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Se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y la forma y plazo de presentación

  • Fecha: 28/05/2021
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Como era de esperar, una vez parece que tenemos una fecha definitiva para la presentación de la primera autoliquidación del Impuesto sobre Transacciones Financieras, comúnmente conocido como "tasa Tobin", se hace necesario llevar a cabo la aprobación del modelo correspondiente así como su plazo y procedimiento de presentación.

La aprobación de este modelo, como es de mandado cumplimiento, se lleva a cabo a través de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 604 «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. La fecha de entrada en vigor se produce al día siguiente de la publicación de la orden, es decir, el día 29 de mayo de 2021.

El anexo I de la mencionada Orden contiene la autoliquidación del Impuesto y el anexo II recoge el formato del detalle informativo de las operaciones sujetas, debiendo cumplimentarse en primer lugar el anexo II para después trasladar la información contenida al anexo I.

De la aprobación de la Orden podemos destacar las siguientes notas relevantes:

  • El número identificativo que habrá de figurar en el modelo de autoliquidación 604 será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 604.
  • La presentación e ingreso de la autoliquidación del Impuesto se realizará:
  • El plazo de presentación será entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente período de liquidación que coincidirá con el mes natural. Es decir, para la primera presentación, que se ha de llevar a cabo entre los días 10 y 20 de junio se llevará a cabo la liquidación de los meses enero, febrero, marzo y abril; entendiéndose estos como meses separados cuyo período de liquidación se contará desde el día 1 de cada uno de los meses hasta el último día del mes que corresponda conforme al calendario natural. La segunda de las liquidaciones, que tendrá lugar entre los días 10 y 20 del mes de julio abarcará el período de liquidación comprendido entre el día 1 de junio y el día 30 de junio, ambos incluidos.
  • La presentación es de obligada cumplimentación a través de al sede electrónica de la AEAT. Para facilitarles el acceso les dejamos el siguiente enlace a la página correspondiente de la sede electrónica. Además, se establecen los siguientes requisitos para el presentador:
    • Depositario central de valores: deberá tener un número de identificación fiscal (NIF) emitido por la Administración tributaria española o, en su defecto, poseer un código de identificación individual; deberá poseer un certificado electrónico cualificado o un certificado electrónico que resulte admisible; deberá cumplimentar correctamente los datos exigidos en el modelo 604.
    • Apoderados, colaboradores sociales y sujetos pasivos: deberán poseer certificado electrónico cualificado o certificado electrónico admisible; deberá cumplimentar correctamente los datos exigidos en el modelo 604.
  • Procedimiento para la presentación:
    1. Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse en todo caso el anexo informativo y, además, cuando se lleve a cabo la presentación del modelo a través del sujeto pasivo deberá efectuarse el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación.
    2. La presentación del anexo informativo se realizará a través de la sede electrónica de la AEAT, cumplimentando este de manera online y enviándolo una vez cumplimentado. Si este envío es aceptado por la AEAT, se devolverá dicho envío junto con un CSV de 16 caracteres y la fecha y hora de envío. En caso de ser rechazado, se devolverá el envío junto con un detalle de los errores contenidos para su nueva presentación.
    3. Una vez enviado y aceptado el anexo informativo, se llevará a cabo la presentación del modelo, de nuevo, a través de la sede electrónica. Si la autoliquidación es aceptada se devolverá, de nuevo, un CSV junto con la fecha y hora de presentación. Si fuese rechazada, al igual que ocurría con el anexo, se mostrará una pantalla con los errores asociados al envío.
    4. El CSV, además de la autoliquidación presentada, deberán conservarse conforme a lo establecido en las normas reguladoras generales.
  • Procedimiento para el ingreso:
    1. Si el pago se realiza por el sujeto pasivo, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 7.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
    2. Si se realiza a través de un depositario central de valores se efectuará a través de transferencia bancaria a la cuenta que se le indique por parte del departamento de recaudación de la AEAT correspondiente. El importe de esta transferencia será el de la suma de TODOS LOS IMPORTES A INGRESAR por todas las autoliquidaciones presentadas en el período de liquidación.
    3. En la misma fecha, el depositario central de valores presentará a través del Registro Electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria un fichero, con las características que determine el Departamento de Recaudación, que contenga la siguiente información de detalle de  cada una de las autoliquidaciones incluidas en la transferencia realizada:
      - NIF del sujeto pasivo.
      - Apellidos y nombre en caso de que el sujeto pasivo sea una persona física.
      - N.º de justificante de la autoliquidación obtenido en la presentación telemática de la misma.
      - Código de modelo de la autoliquidación.
      - Ejercicio.
      - Periodo.
      - Importe a ingresar de la autoliquidación.
    4. Tras confirmar la recepción de la transferencia y a partir de la información de detalle recibida del depositario central del valores, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá a la entidad colaboradora en la que se encuentre abierta la cuenta receptora de las transferencias todos los datos necesarios para la correcta aplicación del pago.








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