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Novedades en la jubilación activa de los autónomos

A partir de ahora, los autónomos que compatibilicen salario y jubilación al 100% deben tener contratado un trabajador en su ámbito de actividad y no será válido que sea un empleado/a de hogar.

Según la Ley General de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta propia que quieran solicitar la compatibilidad salario-pensión al 100% deben estar de alta y acreditar tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. Esta medida, por tanto, no se aplicará a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero, ya que no lo estarían como empresarios.

Ahora, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) ha emitido un criterio por el que se establece que ese contrato por cuenta ajena que debe formalizar el autónomo que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad por la que se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

Familiares colaboradores

En el caso de que el autónomo contrate a un familiar colaborador para acogerse a la compatibilidad plena, éste deberá tener igualmente la condición de trabajador por cuenta ajena.

En ningún caso podrá beneficiarse de la compatibilidad del trabajo por cuenta propia con el 100 por cien de la pensión de jubilación el familiar colaborador incluido en el RETA, ya que solo el autónomo titular puede actuar como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Este criterio modifica otro anterior en el que se daba validez a la posibilidad de que el contrato fuera de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.

La aprobación de este criterio, que ha entrado en vigor, no supondrá una revisión de las compatibilidades ya reconocidas.

Fuente: revista Seguridad Social

Caso práctico: Posibilidad de acceso a jubilación de autónomo manteniendo la titularidad del negocio.

PLANTEAMIENTO

Un  autónomo titular de un bar se quiere jubilar, pero quiere continuar con la titularidad del negocio. Dado que no va a  trabajar en el establecimiento nos surgen las siguientes dudas:

  • ¿Sería suficiente con que un  autónomos familiar colaborador llevase el negocio a efectos del manteniendo de la titularidad del negocio percibiendo  jubilación contributiva?
  • En caso de compatibilizar  jubilación y su  trabajo. Obtendría unos ingresos superiores al SMI en cómputo anual ¿cumpliría con los requisitos para la compatibilización?

RESPUESTA

1.- En caso de acceder a la  jubilación y mantener la titularidad del negocio será necesario que el  autónomoúnicamente realice las funciones propias de dirección que no pudiese delegar.

Siempre que pueda demostrar que no realiza tareas de gestión, administración o dirección ordinaria como titular los rendimientos derivados de la explotación del negocio serán compatibles con el cobro de la pensión de  jubilación.

Esta opción sólo resulta recomendable cuando el titular no realice ningún tipo de  trabajo personal o directo en la empresa tras su  jubilación, o de no cumplir -en caso de querer optar por una  envejecimiento  activo – los requisitos del art. 214LGSS, para compatibilizar pensión y  trabajo.

Si el titular de la  actividad causara baja en RETA por  jubilación pero continuara como titular de la  actividad no debería afectar a la existencia de  autónomo familiar colaborador y por lo tanto de delegarse la  actividad en éste no debería existir mayor problema

2.- Según criterio de la Administración, la situación de  jubilación  activa reconocida por la Seguridad Social al  autónomo no se encuentra sujeta a limitación de ingresos.

 

Una vez alcanzada la edad de  jubilación, los  trabajadores por cuenta propia (igual que los mismos por cuenta ajena) pueden seguir  trabajando, estableciéndose, desde el 26/10/2017, la compatibilidad de la realización de  trabajos por cuenta propia con la percepción del 100 por 100 de la pensión de  jubilación contributiva de cumplir los requisitos.

Con carácter general la cuantía de la pensión de  jubilación contributiva compatible con el  trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial. Si el  autónomo acredita tener contratado, al menos, a un  trabajador por cuenta ajena (no sería válida la figura de  autónomo familiar en este caso), la cuantía de la pensión compatible con el  trabajo alcanzará al 100 por ciento.

El disfrute de la pensión de  jubilación del  trabajador  autónomo, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier  trabajo por cuenta propia del pensionista, en los términos fijados por el art. 214LGSS, y supone una cotización al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales -junto con una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones- (art. 309LGSS).

En base al art. 213LGSS (citado como excepción a la compatibilidad en el art. 214LGSS),  parece instaurarse que «El percibo de la pensión de  jubilación será compatible con la realización de  trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual»

Antes las dudas interpretativas sobre el art. 213LGSS (citado, como hemos dicho, como excepción a la compatibilidad en el art. 214LGSS), tras diversas consultas telefónicas con el INSS en la materia se nos ha aclarado que la situación de  jubilación  activa reconocida por el Organismo al  autónomo no se encuentra sujeta a limitación de ingresos. Es decir, la TGSS permitirá la compatibilidad entre el percibo del 100% de la  jubilación del  autónomo y la superación del SMI, sin, salvo cambio de criterio, mayores problemas o necesidad de comunicación.









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