TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, PLENO, SENTENCIA 31 OCTUBRE 2019
El
Tribunal Constitucional declara inconstitucionalidad el art. 107.4 TRLHL por
vulnerar el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota liquidada
por los Ayuntamientos en concepto de plusvalía es superior al incremento
patrimonial obtenido, exigiendo con ello al sujeto pasivo que cumpla con su
deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la
imposición de una carga excesiva o exagerada.
NOTA
INFORMATIVA. - Nº 123/2019 ”TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL, PLENO SENTENCIA 31 OCTUBRE 2019”
Ya
adelanta el órgano judicial proponente, el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo núm. 32 de Madrid, que en el supuesto que plantea la
cuestión de inconstitucionalidad se manifiesta una diferencia neta entre el
precio de adquisición y el de transmisión y pese a ello se atribuye un
incremento de valor, derivado de la aplicación de la normativa del impuesto que
arroja una cuota a pagar superior al incremento real obtenido; para el órgano
proponente esta situación en la que existe un incremento de valor real por la
transmisión de un terreno, pero en la que la cuota a pagar es superior al mismo
revela una "expropiación de facto”, que podría tener carácter
confiscatorio.
El
TC apunta que la situación planteada no es la del gravamen de una situación de
no incremento en el valor de un terreno de naturaleza urbana, ni tampoco la de
decremento, sino que frente a una ganancia patrimonial realmente generada, el
incremento de valor derivado de la aplicación de la regla del cálculo
establecida en el art. 107.4 TRLHL, la cuota tributaria derivada supera el 100%
de la riqueza efectivamente generada.
Una
cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente
se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra
muy distinta es someter a tributación una renta irreal porque cuando si así
sucediera, el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional
de capacidad económica en la medida en que este principio quiebra en los
supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea no ya
potencial sino inexistente o ficticia.
Por
ello, cuando de la estricta aplicación de la regla de cálculo prevista en
el art. 107.4 TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor
catastral del terreno al momento del devengo) se deriva un incremento de valor
superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria
resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se
corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente, resultado
contrario al principio de capacidad económica y al principio de prohibición de
confiscatoriedad.
Ahora
bien, señala el TC que en la medida en que esta situación que ha dado lugar al
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad no puede considerarse en
modo alguno como excepcional, la declaración de inconstitucionalidad del art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, es limitada solo para aquellos casos en los que la cuota a
satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el
contribuyente, y que la inconstitucionalidad no puede extenderse, - como
pretende el órgano judicial proponente-, al art. 108.1 TRLHL (tipo de gravamen), pues el vicio
declarado se halla exclusivamente en la forma de determinar la base imponible y
no en la de calcular la cuota tributaria.