48 y 49): regula la financiación, así como la evaluación y
actualización de los servicios de la Cartera Común.
- Las disposiciones adicionales contienen previsiones sobre el personal que
presta los servicios garantizados; la Red de Centros Públicos de Orientación,
Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo; el aseguramiento de
la calidad en la prestación de los servicios; el acceso de las personas con
discapacidad; las cuentas de aprendizaje individuales; las microcredenciales
para el aprendizaje permanente y la empleabilidad en el marco del Sistema de
Formación en el Trabajo; a la adaptación de las referencias a la «Formación en
el Trabajo» a la regulación que resulte de la Ley de la Formación en el
trabajo; y a la inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones
estén en tramitación.
- La disposición transitoria única se refiere a la transformación del
compromiso de actividad regulado en el regulados en el Real Decreto 7/2015, de
16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo, en el acuerdo de actividad regulado en este real decreto.
Catálogo de servicios garantizados
El título IV de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, define un Catálogo de
servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo (artículo
56), un Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y demás
entidades empleadoras (artículo 57) y una Cartera Común de Servicios del Sistema
Nacional de Empleo y carteras propias (artículo 61) para reforzar el vínculo de
los servicios públicos de empleo con las personas, empresas y demás entidades
empleadoras e impulsar la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de
Empleo.
El nuevo real decreto regula la Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Empleo en la que se recogen los servicios
garantizados establecidos en el título IV de la Ley de Empleo, tanto los dirigidos a las personas como a
las empresas.