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Publicado el Real Decreto que regula los requisitos para ser considerado «influencer»

Se ha publicado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que regula los requisitos de ingresos y audiencia que deben de reunirse para ser considerado «influencer».

3 de mayo Iberley

Se ha publicado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos, la irrupción y consolidación de los «influencers» o «creadores de contenido» hace necesario un «marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio en el ecosistema audiovisual en el que todos sus agentes se sujeten a unas reglas de juego asimilables», equiparándolos a otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, y garantizando tanto la protección del público general, como la protección de los menores de edad frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales que puedan resultar perjudiciales.

El legislador español reguló la figura de los «influencers» en la Ley 13/2022, de 7 de julio, en su art. 94, denominándolos «usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma», y los asimila, en parte, con un tipo particular de prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los que no se les imponen todas las obligaciones propias de estos.

La regulación de dos de los requisitos establecidos en el mentado artículo 94, los relativos a los ingresos significativos, y a la audiencia que debe alcanzar, son los desarrollados en el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril.

Con relación a los ingresos significativos se considerarán como tales los ingresos brutos devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, especificándose cuales son los ingresos computables a estos efectos.

Por otra parte, con relación a la audiencia significativa se señala que se considerará como tal la que, en algún momento del año anterior, alcance un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, y que haya compartido o publicado un mínimo de 24 vídeos en el año anterior.

Los que cumplan los requisitos establecidos deberán inscribirse en el Registro Estatal previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.

Este Real Decreto entró en vigor el 2 de mayo de 2024.









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