Junto con la realización de horas extraordinarias, o complementarias en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la ITSS podrá utilizar los registros horarios de la empresa para la vigilancia y control de otros aspectos de derecho necesario regulados, en su aspecto básico, en los arts. 34, 35, 37 y 38 del ET y, con mayores especificaciones, mediante convenio colectivo (art. 34.9 ET):
El incumplimiento de la obligación de registro de la jornada de trabajo de los empleados será calificado como infracción laboral grave y se sancionará con multas de 626 euros en su grado mínimo y de 6.250 euros, en su grado máximo. Este incumpliendo puede ir acompañado de otros.