lasasesorias
Área Privada
Usuario:
Contraseña:



Actualidad


Reconocimiento de incapacidad permanente total a florista con alergia profesional
El TSJPV confirma la incapacidad permanente total de una florista por alergia a las alstroemeria.
TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido.



Actualidad Jurídica



Ver más actualidad jurídica

Publicadas las condiciones de jubilación parcial del personal laboral de la Administración General del Estado

  • Fecha: 04/03/2022
 
 
paso de peatones persona mayor jubilacion


Mediante la Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al  IV Convenio Único de la Administración General del Estado. El objetivo de la nueva norma consistente en que la edad de acceso a la jubilación ordinaria esté dotada de los caracteres de gradualidad y progresividad, evitando una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, como señala el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Requisitos de acceso a las jubilación parcial 

El trabajador o trabajadora que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del  IV Convenio Único, que preste servicios efectivos y quiera acogerse a la jubilación parcial tendrá que reunir los siguientes requisitos:

  • Ser personal laboral fijo y tener jornada completa.
  • Edad mínima a la fecha del hecho causante: la establecida en la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con su artículo 215.
  • Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento.
  • Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo deberá celebrarse dicha contratación con otro trabajador o trabajadora, en los términos y con los requisitos señalados en esta Resolución, conforme a la normativa vigente en cada momento.

Asimismo, los trabajadores o trabajadoras que hayan cumplido la edad ordinaria, y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.

Efectos para el trabajador o trabajadora

  • El contrato pasará de tiempo completo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador o trabajadora. No obstante, tendrá los mismos derechos que quienes trabajen a tiempo completo.
  • La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional, en que se encuentre encuadrado en su condición de personal laboral hasta su jubilación ordinaria total, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá presentarse a procesos selectivos, concursos de provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter voluntario.
  • A efectos del disfrute de vacaciones y permisos, se atenderá a lo establecido en el artículo 73 del IV Convenio Único y en los artículos 50 y 51 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En este sentido, será considerado tiempo de servicios todo el correspondiente al porcentaje de la jornada anual que el trabajador o trabajadora realice, con independencia de la posible acumulación de este tiempo en jornadas completas, restándose del cómputo anual de prestación de servicios, la parte que corresponda al porcentaje en que se ha jubilado parcialmente.
  • La novación contractual no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que le correspondan.
  • La Administración no podrá disponer del puesto de trabajo del jubilado parcial a efectos de su provisión hasta que se produzca su jubilación ordinaria total.
  • El jubilado o jubilada parcial tendrá la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales, de acuerdo con el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Contrato de trabajo de la persona relevista y requisitos

Para llevar a cabo la selección de la persona relevista deberá haberse obtenido previamente la autorización de contratación del personal laboral temporal destinado a este fin. Dicha contratación se autorizará conjuntamente por las Direcciones Generales de Costes de Personal y de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Los procedimientos de selección de la persona relevista se llevarán a cabo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, así como los de publicidad y libre concurrencia. En este sentido, las personas candidatas se elegirán a partir de los procesos selectivos de acceso a personal laboral fijo realizados anteriormente que figuren en una bolsa de trabajo creada al efecto, en caso de que se haya conformado. Podrá acudirse a los Servicios Públicos de Empleo en caso de no existir personas candidatas adecuadas, de acuerdo con el artículo 33 del IV Convenio Único.

El art. 3 de la norma analizada establece los distintos requisitos y, en concreto:

  • La duración del contrato de relevo no excederá, en ningún caso, de tres años.
  • La extinción del contrato de la persona relevista se producirá en todo caso cuando el trabajador o trabajadora que ha accedido a la jubilación parcial alcance la edad ordinaria de jubilación total, con independencia de que pueda seguir prestando servicios en su calidad de jubilado o jubilada parcial.
  • El contrato de relevo temporal a tiempo parcial concertado con una persona en situación de desempleo se realizará por escrito y en el modelo oficial, debiendo constar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador o trabajadora que releve, así como las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el relevista, que podrán desempeñarse en el mismo o diferente centro de trabajo de aquel en que presta servicios la persona jubilada parcialmente, en función de las necesidades de la Administración.
  • Las funciones del relevista podrán ser las mismas u otras distintas.
  • La jornada de trabajo y el horario del relevista podrán o no coincidir con el de la persona que ha accedido a la jubilación parcial. Además, el relevista realizará su jornada en el porcentaje dejado de realizar por el relevado.
  • Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador o trabajadora que accedió a la jubilación parcial anticipada alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria, se produjera el cese del relevista, la Administración deberá proceder a su sustitución por otro trabajador o trabajadora en situación de desempleo, en la modalidad de contrato de relevo, y concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese.

Solicitud

El anexo de la norma fija un modelo para la «Solicitud de jubilación parcial del personal laboral del IV Convenio Único».

La solicitud y demás trámites relativos a la pensión de la jubilación parcial se realizarán de conformidad con la normativa vigente en cada momento, fundamentalmente el artículo 13 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre.

Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá consultar cualquier otro aspecto relativo a la pensión de jubilación parcial, como pueda ser su reconocimiento, su cuantía o su extinción, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.









lasasesorias.com
Copyright © 2024

(0034) 91 708 61 19 (Administración)

(0034) 91 192 68 00 (Atención al Asociado)