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TS: Nulidad de supresión de plus comedor en teletrabajo
El TS declara nula la eliminación del plus de subvención comedor para teletrabajadores, exigiendo el cumplimiento del art. 41 ET.
Enviar por correo electrónico la fotocopia de un cheque no equivale a poner a disposición la indemnización por despido
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Proyecto de Orden de Módulos para el año 2019

En la página web del Ministerio de Hacienda se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se mantienen para 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.

Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.

Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

Impuesto sobre el Valor Añadido

La Orden mantiene para 2019 los módulos y las instrucciones para su aplicación del año anterior.

Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (servicios de cría, guarda y engorde de aves y apicultura).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

Se mantiene para 2019 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva o los sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para 2019, podrán hacerlo desde que se publique en el BOE la Orden hasta el 31 de diciembre de 2018.

No obstante, lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.









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