Se ha publicado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, que
regula los requisitos de ingresos y audiencia que deben de reunirse para ser
considerado «influencer».
3
de mayo Iberley
Se ha publicado el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan
los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de
los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo
del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación
Audiovisual.
Tal y como se recoge en la exposición de motivos,
la irrupción y consolidación de los «influencers» o «creadores de contenido»
hace necesario un «marco jurídico que refleje el progreso del mercado y que
permita lograr un equilibrio en el ecosistema audiovisual en el que todos sus
agentes se sujeten a unas reglas de juego asimilables», equiparándolos a
otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual, y garantizando
tanto la protección del público general, como la protección de los menores
de edad frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales que puedan
resultar perjudiciales.
El legislador español reguló la figura de los
«influencers» en la Ley 13/2022, de 7 de julio, en su art. 94, denominándolos
«usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeo
a través de plataforma», y los asimila, en parte, con un tipo particular de
prestadores del servicio de comunicación audiovisual a los que no se les
imponen todas las obligaciones propias de estos.
La regulación de dos de los requisitos
establecidos en el mentado artículo 94, los relativos a los ingresos
significativos, y a la audiencia que debe alcanzar, son los desarrollados en el
Real Decreto 444/2024, de 30 de abril.
Con relación a los ingresos significativos se considerarán como tales los ingresos brutos
devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000
euros, especificándose cuales son los ingresos computables a estos efectos.
Por otra parte, con relación a la audiencia
significativa se señala que se considerará como tal la que, en algún
momento del año anterior, alcance un número de seguidores igual o superior
a 1.000.000 en un único servicio de intercambio de vídeos a través de
plataforma; o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de
forma agregada, considerando todos los servicios de intercambio de vídeos a
través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad, y que haya
compartido o publicado un mínimo de 24 vídeos en el año
anterior.
Los que cumplan los requisitos establecidos deberán inscribirse en el Registro Estatal
previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
Este Real Decreto entró en vigor el 2 de mayo de
2024.